Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha y de derogación y modificación de otros decretos en materia sanitaria.

Fecha de publicación15 Diciembre 2022
Fecha07 Diciembre 2022
Número de registro2022/11510
Número de Gaceta239/2022
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad
Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en
Castilla-La Mancha y de derogación y modicación de otros decretos en materia sanitaria. [2022/11510]
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 25.1 establece la exigencia de autorizaciones
sanitarias y en el artículo 29.1 determina que los centros y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel y
categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para
las modicaciones respecto de su estructura. También en el artículo 40.9 señala que el Catálogo y el Registro general
de centros, servicios y establecimientos sanitarios recogerán las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las
comunidades autónomas, de acuerdo con sus competencias.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en el artículo 26.2 establece que
el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo será de
carácter público, para permitir a los usuarios conocer los centros, establecimientos y servicios de cualquier titularidad
autorizados por las comunidades autónomas, y en el artículo 27.3 dispone que mediante real decreto se determinarán,
con carácter básico, las garantías mínimas de seguridad y calidad, que deberán ser exigidas para la regulación y
autorización por parte de las comunidades autónomas de la apertura y puesta en funcionamiento en su respectivo
ámbito territorial de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como que “Dichos requisitos irán dirigidos
a garantizar que el centro, establecimiento o servicio sanitario cuenta con los medios necesarios para desarrollar las
actividades a las que va destinado”.
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de
centros, servicios y establecimientos sanitarios, tiene por objeto regular las bases generales del procedimiento de
autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios por las comunidades autónomas. También establece una
clasicación, denominación y denición común para todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos
y privados, así como el Catálogo y Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La Orden SCO/3866/2007, de 18 de diciembre, por la que se establece el contenido y la estructura del Registro general
de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, tiene la nalidad de recoger el
conjunto de anotaciones de todas las autorizaciones de funcionamiento, modicación y, en su caso, instalación y cierre
de los centros, servicios y establecimientos sanitarios concedidas por las respectivas Administraciones sanitarias.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en el artículo 32.3 que corresponde a la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del estado en materia de sanidad
e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, coordinación hospitalaria en general, incluida la de la
Seguridad Social.
La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, en el artículo 30 determina, entre
las actuaciones que corresponden a la Administración sanitaria regional, establecer la exigencia de autorizaciones
sanitarias y la obligación de someter a registro, por razones sanitarias, a las empresas o productos con especial
incidencia en la salud humana, así como las normas y criterios por los que han de regirse los centros, servicios y
establecimientos sanitarios de Castilla-La Mancha, tanto públicos como privados, para su autorización, calicación,
acreditación, homologación y registro. También en el artículo 65 se atribuye a la consejería correspondiente en materia
de sanidad la competencia para autorizar, catalogar y, en su caso, acreditar los centros, servicios y actividades sanitarias,
así como mantener los registros pertinentes.
Para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, se publicó el Decreto 13/2002, de 15 de
enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios, cuyo objeto fue regular el
procedimiento para la obtención de autorizaciones administrativas por el que han de regirse todos los centros, servicios
y establecimientos sanitarios, civiles, públicos o privados, de cualquier clase y naturaleza, que se encuentren instalados,
domiciliados o que presten servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y establecer que
los centros, servicios y establecimientos sanitarios y las autorizaciones de los mismos se inscribieran en el Registro de
Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Castilla-La Mancha.
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Por todo lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de
octubre, mediante este decreto se pretende regular los procedimientos de autorización de instalación, funcionamiento,
modicación y, en su caso, de cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados o que presten
sus servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como establecer los requisitos
técnico-sanitarios de los mismos. Se pretende asimismo simplicar el procedimiento de autorización, eliminando la
aportación de aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración, y modernizar la gestión mediante
la presentación de las solicitudes, comunicaciones y otros documentos por vía telemática a través de la web de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como incorporar los
plazos y efectos del silencio administrativo según determina la normativa vigente nacional y autonómica.
La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva, con veintiún artículos, estructurados en cuatro
capítulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, seis
disposiciones nales y dos anexos. El capítulo I regula las disposiciones generales, relacionadas con el objeto,
el ámbito de aplicación, los deberes de las personas titulares y las deniciones. El capítulo II regula los tipos de
autorización y comunicaciones de los centros servicios y establecimientos sanitarios, el procedimiento, conforme
establece el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, y los requisitos técnico-sanitarios de los mismos. El capítulo
III regula el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. El capítulo IV regula la inspección, vigilancia
y control y régimen sancionador.
La disposición adicional primera establece algunos aspectos procedimentales sobre la autorización de funcionamiento
de los servicios sanitarios de los servicios de prevención ajenos de riesgos laborales que se regulaban en el Decreto
308/2003, de 2 de diciembre, de los requisitos sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales que
realicen vigilancia de la salud, y la disposición adicional segunda regula las autorizaciones y comunicaciones de los
servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos, conforme a los procedimientos establecidos en este decreto.
Asimismo, se incluyen modicaciones del Decreto 211/2010, de 21 de septiembre, de los Registros de Profesionales
Sanitarios de Castilla-La Mancha; del Decreto 18/2016, de 3 de mayo, del Registro de Actividad de Atención Sanitaria
Especializada de Castilla-La Mancha; del Decreto 66/2017, de 19 de septiembre, de la Certicación Técnico-Sanitaria
del transporte sanitario por carretera; y del Decreto 5/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la autorización
sanitaria para la práctica de actividades relacionadas con el proceso de donación-trasplante en Castilla-La Mancha,
en las disposiciones nales primera, segunda, tercera y cuarta respectivamente, por estar relacionados con la
materia que regula en este decreto.
Mediante la publicación de este decreto quedan derogados el Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones
administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios; el Decreto 308/2003, de 2 de diciembre, de los
requisitos sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales que realicen vigilancia de la salud; y el
Decreto 117/2001, de 3 de abril, de laboratorios de análisis clínicos.
Las modicaciones del Decreto 211/2010, de 21 de septiembre, se realizan principalmente para adaptarle al Real
Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro de Profesionales Sanitarios, por haberse publicado
éste con posterioridad. También se suprime el anexo al estar establecido en el mencionado real decreto.
La modicación del Decreto 18/2016, de 3 de mayo, busca cumplir con el principio de ecacia y evitar duplicidades,
teniendo en cuenta que la mayor parte de las actividades de atención sanitaria especializada de nuestra comunidad
se realiza en centros y servicios sanitarios dependientes del Sescam. Con este n se publicó la Resolución de 15
de febrero de 2021, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del acuerdo entre la Consejería
de Sanidad y el Sescam, por el que la Consejería de Sanidad encomendó al Sescam la gestión del Registro de
Actividad de Atención Sanitaria Especializada de Castilla-La Mancha y se determinó su vigencia hasta que se
produjera la modicación del Decreto 18/2016, de 3 de mayo.
La modicación del Decreto 66/2017, de 19 de septiembre, se realiza con el n de adaptar la normativa autonómica
a la estatal, que no exige la presencia obligatoria de una persona licenciada o graduada en Medicina en las
ambulancias de soporte vital avanzado.
La modicación del Decreto 5/2019, de 12 de febrero, tiene como objetivo no excluir a quienes sean especialistas en
Inmunología, aunque no tengan la titulación en Medicina, ya que el título de especialista en Inmunología se puede
obtener también con los títulos de licenciatura o grado en Biología, Bioquímica y Farmacia.
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