Orden SCO/3866/2007, de 18 de diciembre, por la que se establece el contenido y la estructura del Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-22465
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El artículo 26.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de la Salud, dispone que el Registro general de centros, establecimientos y servicios sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo será de carácter público y permitirá a los usuarios conocer los centros, servicios y establecimientos, de cualquier titularidad, autorizados por las comunidades autónomas, así como que dicho registro se nutrirá de los datos proporcionados por los correspondientes registros de las comunidades autónomas.

Esta previsión legal se desarrolló por el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, que, en su artículo 2.1.g), define el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios como el conjunto de anotaciones de todas las autorizaciones de funcionamiento, modificación y, en su caso, instalación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios concedidas por las respectivas Administraciones sanitarias.

Asimismo, en el artículo 5 del citado real decreto se crea en el Ministerio de Sanidad y Consumo un Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en el que se recogerán las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las comunidades autónomas en materia de autorización sanitaria, con respecto a los indicados centros, servicios y establecimientos sanitarios, y se prevé que el contenido y la estructura del Registro general se establecerán por orden del Ministro de Sanidad y Consumo, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En desarrollo de esta previsión, mediante esta orden se determinan el contenido y la estructura del Registro general de centros, establecimientos y servicios sanitarios.

En la tramitación de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y ha informado preceptivamente el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como la Agencia Española de Protección de Datos.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de las Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de esta orden es establecer el contenido y la estructura del Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios, creado en el Ministerio de Sanidad y Consumo por el artículo 5 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, con la finalidad de recoger el conjunto de anotaciones de todas las autorizaciones de funcionamiento, modificación y, en su caso, instalación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios concedidas por las respectivas Administraciones sanitarias.

  2. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios, tanto públicos como privados, cualquiera que sea su clase y naturaleza.

Artículo 2 Naturaleza y dependencia.
  1. El Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios tendrá carácter público e informativo.

  2. Este registro será gestionado, mantenido y actualizado por el Instituto de Información Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 3 Contenido y estructura del Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  1. La información del Registro general estará constituida por las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, en su respectivo ámbito territorial, en materia de autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

  2. A tal efecto, los órganos correspondientes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía facilitarán la información necesaria para mantener permanentemente actualizado el Registro general de centros servicios y establecimientos sanitarios, que se gestionará bajo la responsabilidad del Ministerio de Sanidad y Consumo.

  3. Asimismo la Inspección General de Sanidad de la Defensa facilitará al Ministerio de Sanidad y Consumo la información necesaria para mantener permanentemente actualizado el Registro general de centros servicios y establecimientos sanitarios, en lo que respecta a los integrados en la red sanitaria militar.

  4. El Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios tendrá la estructura y contenido que figuran en el anexo.

Artículo 4 Publicación y difusión.
  1. Periódicamente podrá publicarse un catálogo que recoja la información procedente del Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios en funcionamiento.

  2. La información contenida en el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios podrá ser objeto de difusión, que se realizará a través de la página electrónica del Ministerio de Sanidad y Consumo en la red.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Desarrollo informático.

La Subdirección General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Sanidad y Consumo adoptará las medidas necesarias para la puesta en marcha del Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Disposición adicional segunda Protección de datos de carácter personal.
  1. El registro al que se refiere esta orden deberá respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

  2. Los datos que puedan existir que sean de carácter personal, deberán ser objeto de un fichero que será declarado ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Disposición adicional tercera Intercambio de datos con otros registros sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Con el fin de poder cumplir las obligaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo respecto de la configuración del Sistema de Información Sanitaria previsto en la sección 1.ª del capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se permitirá la transferencia de datos entre éste y otros registros creados en el Ministerio de Sanidad y Consumo mediante regulación específica, excluyendo los datos de carácter personal.

Disposición transitoria única Incorporación de datos al Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta orden, deberán constar debidamente incorporados en el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios los datos que figuran en el anexo de esta orden, con la excepción de los apartados 12, 13 y 14 que no son obligatorios.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad para la modificación del anexo.

Se faculta al Subsecretario de Sanidad y Consumo para la modificación del anexo mediante resolución.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR