DECRETO 125/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo. [2017/8609]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
Derecho electoral activo y pasivo.
Régimen económico y presupuestario.
Procedimiento de disolución e integración.
Primera. Órganos de gobierno
Segunda. Reglamentos de régimen interior Disposición derogatoria
Primera. Nuevos reglamentos de régimen interior Segunda. Desarrollo
Tercera. Vigencia
La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación establece como finalidad de las cámaras la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, la prestación de servicios a las empresas que ejercen estas actividades, así como el ejercicio de las funciones públicas que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas.
La Ley 3/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, establece el marco normativo de las cámaras y de su Consejo y las define como entidades sin ánimo de lucro y corporaciones de derecho público, dependientes de la Generalitat, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas y especialmente con la Generalitat.
De conformidad con su disposición final primera, es objeto de este Reglamento desarrollar las disposiciones de la ley referidas tanto a las cámaras de la Comunitat Valenciana como a su Consejo y relativas al ámbito territorial, funciones, relaciones institucionales e intercamerales, transparencia y respeto a los valores democráticos, organización, procedimiento electoral, régimen económico y presupuestario, suspensión, integración y disolución.
Este reglamento se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y el artículo
28.c de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Este reglamento ha tenido presente los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativos a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia.
Este decreto está incluido en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.
En su virtud, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana previa deliberación previa del Consell, en la reunión de 29 de septiembre de 2017,
DECRETO
1. En cada provincia de la Comunitat Valenciana existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación con competencia en todo el ámbito provincial, sin perjuicio de que pueda coexistir con cámaras de diferente ámbito territorial.
2. Existen asimismo, cámaras oficiales de comercio e industria en Alcoy y Orihuela con competencia en su respectivo término municipal.
3. De conformidad con lo que prevé la Ley 3/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, se desarrolla la regulación del Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana (en adelante, Consejo de Cámaras).
1. Los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana (en adelante, cámaras), a propuesta de su comité ejecutivo, podrán acordar la creación de delegaciones para mejorar sus servicios en el territorio de su demarcación o el nombramiento de delegados dentro de esta.
2. A este efecto la cámara solicitará la autorización de la conselleria que ostente las competencias en materia de tutela de las cámaras, presentando certificación del acuerdo adoptado, así como una memoria justificativa de su conveniencia.
3. Las citadas delegaciones carecerán de personalidad jurídica, actuando como órganos desconcentrados para la prestación de los servicios de las cámaras. Las personas delegadas podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del pleno y comité ejecutivo de la cámara, en la forma que determine el Reglamento de Régimen...
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