DECRETO 121/2022, de 16 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana [2022/8394]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia de la Generalitat |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
Relaciones con otras autoridades audiovisuales Artículo 46. Convenios con otras entidades.
Facultades del Comité Consultivo del CACV.
Nombramiento de las vocalías del Comité Consultivo del CACV.
Estructura y funcionamiento.
Única. Derechos de las consejeras y consejeros Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa
Primera. Habilitación para el desarrollo Segunda. Entrada en vigor
El artículo 56 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que por una ley de las Corts se creará el Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana (en adelante, CACV) que velará por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana. En cuanto a su composición, nombramiento, funciones y estatuto de sus miembros se ajustará a lo que disponga dicha ley. Asimismo, el artículo 49.1.3ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en las normas de procedimiento administrativo derivadas de las especialidades de la organización de la misma.
Mediante la Ley 10/2018, de 18 de mayo, de creación del Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 10/2018), este se configura como autoridad audiovisual independiente, encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana y por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.
El CACV se regirá, además de por lo dispuesto en su Ley de creación, por su reglamento orgánico y de funcionamiento que, de conformidad con el artículo 16 de la misma, desarrollará las funciones, el régimen interior y de administración y las demás previsiones que sean necesarias para facilitar su adecuado funcionamiento, pudiendo crear a tal efecto las comisiones que se consideren convenientes. La propuesta de reglamento se elevará al Consell para su aprobación mediante decreto.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se han cumplido los trámites esenciales exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y por el artículo 133.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y constan los informes de impacto de género, de impacto en la familia, en la infancia y en la adolescencia y de coordinación informática exigidos por el ordenamiento jurídico, que fueron evacuados durante la tramitación del procedimiento.
El texto está integrado por cincuenta y cuatro artículos, distribuidos en ocho capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El capítulo I establece las disposiciones de carácter general que se aplican al CACV, concretando su naturaleza, régimen jurídico y adscripción, ámbito de aplicación, los objetivos, funciones, potestades y facultades, los principios en los que se basa y la sede de la entidad.
El capítulo II regula los órganos del CACV, distinguiéndose el Pleno, la Presidencia y la Vicepresidencia.
Las normas de funcionamiento del CACV se especifican en el capítulo III, diferenciándose, en tres secciones, las normas que se aplican al Pleno, el estatuto personal de las consejeras y consejeros y las normas de funcionamiento que rigen las comisiones y grupos de trabajo.
La organización del CACV se regula en el capítulo IV, estructurándose en la Secretaría General, servicios y áreas, y configurando estas últimas como unidades administrativas, que tienen asignada la responsabilidad de gestionar los servicios y llevar a cabo las actividades de apoyo administrativo, técnico o material de las funciones del CACV y de sus órganos.
El Capítulo V establece las normas por las que el CACV se regirá en materia de personal, contratación y patrimonio, régimen económico presupuestario e inventario.
Los procedimientos de actuación del CACV se regulan en el capítulo VI, aplicándose a todos ellos los principios previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2018, además del de proporcionalidad, perspectiva de igualdad por razón de sexo, transparencia y protección de datos. En este capítulo se establecen los procedimientos a seguir para la adopción de acuerdos en el Pleno, la adopción por el CACV de instrucciones, decisiones y recomendaciones, el sistema de seguimiento de medios, el procedimiento de quejas, peticiones y sugerencias, las actuaciones de vigilancia y de control, la inspección y el procedimiento sancionador, las actividades de estudio y divulgación, la emisión de informes y dictámenes, las actividades de promoción y fomento, los procedimientos de mediación y arbitraje, así como la posibilidad de otorgar premios y distinciones.
El capítulo VII regula las relaciones institucionales del CACV con las Corts Valencianes, instituciones y administraciones públicas, y otras autoridades audiovisuales, y prevé la facultad de suscribir convenios para el cumplimiento de sus funciones.
Por último, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 10/2018, el capítulo VIII regula el Comité Consultivo del CACV como un órgano de participación ciudadana y de asesoramiento, estableciendo el procedimiento de propuesta y selección de las vocalías, su nombramiento, así como su...
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