DECRETO 12/2023, de 21 de agosto, por el que se desconcentran competencias en los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 8.2 que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 47.1 determina que la titularidad y ejercicio de las competencias propias de los órganos de la Administración General podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes, tanto centrales con categoría superior a Servicio, como periféricos con categoría igual o superior a Departamento Territorial, salvo disposición en contrario.

El Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, prevé que corresponde a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León el apoyo al sector industrial; la ordenación, policía y seguridad industrial; las competencias en materia de calidad y calibración industrial e inspección técnica de vehículos y de vehículos históricos; las competencias relativas a la metrología legal, al contraste de metales, a las instalaciones radioactivas y a los aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico; las competencias en materia de propiedad industrial; las competencias en materia de ordenación y fomento del comercio, la artesanía no alimentaria y el sector de la moda; la promoción y ordenación ferial; la atención integral a los consumidores y las actividades de vigilancia y control en materia de consumo; el impulso y coordinación del diálogo social con los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas; el impulso del diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos y de la economía social; las competencias en materia de economía social; la ejecución de la legislación laboral; la política de seguridad y salud laboral, de acuerdo con la normativa vigente así como cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

También hay que tener en cuenta el Decreto 25/2022, de 16 de junio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, con el objetivo de adecuar la estructura de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León a la estructura resultante tras la modificación operada por el Decreto 1/2022, de 19 de abril del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

Miércoles, 23 de agosto de 2023

En la actualidad, la titularidad y el ejercicio de determinadas competencias se encuentran desconcentradas en virtud de diversas normas, como son el Decreto 16/2016, de 16 de junio, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Empleo y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León; y, el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

El Decreto 1/2022, de 19 de abril del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, establece que la Consejería de Industria, Comercio y Empleo ejercerá las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Empleo e Industria.

Por otra parte, por razones de eficacia y celeridad, se ha delegado el ejercicio de determinadas competencias propias en otros órganos, así, la Orden EMP/618/2016, de 28 de junio, por la que se delegan competencias de la Consejería de Empleo en el Secretario General de la Consejería de Empleo, la Orden EMP/619/2016, de 28 de junio, por el que se delegan competencias en materia de imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, la Resolución de 28 de junio de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Empleo, por la que se delegan determinadas competencias para la realización de gastos mediante el sistema de anticipo de caja fija, la Orden EEI/716/2020, de 27 de julio, por la que se delega en el titular de la Secretaría General de la Consejería de Empleo e Industria, la competencia de adjudicación de los contratos basados en Acuerdos Marco en el ámbito de la consejería.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de alguna de esas normas, así como la diversidad existente en el ejercicio de las competencias -unas delegadas y otras desconcentradas- hace que se estime conveniente proceder a unificar el régimen de desconcentración y de delegación de competencias vigente, y al mismo tiempo, mejorar los criterios existentes en aras de una mayor agilidad y eficacia en el desarrollo de la actividad de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, así como para incorporar las nuevas competencias atribuidas a ésta y, proceder en todo caso a su desconcentración en los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

El presente decreto se estructura en seis capítulos, once artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El decreto utiliza un lenguaje claro, que permite identificar los órganos competentes, recogiendo, además, la regulación imprescindible para lograr una adecuada ejecución de las diferentes competencias atribuidas a la consejería cumpliendo con los principios de accesibilidad, responsabilidad y proporcionalidad. Así mismo resulta coherente con las políticas públicas y con el resto del...

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