DECRETO 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha llevado a cabo la reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo su estructura orgánica básica con el fin de alcanzar una eficaz acción de gobierno.

El apartado 3 del artículo 2 del decreto, relativo a la distribución de competencias, atribuye a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo aquellas que hasta ahora correspondían a la Consejería de Empleo e Industria.

El Decreto 3 /2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, crea la Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral, adscrita a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

En el marco de las competencias propias de la Consejería desarrollará funciones en las materias de diálogo social con los representantes de organizaciones sindicales y empresariales, industria, comercio, economía social, diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos y la coordinación de las políticas activas de empleo. Asimismo, asumirá la coordinación de los centros directivos centrales competentes de la Consejería por razón de la materia en la búsqueda e identificación de soluciones a empresas en crisis.

Procede, en consecuencia, establecer la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo en lo que se refiere a sus órganos directivos centrales en atención a las competencias atribuidas a este departamento.

La letra k del artículo 16 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a la Junta de Castilla y León la competencia de aprobar la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 de la citada ley, la creación, modificación o supresión de secretarías generales y de direcciones generales se llevará a cabo por decreto de la Junta de Castilla y León, a iniciativa del consejero o consejeros interesados y a propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia, referencia esta última prevista en la disposición adicional segunda del Decreto 1/2022, de 19 de abril.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia e iniciativa del Consejero de Industria, Comercio y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de mayo de 2022

Viernes, 6 de mayo de 2022

DISPONE

Artículo 1 Ámbito competencial. 1

Compete a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León:

  1. El apoyo al sector industrial. b) La ordenación, policía y seguridad industrial. c) Las competencias en materia de calidad y calibración industrial e inspección técnica de vehículos y de vehículos históricos.

  2. Las competencias relativas a la metrología legal, al contraste de metales, a las instalaciones radioactivas y a los aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

  3. Las competencias en materia de propiedad industrial. f) Las competencias en materia de ordenación y fomento del comercio, la artesanía no alimentaria y el sector de la moda.

  4. La promoción y ordenación ferial. h) La atención integral a los consumidores y las actividades de vigilancia y control en materia de consumo.

  5. El impulso y coordinación del diálogo social con los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

  6. El impulso del diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos y de la economía social.

  7. Las competencias en materia de economía social. l) La ejecución de la legislación laboral. m) La política de seguridad y salud laboral, de acuerdo con la normativa vigente. n) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende. 2. A tal efecto se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. 3. A esta Consejería estará adscrito el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y estarán vinculadas la Fundación Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León y la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León. 4. Asimismo, a esta Consejería estará adscrita la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Órganos directivos centrales. 1

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral. - Secretaría General. - Dirección General de Industria. - Dirección General de Comercio y Consumo. - Dirección General de Economía Social y Autónomos. - Dirección General de Trabajo y Relaciones Laborales. 2. Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR