DECRETO 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha llevado a cabo la reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo su estructura orgánica básica con el fin de alcanzar una eficaz acción de gobierno.
El apartado 3 del artículo 2 del decreto, relativo a la distribución de competencias, atribuye a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo aquellas que hasta ahora correspondían a la Consejería de Empleo e Industria.
El Decreto 3 /2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, crea la Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral, adscrita a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.
En el marco de las competencias propias de la Consejería desarrollará funciones en las materias de diálogo social con los representantes de organizaciones sindicales y empresariales, industria, comercio, economía social, diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos y la coordinación de las políticas activas de empleo. Asimismo, asumirá la coordinación de los centros directivos centrales competentes de la Consejería por razón de la materia en la búsqueda e identificación de soluciones a empresas en crisis.
Procede, en consecuencia, establecer la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo en lo que se refiere a sus órganos directivos centrales en atención a las competencias atribuidas a este departamento.
La letra k del artículo 16 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a la Junta de Castilla y León la competencia de aprobar la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 de la citada ley, la creación, modificación o supresión de secretarías generales y de direcciones generales se llevará a cabo por decreto de la Junta de Castilla y León, a iniciativa del consejero o consejeros interesados y a propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia, referencia esta última prevista en la disposición adicional segunda del Decreto 1/2022, de 19 de abril.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia e iniciativa del Consejero de Industria, Comercio y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de mayo de 2022
Viernes, 6 de mayo de 2022
DISPONE
Compete a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León:
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El apoyo al sector industrial. b) La ordenación, policía y seguridad industrial. c) Las competencias en materia de calidad y calibración industrial e inspección técnica de vehículos y de vehículos históricos.
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Las competencias relativas a la metrología legal, al contraste de metales, a las instalaciones radioactivas y a los aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
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Las competencias en materia de propiedad industrial. f) Las competencias en materia de ordenación y fomento del comercio, la artesanía no alimentaria y el sector de la moda.
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La promoción y ordenación ferial. h) La atención integral a los consumidores y las actividades de vigilancia y control en materia de consumo.
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El impulso y coordinación del diálogo social con los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
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El impulso del diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos y de la economía social.
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Las competencias en materia de economía social. l) La ejecución de la legislación laboral. m) La política de seguridad y salud laboral, de acuerdo con la normativa vigente. n) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende. 2. A tal efecto se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. 3. A esta Consejería estará adscrito el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y estarán vinculadas la Fundación Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León y la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León. 4. Asimismo, a esta Consejería estará adscrita la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León.
La Consejería de Industria, Comercio y Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
- Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral. - Secretaría General. - Dirección General de Industria. - Dirección General de Comercio y Consumo. - Dirección General de Economía Social y Autónomos. - Dirección General de Trabajo y Relaciones Laborales. 2. Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Como órgano de deliberación...
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