Decreto 12/2021, de 26 de febrero, de tercera modificación del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias. 

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Empleo y Promoción Económica
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Principado de Asturias ostenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.32 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de “Instalaciones de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías y fluidos energéticos, cuando su transporte no salga de Asturias o su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma”. En el ejercicio de esta competencia, corresponden al Principado de Asturias las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva, que habrá de ejercer respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución, y en la normativa básica en materia de energía eléctrica y evaluación ambiental, en particular en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, y sus disposiciones de desarrollo; entre ellas, el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la Actividad de Producción de Energía Eléctrica a partir de Fuentes de Energía Renovables, Cogeneración y Residuos.

La entrada en vigor del Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias, supuso el inicio de los trámites para la implantación de esta energía en Asturias. Comoquiera que la potencia total solicitada para los proyectos presentados superaba las previsiones iniciales, una vez analizada detalladamente la situación del sector y tras el establecimiento de sendas moratorias, se elaboraron los Decretos 42/2008, de 15 de mayo, por el que se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica y 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias.

Este último ha sido modificado en dos ocasiones mediante los Decretos 216/2012, de 23 de octubre, de primera modificación y 91/2014, de 22 de octubre, de segunda modificación del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, y desarrollado mediante la Resolución de 31 de enero de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban los criterios técnicos para valorar la calidad técnica y el grado de definición de la propuesta en los procesos de selección de las solicitudes en competencia de parques eólicos.

Hasta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que ha establecido nuevos mecanismos que permite dotar a las instalaciones renovables de un marco retributivo predecible y estable; y dada la incertidumbre que en los últimos años ha pesado sobre el régimen retributivo específico para este tipo de instalaciones de generación eléctrica, ha imposibilitado de facto la construcción de la mayoría de proyectos de nuevos parques eólicos cuya tramitación lo fue al amparo del inicial Decreto 13/1999, de 11 de marzo.

A la vista de lo anterior, y con el objetivo de contribuir a que Asturias avance en el tránsito hacia una producción eléctrica libre de emisiones de CO2, se hace necesaria una tercera modificación de la Disposición transitoria primera del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, que permita una ampliación del término o fecha límite para la puesta en marcha de los parques eólicos iniciados al amparo del Decreto 13/1999, de 11 de marzo, cuyo retraso no haya sido directamente imputable a los promotores de los mismos, y que sí hayan iniciado las obras, pero que les ha sido materialmente imposible que antes de la fecha prevista en dicha Disposición transitoria hayan obtenido la autorización de explotación o puesta en marcha.

Asimismo, se adapta la nomenclatura de las autorizaciones reguladas en el Decreto 43/2008, de 15 de mayo a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y se eliminan las referencias a las normas ya derogadas, como el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y para mejorar técnicamente diversos aspectos y deficiencias que han surgido con motivo de la aplicación del Decreto 43/2008, de 15 de mayo.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita y se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose al trámite de consultas públicas previas e información pública, posibilitando la participación activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitación.

Se ha dado cumplimiento al trámite previsto en el art. 38.2 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario de la Administración del Principado de Asturias (Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio), obrando informe de la Dirección General de Presupuestos.

Con el fin de permitir la efectividad de la presente modificación del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, y por el inminente agotamiento del término previsto en el mismo, se considera necesario que la entrada en vigor lo sea el día siguiente al de su publicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de febrero de 2021,

DISPONGO

Artículo único —Modificación del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias.

El Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR