Decreto 113/1987, de 10 de diciembre, por el que se reorganiza la Comisión Regional de Protección Civil y regulan las competencias de la Consejería de Administración Pública e Interior en la materia.

Rango de LeyDecreto

La nueva estructura administrativa derivada de la reciente reorganización de la Administración Pública Regional aprobada por Decreto número 42/ 1987 de 22 de julio, y en especial, la actual configuración de la Consejería de Administración Publica e Interior a la que se encomienda la gestión en el área de Protección Civil, obligan a adecuar las disposiciones reguladoras de la Comisión Regional de Protección Civil a las exigencias de la distribución de competencias relacionadas con la materia, efectuada entre los distintos órganos que conforman la Administración Autonómica, incluyendo la representación de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, creada por Ley Regional 10/1986 de 19 de diciembre.

Asimismo, la consecuente modificación de la normativa existente que conlleva la citada adecuación hace necesario proceder a una nueva regulación e integración de las competencias atribuidas a los órganos de esta Consejería en dicha materia, dispersas en los Decretos Regionales número 61/1986 de 18 de julio, por el que se atribuyen a los distintos órganos de la Comunidad Autónoma las competencias que ésta tiene en materia de Protección Civil y se crea la Comisión Regional de Protección Civil, número 22/1987 de 22 de abril por el que se modifica el anterior, número 61/1987 de 18 de septiembre por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Administración Pública e Interior, así como en el Decreto Regional 23/1987 de 24 de abril, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Comisión Regional de Protección Civil.

En su virtud, visto lo establecido en los referidos Decretos regionales 61/1986 de 18 de julio, y 61/ 1987 de 18 de septiembre, la Ley 9/1985 de 10 de diciembre, de Organos Consultivos de la Administración Regional, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley 1/1982 de 18 de octubre, de Gobierno y Administración Pública de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Administración Pública e Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión correspondiente al día diez de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, dispongo:

Artículo 1º

Sin perjuicio de la representación y competencias conferidas al Presidente de la Comunidad Autónoma y Consejo de Gobierno por el Decreto Regional 61/1986, de 18 de julio de atribución de competencias en materia de Protección Civil, corresponde al Consejero de Administración Pública e Interior:

  1. La dirección y coordinación de todos los recursos humanos y materiales de la Administración Regional en materia de Protección Civil, en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

  2. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos, mediante el...

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