DECRETO 112/2022, de 9 de junio, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Sanxenxo del dominio público viario asociado, excepto calzada y arcenes, del tramo de la carretera PO-308 (puntos kilométricos 18+940-19+760) y del tramo de la carretera PO-364 (puntos kilométricos 0+000-0+300).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Movilidad
Rango de LeyDecreto

A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por outra parte, la citada Ley de carreteras dispone en su artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de las mismas, elementos funcionais y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El 17 de enero de 2022 el Ayuntamiento de Sanxenxo y la Agencia Gallega de Infraestructuras firmaron un convenio de colaboración para llevar a cabo la humanización de la carretera PO-308 a su paso por Portonovo.

El 7 de marzo de 2022 se modificó la cláusula tercera con la firma de la primera adenda a dicho convenio.

Entre las obligaciones asumidas por el ayuntamiento está la de aceptar la transferencia de titularidad de todo el dominio público viario asociado, excepto calzada y arcenes, del tramo de la carretera PO-308 desde el p.k. 18+940 al 19+760, y del tramo de la carretera PO-364 entre los pp.kk. 0+000 y 0+300.

El tramo de la carretera PO-308 desde el p.k. 18+940 al 19+760 pertenece al tramo Sanxenxo (PO-504)-A Lanzada (VG-4.1), y tiene categoría funcional de red local.

La carretera PO-364 da acceso al puerto de Sanxenxo, tiene una longitud total de 600 m y tiene categoría funcional de red local.

Ambas carreteras atraviesan suelos clasificados como urbanos por el instrumento de planeamiento urbanístico vigente.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, vistos los informes emitidos por los servicios competentes, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de los tramos que se definen en el artículo 1.

De conformidade con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día nueve de junio de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Sanxenxo de:

El dominio público viario asociado, excepto calzada y arcenes, de los siguientes tramos de carreteras autonómicas:

Clave A
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