Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.

Fecha de publicación28 Julio 2023
Número de registro2023/6800
Fecha25 Julio 2023
Número de Gaceta144/2023
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Bienestar Social
Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.
[2023/6800]
En virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de organización,
régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, establecida en el artículo 31.1.1ª del Estatuto de
Autonomía, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5.g) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del
Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha; mediante Decreto 68/2023, de 9 de julio, se ha establecido
la nueva estructura de la Administración Regional, integrada por dos Vicepresidencias y diez Consejerías, entre las
que se encuentra la Consejería de Bienestar Social.
Procede, por tanto, denir la estructura orgánica y asignar las distintas competencias a los órganos que conforman
la Consejería de Bienestar Social con el n de conseguir la máxima ecacia y racionalización en el cumplimiento de
sus objetivos, y ofrecer una respuesta adaptada a las singulares necesidades de la ciudadanía.
En este marco, en la presente disposición se han mantenido los órganos y unidades existentes, si bien se ha
actualizado la relación de sus atribuciones de forma acorde con la regulación vigente, ajustando la distribución
competencial a las necesidades de funcionamiento administrativo y a la demanda pública de atención social,
optimizándose así la utilización de recursos en función del campo de actuación de las políticas sociales en la región.
En la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En
este sentido, conforme a los principios de necesidad y ecacia, la norma está justicada en razones de interés general
basadas en la necesidad de adaptar el régimen de atribución de los organismos y entidades del sector público como
consecuencia de la nueva estructura de la Administración autonómica, al tiempo que, y de acuerdo con el principio
de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para adecuar las competencias de los distintos órganos
de la Consejería de Bienestar Social y poder cumplir con sus nes. Además, en aplicación del principio de seguridad
jurídica, esta disposición ja un marco competencial estable, predecible, integrado en el ordenamiento jurídico, claro
y de certidumbre, conforme con la distribución material de competencias. Todo ello, respetando los principios de
eciencia y transparencia, por cuanto favorece la racionalización de la estructura organizativa y su funcionamiento, a
la vez que permite con su publicación su conocimiento por parte de la ciudadanía y el control de la actuación pública.
En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre,
a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del
día 25 de julio de 2023,
Dispongo:
Artículo 1. Competencias de la Consejería.
1. La Consejería de Bienestar Social (en adelante, la Consejería) es el órgano de la Administración de Castilla-La
Mancha encargado de promover, planicar, coordinar, desarrollar, ejecutar e inspeccionar las políticas del Gobierno
autonómico en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, personas
mayores, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención,
incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación, así como en materia de protección y tutela
de menores. Asimismo, ejerce la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del
sistema de Seguridad Social, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo
de su legislación dicte el Estado.
2. A estos efectos, le corresponden las competencias en estas materias que no hayan sido asumidas por otros
órganos o entes autonómicos, así como cuantas otras le sean atribuidas en el marco de la Constitución Española y
del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y en particular:
a) Denir y ejecutar las actuaciones en materia de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas
en situación de dependencia.
AÑO XLII Núm. 144 28 de julio de 2023 27377

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