DECRETO 110/2021, de 6 de agosto, del Consell, de modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE). [2021/8767]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece en su disposición adicional quinta que el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) se constituye como entidad de derecho público.

El actual Reglamento de organización y funcionamiento del IVACE fue aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, y modificado por el Decreto 69/2014, de 16 de mayo, del Consell. Los cambios legislativos habidos desde entonces, en especial el derivado de la aprobación del Decreto ley 5/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el ámbito competencial del Institut Valencià de Finances y del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, han generado la necesidad de incorporar y suprimir determinadas funciones y órganos del Instituto, así como de actualizar la redacción del reglamento. Contribuye además a esta necesidad la regulación que del IVACE estableció la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, y las competencias establecidas por el Decreto 168/2020, de 30 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Para el ejercicio de esta potestad reglamentaria, se han seguido los principios del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin de interés público perseguido, básicamente, la regulación de la organización y funcionamiento del Instituto, resultando una normativa imprescindible y adecuada para satisfacer las necesidades detectadas, careciendo de efectos restrictivos de derechos o imposición de cargas innecesarias o accesorias a la ciudadanía. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para esta entidad, y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de transparencia, seguridad jurídica y eficiencia.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Generalitat para 2021.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 6 de agosto de 2021,

DECRETO

Artículo 1 Modificación de los apartados 1 y 3 del artículo 1 del Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE)

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 1 del Decreto 4/2013 que quedan redactados de la manera siguiente:

1. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) es una entidad de derecho público encuadrada en el sector público administrativo, de las previstas en el artículo 2.3.a.3º de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

(...)

3. Al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial le es de aplicación, además de lo previsto en el presente reglamento de funcionamiento y demás disposiciones que lo desarrollen, la normativa específica en materia de sector público instrumental, en especial el artí-

culo 102 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat; el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional; y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público empresarial y de subvenciones.

Artículo 2 Modificación del artículo 2 del Decreto 4/2013

Se modifica el artículo 2 del Decreto 4/2013 que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 2. Funciones

Al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial le corresponden las siguientes funciones:

1. Establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidos a la creación, modernización e internacionalización de las empresas valencianas, así como de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, en materia de I+D+i empresarial, siempre que no afecte a las competencias de otros organismos o consellerias.

2. La dirección, tutela y supervisión en materia de innovación para la competitividad y modernización de las pequeñas y medianas empresas, y áreas industriales, y la coordinación y apoyo de la I+D+i empresarial de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, siempre que no afecte a las competencias de otros organismos o consellerias de coordinación del sistema valenciano de innovación.

3. Promover, establecer y ejecutar sistemas de asistencia técnica, asesoramiento y formación dirigidos a la creación, mantenimiento, modernización e internacionalización de las empresas y su actividad.

4. Facilitar y contribuir a la financiación de la empresa valenciana mediante el diseño y desarrollo de instrumentos del sector privado que no afecten al marco de actuación atribuido al Institut Valencià de Finances, sin perjuicio de los convenios de colaboración y restantes acuerdos que se instrumenten entre este y el IVACE.

5. Promover, gestionar y comercializar infraestructuras industriales o comerciales, y colaborar con las empresas para el logro de esta finalidad.

6. Inspección técnica, gestión y control en el ámbito de la seguridad, calidad y...

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