Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. (2021040139)

El artículo 14 de la Constitución Española consagra el principio de igualdad y asigna, al mismo tiempo, a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que dicha igualdad sea real y efectiva, atribuyéndoles la misión de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de acción social y, en concreto, para la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier circunstancia determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social.

La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su título IV al régimen competencial del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos establecidos en la ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Esta misma ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales de atención social básica.

Por otra parte, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, señala como competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. De esta forma, la prestación de ese servicio es obligada en el caso de los municipios mayores de 20.000 habitantes, tal y como prevé el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Para el caso de los municipios de población inferior a la indicada, como reza el artículo 31 del citado texto legal, son fines propios de la provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal y participar en la coordinación de la

Administración local con la de la Comunidad Autónoma. En este sentido, el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a la Diputación, entre otras competencias, la de coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31, el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial y la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.

En análogo sentido se pronuncia el artículo 35.2 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, según el cual, a efectos de garantizar los servicios de competencia municipal, éstos se podrán prestar a través de agrupaciones, mancomunidades u otras fórmulas de gestión compartida. Asimismo, las Diputaciones Provinciales coordinarán su prestación en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

La reciente Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, contempla en su artículo 15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscaba las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.

En este contexto, la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, pretende que la ciudadanía extremeña no sea discriminada por situaciones impuestas por la desigualdad, la marginación y la pobreza, y trata de facilitar las condiciones objetivas y los medios que mejoren su calidad de vida, incluyendo en su título IV las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias entre los mecanismos para lograr esta finalidad, correspondiendo la instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento de esta prestación al órgano competente de la entidad local de residencia de la persona solicitante, de conformidad con las competencias que la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a los municipios en materia de información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, tal y como reza el artículo 12.7 del citado texto legal.

Como se desprende del marco normativo expuesto, los servicios sociales son un área competencial compartida donde la Junta de Extremadura y las entidades locales de la región albergan competencias e intereses comunes con el objetivo común de garantizar el acceso al sistema público de servicios sociales, así como promover que estos se presten con las mejores condiciones de calidad. De esta forma, existiendo entre estas entidades un área competencial compartida, con la cooperación y colaboración de las Diputaciones provinciales, les sería plenamente de aplicación la cooperación financiera contemplada en la normativa estatal y autonómica en materia de servicios sociales.

Por tanto, estas prestaciones tienen por objeto atender las emergencias sociales puntuales y garantizar temporalmente la cobertura de necesidades personales básicas para la subsistencia cuando, por razones sobrevenidas y falta de ingresos o rentas, se produzca una carencia crítica que no pudiera ser atendida por medios propios o mediante recursos sociales e institucionales disponibles en el entorno, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social.

Por ello, siendo competencia municipal la gestión de este tipo de ayudas para prestar una atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social, dando cumplimiento así a los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad en la gestión administrativa, resulta de interés general para la Junta de Extremadura colaborar con las entidades locales en la financiación de las ayudas concedidas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y por las cuantías establecidas en el mismo o en las actualizaciones que pudieran producirse, con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes. Igualmente, en aplicación del principio de seguridad jurídica y del criterio de igualdad de acceso a los servicios públicos municipales que debe regir la aplicación de los principios contenidos, entre otras, en la Ley 3/2019, de 22 de enero, se regula un mínimo común normativo para garantizar un trato igualitario a las personas residentes en las entidades locales en las que se desarrolle la colaboración financiera autonómica. Todo ello, sin perjuicio de que las entidades locales puedan implantar medidas complementarias con cargo a sus propios presupuestos y con sus propios requisitos de acceso.

Asimismo, cabe señalar que a fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente norma se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista.

Finalmente, habiéndose dado cumplimiento igualmente al principio de transparencia, se concluye que la tramitación de esta disposición se adecuada a los principios de buena regulación normativa contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por cuanto antecede, atendiendo a lo establecido en el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a esta Consejería, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución, entre otras, de las políticas sobre programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y en los artículos 23.h) y 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y...

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