Decreto 11/2020, de 6 de marzo, por el que se modifican los Estatutos del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 23/2012, de 23 de marzo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

I

Mediante el Decreto 110/1997, de 1 de agosto, se constituyó, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Instituto Balear de Desarrollo Industrial (IDI), como empresa pública de las definidas en el artículo1.b) de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas, Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, esto es, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que ha de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicha ley.

El citado Decreto 110/1997 ha sufrido varias modificaciones, entre las que cabe destacar la producida mediante el Decreto 23/2012, de 23 de marzo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, para adaptar el IDI al régimen jurídico previsto en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 69/2016, de 29 de noviembre, modificó el artículo 2 de los Estatutos del IDI.

II

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, establece la nueva estructura del Gobierno de las Illes Balears y la creación de la nueva Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, a la que está adscrito el IDI.

El objetivo de este decreto es modificar los Estatutos del IDI para fijar una estructura interna apropiada a los cambios que se han producido en la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma al inicio de esta legislatura, que determinen la adscripción del Instituto. Por ello, es esencial fijar una estructura interna adecuada que se mantenga en el tiempo y que proponga que la vicepresidencia del IDI corresponda a la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción. Además, la vicepresidencia del IDI tendría que poder delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en otros vocales del Consejo de Dirección o en la dirección del IDI.

III

Según lo establecido en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Dirección del IDI debe tener un mínimo de siete miembros, entre los que habrá al menos un representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos y un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

Se entiende que los vocales del Consejo de Dirección tendrían que ser:

La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio.

La persona titular de la dirección general competente en materia de industria.

La persona titular de la dirección general competente en materia de innovación y desarrollo tecnológico.

La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Una persona en representación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

Estos cinco vocales, unidos al hecho de que la presidencia del mencionado Consejo de Dirección la ostenta la persona titular de la consejería de adscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de los Estatutos y que, en cuanto a la vicepresidencia, está previsto por el artículo 15 que corresponda a la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción del ente, completan el mínimo de siete miembros requerido por la mencionada ley.

Por otro lado, debería establecerse un régimen de suplencia para los miembros del Consejo de Dirección.

IV

Además, según el artículo 4 de los Estatutos, el IDI tiene el carácter de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pero no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Es poco probable que el IDI cumpla con el requisito del apartado b) del artículo32.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (que más del 80 % de las actividades del ente destinatario del encargo se realicen en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla), y para ser considerado medio propio es necesario cumplir todos y cada uno de los requisitos del mencionado artículo 32.2. Por ello, se propone eliminar el apartado 2 del artículo 4 de los Estatutos del IDI.

V

Por otra parte, según el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El Decreto por el que se modifican los Estatutos del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears se adecua a dichos principios.

Así, los de necesidad y eficacia están justificados por los cambios que se producen en la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma al inicio de cada legislatura, que determinan la adscripción del Instituto, y por este motivo es esencial fijar una estructura interna apropiada.

Asimismo, la norma se adecua al principio de proporcionalidad y al principio de seguridad jurídica, porque esta iniciativa normativa se ejerce en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.

Respecto del principio de transparencia, debe decirse que este decreto tiene carácter organizativo, por lo que está excluido de ser sometido a audiencia y a información pública.

Finalmente, la norma se adecua al principio de eficiencia porque, para racionalizar la gestión de los recursos públicos, el Decreto no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos...

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