Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 1/2007, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad.

El artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 1/2007, atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de salud y sanidad.

En ejercicio de dicha competencia, la Comunidad Autónoma aprobó el Reglamento de la policía sanitaria mortuoria, mediante el Decreto 105/1997, de 24 de julio, que fue modificado puntualmente por el Decreto 87/2004, de 15 de octubre.

El Reglamento ordenó la policía sanitaria mortuoria en el ámbito de las Illes Balears, que hasta entonces regulaba el Decreto estatal 2263/1974, de 20 de julio, que continúa todavía vigente, así como la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de enterramientos en cementerios municipales.

Desde la aprobación del Reglamento, el avance en las técnicas sanitarias sobre cadáveres; la aparición de la figura del tanatopractor; la existencia de nuevos materiales; la situación epidemiológica de las enfermedades transmisibles, así como los cambios sustanciales en los hábitos de las sociedades de cada una de las islas en esta materia, hacen necesario revisar profundamente la regulación de la sanidad mortuoria, eliminando aquellas disposiciones ya anacrónicas y adecuándola a los tiempos actuales.

Desde el punto de vista jurídico, la reforma legislativa iniciada con el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica; la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 25/2009, de22 de diciembre, de modificación de varias leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que extiende los principios de buena regulación, entre otros, a los servicios funerarios, junto con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, han incidido significativamente en la elaboración del Decreto en cuanto a la simplificación de los procedimientos administrativos, en la eliminación de los trámites en el acceso al ejercicio de la actividad y reducción de los requisitos e instalaciones mínimas necesarias.

También cabe señalar el protagonismo de las administraciones locales, como proveedoras de los servicios públicos primarios a la población, entre los que se incluye el cementerio y las actividades funerarias. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, atribuye a los municipios la regulación y la gestión de los cementerios y servicios funerarios, así como su control sanitario y policía sanitaria mortuoria. De hecho, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, ha mantenido el cementerio como un servicio que tienen que prestar los municipios.

Por ese motivo, el Decreto pretende incrementar la presencia e intervención de los municipios en este ámbito.

El Decreto responde, pues, al objetivo de modernizar y actualizar la regulación de la sanidad mortuoria para su adaptación al nuevo marco normativo y social con un doble propósito: por una parte, dar una adecuada respuesta normativa, desde el punto de vista exclusivamente sanitario, a las situaciones de hecho que a lo largo del tiempo se han ido generando en esta materia, sin perjuicio del respeto al derecho a la libertad religiosa del artículo 16 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 7/1980, de 7 de julio, de Libertad Religiosa, y, por otra, simplificar los trámites administrativos previstos y garantizar el libre acceso al ejercicio de la actividad funeraria, con la eliminación de los requisitos injustificados o desproporcionados, manteniendo la máxima protección de la salud pública.

En esta línea, la nueva regulación de la sanidad mortuoria de las Illes Balears sustituirá el excesivo e intenso control administrativo del anterior Reglamento por una intervención administrativa mínima o limitada, amparada en una adecuada separación de los aspectos sanitarios y no sanitarios, que en ningún caso implicará una disminución de las garantías de protección de la razón imperiosa de interés general que es la salud pública.

De acuerdo con los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe indicar que el Decreto se adecua a los principios de necesidad y eficacia, porque el interés general es la protección de la salud pública en el ejercicio de la sanidad mortuoria, y esta norma es el instrumento más adecuado para satisfacer este interés general; de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrir; de seguridad jurídica, porque esta iniciativa normativa se ejerce en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, porque se ha garantizado la participación ciudadana antes y durante el procedimiento de elaboración de la norma. También el principio de eficiencia ha presidido esta norma, dado que se ha velado por reducir significativamente las cargas administrativas que tenían que soportar los operadores económicos, tanto para acceder a la actividad funeraria como para ejercerla, y se ha limitado el régimen de intervención a los casos en los que es estrictamente necesaria por razones de salud pública.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Salud, mediante la Dirección General de Salud Pública y Participación, ejercerá, entre otras, la competencia en materia de salud ambiental.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Salud, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 27 de abril de2018,

DECRETO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 46
Artículo 1

Objeto

  1. El objeto del presente decreto es regular el ejercicio de la sanidad mortuoria en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  2. La sanidad mortuoria, como parte integrante de la actividad de la Administración pública en materia de salud, comprende:

    1. La regulación de las prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos humanos.

    2. Las condiciones técnicas y sanitarias a cumplir por las instalaciones, los servicios funerarios y las entidades prestadoras de estos servicios.

    3. La función inspectora y la potestad sancionadora para el caso de incumplimiento de la normativa vigente en la materia.

    4. El resto de actividades que por razón de la materia puedan quedar dentro del ámbito de regulación del presente decreto.

  3. Lo establecido en el presente decreto se entiende sin perjuicio del respeto al derecho a la libertad religiosa previsto en el artículo 16 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 7/1980, de 7 de julio, de Libertad Religiosa, siempre y cuando la realización de estas prácticas no suponga un riesgo para la salud pública.

Artículo 2

Competencias

  1. Las facultades administrativas que en materia de sanidad mortuoria corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se atribuyen a la Dirección General de Salud Pública y Participación y a los ayuntamientos.

  2. Corresponderán a la Dirección General de Salud Pública y Participación las siguientes funciones:

    1. Establecer las medidas de actuación ante la existencia de riesgos derivados del contagio o irradiaciones de los cadáveres.

    2. En situaciones epidemiológicas o por razones de salud pública, ordenar su destino final, estableciendo los requisitos exigibles en cada caso.

    3. Intervenir, salvo que exista actuación judicial, cuando razones sanitarias aconsejen la inmediata inhumación o incineración de cadáveres del grupo II.

    4. Realizar la inspección en materia de traslados de cadáveres y restos cadavéricos incluidos en el grupo I y de los traslados interinsulares o a otra comunidad autónoma de los cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos del grupo II, así como en las exhumaciones de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos para su traslado fuera del cementerio.

    5. Ejercer la inspección en las exposiciones de cadáveres en lugares públicos y en los entierros especiales.

    6. Emitir un informe en los procedimientos municipales de construcción o ampliación de las instalaciones funerarias.

    7. Inspeccionar y controlar la adecuación de la construcción, ampliación o reforma de la instalación funeraria al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas sanitarias previstas en este decreto.

    8. Realizar la inspección de las instalaciones, los servicios y las actividades funerarias de gestión directa municipal y, en su caso, la tramitación y resolución del correspondiente procedimiento sancionador.

    9. El resto de funciones atribuidas en este decreto.

  3. Corresponderán a los ayuntamientos las siguientes funciones:

    1. La regulación de los servicios funerarios dentro de su municipio.

    2. La habilitación de las entidades prestadoras de servicios funerarios que se establezcan dentro de su municipio.

    3. La tramitación y resolución de los procedimientos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR