DECRETO 11/2017, de 30 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen y aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de equipamiento y los seguros de voluntarios pertenecientes a las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil, asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia. [2017/6974]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La implicación de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana en tareas de protección civil es una manifestación de su carácter solidario y altruista que en las últimas décadas se ha canalizado a través de la creación de agrupaciones locales y de asociaciones de voluntarios de protección civil que colaboran en esta tarea.

Las Administraciones Públicas deben prestar especial interés en que este potencial humano se regule y se organice con objeto de lograr sus principales objetivos: la protección de las personas, sus bienes y el medio ambiente.

La Generalitat, conocedora de la labor que desarrollan los voluntarios, dedicó el Capítulo IV del Título IV de la Ley 13/2010, de 23 de noviem· bre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, a los aspectos más relevantes de este colectivo. El artículo

47.1 de esta ley, establece que la Generalitat fomentará la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protección civil por medio de la concesión de ayudas para las administraciones loca· les que hayan creado la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil y para las Asociaciones o Entidades que colaboren en esta materia.

Con la aprobación del presente decreto, se pretende establecer las bases para las convocatorias de subvención destinadas a financiar los gastos de equipamiento y seguros de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de agrupación local de voluntarios de protec· ción civil y de las asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia.

La subvención a conceder no requiere notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 107 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que las subven· ciones se conceden a ayuntamientos que disponen de agrupación local de voluntarios de protección civil y a asociaciones y entidades cola· boradoras en esta materia, y consisten en la financiación de los gastos de equipamiento y seguros de riesgos de las mencionadas entidades, y las acciones subvencionadas no suponen ninguna ventaja económica ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios. Por tanto, con la percepción de las subven· ciones no hay posibilidad de falseamientos de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos que se contemplan en el decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Con· sell por el que se regula el procedimiento de notificación y comunica· ción a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Esta disposición esta incluida en el Plan normativo de la Adminis· tración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Gene· ralitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Sub· venciones; el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; y el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, y conforme el Consell Jurídic Consultiu,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Las presentes bases regulan las convocatorias de las subvenciones destinadas a financiar los gastos de equipamiento y seguros de los ayun·

tamientos que dispongan de agrupación local de voluntarios de protec· ción civil y asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia y que se detallan en la presente disposición.

Artículo 2 Finalidad

La finalidad de estas subvenciones es la promoción y vinculación voluntaria y desinteresada a las labores de protección civil.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta disposición, los ayuntamientos que dispongan de agru· pación local de voluntarios de protección civil y las asociaciones o entida· des colaboradoras en esta materia que estén inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

  2. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán que reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios
  1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvencio· nes, las siguientes:

    1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subven· ciones a lo largo del año en que se convocan.

    2. Acreditar ante la entidad concedente la adquisición del material o la realización de la actividad, y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

    3. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas. d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier adminis· tración o entes públicos, tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público e Instrumen· tal y Subvenciones.

    4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tri· butarias y ante la Seguridad Social con anterioridad al dictamen de la propuesta de resolución de la concesión.

    5. No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obli· gaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

    6. Facilitar la inspección y el control de la dirección general com· petente con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de las subvenciones.

    7. Justificar ante la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguri· dad y Respuesta a las Emergencias, la ayuda en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.

    8. Conservar los documentos justificativos de la subvención recibi· da, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

    9. Dejar constancia expresa de la condición del programa subvencio· nado por la Generalitat en cualquier relación con terceros.

    10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supues· tos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR