Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |
Rango de Ley | Decreto |
Una novedad importante de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, es que establece un marco para la protección global de las aguas continentales, litorales, costeras y de transición, siguiendo los criterios empleados en la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
Asimismo, en el apartado 8 del artículo 85 de la citada Ley, se dispone que reglamentariamente deberán establecerse las condiciones, normas técnicas y prescripciones para los distintos tipos de vertidos.
Las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico y las de los vertidos al litoral se encuentran reguladas en normas diferenciadas. En el caso de los vertidos a aguas continentales, el procedimiento de autorización que se aplica, con carácter supletorio, es el regulado en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Los vertidos al litoral han contado hasta ahora con una regulación autonómica propia, constituida por el Decreto 334/1994, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre y de uso en zona de servidumbre de protección, así como por el Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad de las Aguas Litorales.
El tiempo transcurrido y los cambios producidos desde la aprobación del Decreto 334/1994, de 4 de octubre, de un lado, y la falta de regulación de un procedimiento adaptado a las peculiaridades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para tramitar las autorizaciones de vertido a aguas continentales, de otro, hace necesario abordar el establecimiento de un régimen actualizado y unificado de las autorizaciones de vertido, en desarrollo de las normas sobre vertidos establecidas en la Sección 2.ª del Capítulo III, del Título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
Por otra parte, el tiempo también transcurrido desde la aprobación del Decreto 14/1996, de 16 de enero y las órdenes de desarrollo del mismo, así como las novedades y modificaciones normativas acaecidas a nivel estatal, aconsejan una revisión de los límites de emisión y objetivos de calidad de las aguas litorales afectadas directamente por los vertidos, que permitan el establecimiento de unos criterios claros y objetivos de aplicación para el otorgamiento de las autorizaciones de vertido, así como en las tareas del vigilancia, inspección y control.
Asimismo, el tratamiento unificado de las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico y al litoral que propugna este Reglamento, sumado a la reciente aprobación de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias andaluzas, hace conveniente recoger también en este Decreto los límites de emisión y objetivos de calidad para los vertidos que se realicen al Dominio Público Hidráulico, con los mismos fines señalados anteriormente.
Como aspecto vinculado a las autorizaciones de vertido se suma la cuestión de la reutilización de aguas depuradas, un mecanismo de creciente importancia en la política de agua en cuanto contribuye a paliar los déficits hídricos y a asegurar la mayor eficacia en la utilización de los recursos. La reutilización de aguas se encuentra regulada a nivel estatal mediante el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, encontrándose no obstante la facultad para su desarrollo en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, por lo que este reglamento recoge el tratamiento de determinados aspectos relacionados con esta cuestión.
Por otra parte, el establecimiento del régimen jurídico de las autorizaciones tiene como correlato necesario, de un lado, el desarrollo del régimen de inspección, vigilancia y control ambiental, que permita comprobar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en las autorizaciones, y de otro, la regulación del Registro de Vertidos, como instrumento para asegurar la recogida y publicidad de la información en materia de vertidos y de reutilización de aguas y el derecho de información de la ciudadanía, así como para reunir y sistematizar los datos que se precisan en la elaboración de directrices, planes y estadísticas. En este sentido, se desarrollan las previsiones de la Ley 9/2010, de 30 de julio, sobre los programas de control e inspección y sobre el Registro de Vertidos contenidas en los artículos 49 y 11.4.d) así como en la disposición adicional primera de la citada Ley.
Finalmente, la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los fines que persigue la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior y conforme a las directrices marcadas por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet) y demás normativa de aplicación, viene avanzando en una nueva organización de los procedimientos administrativos.
Dicho avance se basa en el uso intensivo de las tecnologías de la información en la relación entre la Administración Pública y la ciudadanía, orientando los procedimientos administrativos hacia una mayor agilización, simplificación y racionalización administrativa que facilite, mediante la incorporación de los medios telemáticos, la reducción del tiempo necesario para su tramitación y la disminución de la documentación requerida en cada uno de ellos.
En concreto, y en el ámbito de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con el presente Reglamento se pretende establecer las bases para la tramitación telemática de los procedimientos administrativos relativos a las autorizaciones de vertido, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre y la habilitación conferida en la disposición final segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de marzo de 2015,
DISPONGO
Se aprueba el Reglamento de Vertidos, cuyo texto se incluye a continuación.
Las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, no podrán realizar actuaciones de las indicadas en el Reglamento que se aprueba con este Decreto con empresas vinculadas a su grupo empresarial o que se ocupen del diseño, fabricación, suministro, instalación, compra, posesión utilización o mantenimiento de los elementos objeto de la actuación.
Las autorizaciones de vertido existentes a la fecha de entrada en vigor del Reglamento que se aprueba por este Decreto, deberán adaptarse a lo establecido en el mismo en el plazo máximo de cuatro años contados a partir de dicha fecha, sin perjuicio de lo establecido...
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