DECRETO 106/2022, de 5 de agosto, del Consell, de ordenación y currículo de la etapa de Educación Primaria. [2022/7572]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Título I Disposiciones comunes
Capítulo único Disposiciones preliminares
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 La etapa de Educación Primaria en el marco del sistema educativo
Artículo 4 Finalidades de la etapa
Artículo 5 Principios generales
Artículo 6 Principios pedagógicos
Artículo 7 Objetivos
Título II Ordenación de la Educación Primaria
Capítulo I Estructura del currículum
Artículo 8 Currículum de la etapa
Artículo 9 Áreas
Artículo 10 Proyectos interdisciplinarios
Artículo 11 El currículum por ámbitos
Artículo 12 Competencias clave y competencias específicas
Artículo 13 Perfil de salida del alumnado al final de la enseñanza básica
Artículo 14 Enseñanza de lenguas
Capítulo II Autonomía y organización de los centros
Artículo 15 Autonomía de los centros
Artículo 16 Tiempo escolar
Artículo 17 El espacio escolar
Artículo 18 Distribución de la jornada escolar
Capítulo III Orientación educativa y acción tutorial
Artículo 19 Orientación educativa
Artículo 20 Acción tutorial
Capítulo IV Proyecto educativo y gestión pedagógica
Artículo 21 Proyecto educativo
Artículo 22 Concreción curricular de centro y propuesta pedagógica de ciclo
Artículo 23 Programaciones de aula
Artículo 24 Recursos y materiales didácticos
Capítulo V Medidas de respuesta educativa para la inclusión
Artículo 25 Organización de la respuesta educativa para todo el alumnado
Título III Evaluación y promoción
Capítulo I Evaluación
Artículo 26 Proceso de evaluación
Artículo 27 Criterios de evaluación
Artículo 28 Informe de evaluación
Artículo 29 Calificación de los aprendizajes a final de curso
Artículo 30 Sesiones de evaluación
Artículo 31 Evaluación del sistema educativo y evaluación de diagnóstico
Artículo 32 Derecho del alumnado a una evaluación objetiva
Artículo 33 Atención a las diferencias individuales en la evaluación Capítulo II

Documentos oficiales de evaluación.

Artículo 34 Documentos e informes oficiales de evaluación
Artículo 35 Actas de evaluación
Artículo 36 Expediente académico
Artículo 37 Informe individualizado sobre el grado de adquisición de competencias del primero y segundo ciclo
Artículo 38 Informe individualizado de final de etapa
Artículo 39 Historial académico
Artículo 40 Informe personal por traslado
Artículo 41 Autenticidad, seguridad y confidencialidad de los documentos de evaluación
Artículo 42 Custodia de los documentos de evaluación Capítulo III

Promoción.

Artículo 43 Decisiones de promoción
Capítulo IV Participación de las familias y representantes legales del alumnado
Artículo 44 Participación y derecho a la información de padres, madres, tutoras o tutores legales
Artículo 45 Comunicación con las familias
Capítulo V Continuidad educativa
Artículo 46 Continuidad entre etapas
Artículo 47 Continuidad desde la etapa de Educación Infantil Artículo 48

Continuidad dentro de la etapa de Educación Primaria Artículo 49. Continuidad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Disposiciones adicionales

Primera. Enseñanzas de Religión

Segunda. Calendario

Tercera. Incidencia presupuestaria y necesidad de recursos

Cuarta. Obligaciones administrativas de los centros de titularidad privada

Quinta. Condiciones de formación inicial para el profesorado de los centros privados para ejercer la función de orientación

Disposición transitoria

Única. Aplicabilidad del Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consejo, por el cual establece el currículum y desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana

Disposición derogatoria única

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Aplicación y desarrollo

Segunda. Calendario de implantación

Tercera. Entrada en vigor

Anexo I Competencias clave
Anexo II Perfil de salida
Anexo III Currículum de las áreas de Educación Primaria
Anexo IV Distribución horaria
Anexo V Informe de evaluación
Anexo VI Actas de evaluación
Anexo VII Informe individualizado sobre el grado de adquisición de las competencias del primer ciclo
Anexo VIII Informe individualizado sobre el grado de adquisición de las competencias del segundo ciclo
Anexo IX Informe individualizado de final de etapa Anexo X. Informe personal por traslado
Anexo XI Expediente académico
Anexo XII Historial académico
PREÁMBULO

El artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone que es competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, para dictar normativa básica en materia de educación.

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, introduce en la redacción anterior de la norma cambios importantes, muchos de estos derivados, tal como indica la misma ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original a fin de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.

Esta ley define el currículo en el artículo 6, apartado 1, como «el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente ley». Y en el apartado 2 de aquel se especifica cual es el objetivo: «El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y las alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y

democrática en la sociedad actual. En ningún caso podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación».

El artículo 16.1 señala que «la Educación Primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad». Y el apartado 2 indica que «la finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y las alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y las alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria».

Por otro lado, en el capítulo III del título preliminar, que regula el currículo y la distribución de competencias, se establece en el artículo

6.3 que, «con el fin de asegurar una formación común, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, deberá fijar, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas».

Finalmente, el artículo 6 bis, respecto al reparto de competencias, en el apartado c, reconoce que corresponde al Gobierno la fijación de las enseñanzas mínimas de cada una de las enseñanzas reguladas en la misma ley.

Así pues, las administraciones educativas, de acuerdo con el artículo

6.5, «serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del cual formarán parte los...

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