Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyDecreto

I

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 61.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales que, en todo caso, incluye entre otros aspectos la regulación, ordenación y gestión de los servicios sociales; y el artículo 47.1.3.º del texto estatutario señala, también, como competencia exclusiva, las potestades de control en los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución.

El artículo 83.3 y 83.4 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, determinaba los supuestos en los que los servicios y centros de servicios sociales precisaban de autorización administrativa, justificando el sometimiento a dicho régimen en función de las prestaciones que desarrollaban, algunas ligadas a la salud pública, así como a razones imperiosas de interés general, como eran la seguridad y la protección de las personas usuarias de los servicios y centros. En dichos apartados se establecía de forma expresa que reglamentariamente, se determinarían las condiciones de la autorización administrativa y que se establecerían los supuestos, las condiciones y el procedimiento de tramitación del régimen de comunicación administrativa. Por su parte, el artículo 84.1 disponía que las entidades que pretendieran concertar plazas o servicios con la Administración de Servicios Sociales deberían contar con la correspondiente acreditación administrativa, en los términos que reglamentariamente se determinasen; y finalmente, el artículo 86.2 determinaba que el contenido, estructura y organización del Registro se regularía mediante decreto del Consejo de Gobierno.

Con el fin de desarrollar lo establecido en los artículos anteriormente citados, así como por la necesidad de adecuar la normativa existente a los nuevos enfoques incorporados al ordenamiento jurídico español por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se dictó el Decreto 187/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

El decreto pretendía establecer un modelo que, aprovechando la experiencia adquirida con el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, estuviera basado en criterios de agilidad, simplicidad, mayor eficacia y eliminación de obstáculos a las actividades de prestación de servicios sociales y ofreciera un régimen de autorización en correspondencia con lo determinado en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, menos restrictivo, cuyo límite únicamente se encontrara en la salud pública y las razones imperiosas de interés general como la seguridad y protección de la población especialmente vulnerable.

En la disposición final tercera del Decreto 187/2018, de 2 de octubre, se establecía que su entrada en vigor se produciría a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, los requisitos exigidos en las disposiciones adicionales y transitorias del mismo, establecían unos períodos de adaptación a la nueva normativa de los centros que no tuvieran, a su entrada en vigor, las correspondientes autorizaciones administrativas definitivas de funcionamiento y acreditación.

No obstante, ante la manifiesta insuficiencia del plazo inicialmente concedido para hacer efectivas las exigencias de adaptación requeridas por la norma así como la afectación, incidencia e impacto que el régimen de comunicaciones establecido en la misma podría tener en algunos sectores y en los colectivos que se atendían con esos servicios o centros, con el fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, se aprobó el Decreto 451/2019, de 9 de abril, por el que se amplía el plazo para la entrada en vigor del Decreto 187/2018, de 2 de octubre. De esta forma, se ampliaba el plazo de vacatio legis establecido en el mismo de seis hasta veinticuatro meses, otorgando a los operadores del sector plazo suficiente para cumplir con su obligación de adaptación al nuevo régimen.

Sin embargo, con anterioridad a la efectividad de esta entrada en vigor, prevista para el mes de octubre, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, operó una profunda revisión del régimen de autorizaciones y acreditaciones de los servicios y centros de servicios sociales modificando los artículos 83 y siguientes de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

Así, se introduce en la tramitación de los expedientes, con el fin de simplificar los procedimientos, y en los casos en que se establezca reglamentariamente, la figura de las declaraciones responsables con el objetivo de ser, junto a las autorizaciones, un medio de intervención para el cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales que deben cumplir los Centros y servicios de atención residencial. Asimismo, se contempla en los supuestos que el nuevo reglamento determine, las autorizaciones previas a la autorización definitiva, con objeto de minorar el tiempo de respuesta del procedimiento para la posible apertura de un centro y servicio determinado y, por otro lado, se introduce la obligatoriedad de la renovación de las autorizaciones definitivas con la periodicidad que se establezca. Por último, en aquellos casos en los que sean preceptivas las acreditaciones de los centros, se contempla un nuevo artículo referido a la implantación de un procedimiento único para la tramitación, resolución e inscripción en el Registro de Servicios Sociales de las autorizaciones de funcionamiento definitivo y las acreditaciones.

Este hecho unido a la situación social que ha originado el proceso patológico de infección por el Coronavirus (COVID-19) ha requerido de la adopción de una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Pero más allá de esto, la situación generada por la evolución de la pandemia en los servicios y centros de servicios sociales en nuestra Comunidad ha supuesto, además de la necesidad de adopción de estas medidas de contención extraordinarias y de carácter temporal, la evidencia de que la atención prestada desde estos centros y servicios requiere de una nueva perspectiva que aúne con mayores garantías la atención social y sanitaria que en determinados supuestos las personas usuarias de estos centros puedan requerir.

Por ello, y en aras del principio de seguridad jurídica, que obliga a establecer un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión, en virtud de la disposición derogatoria segunda del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), se procedió a la derogación del Decreto 187/2018, de 2 de octubre, manteniendo un tiempo más la vigencia de la normativa hasta ese momento aplicable, conformada principalmente por la regulación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, hasta tanto se procediera a la aprobación de un nuevo Reglamento. Dicha derogación, además, encontraba su justificación en que dado que las previsiones recogidas en el Decreto 187/2018, de 2 de octubre, en absoluto guardaban concordancia con la nueva regulación, se hacía necesario adoptar las medidas oportunas tendentes a reconducir los graves problemas de incongruencia que en caso de dejar vigente el decreto referido se producirían entre el régimen de autorización y acreditación administrativa de las entidades que regula y el nuevo sistema de intervención para el cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales por parte de los centros y servicios de atención residencial que contempla la nueva redacción de los artículos 83 y siguientes de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

Por tanto como culminación del proceso se hacía necesaria la elaboración de un nuevo decreto que viniera a dar cumplimiento al mandato contenido en los artículos 83.3 y 4, 84.1, 85.1, 85 bis y 86.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, los cuales remiten a un Reglamento el desarrollo del régimen de autorización, acreditación administrativa y registro de entidades, centros y servicios sociales.

II

En consonancia con lo referido anteriormente, el presente decreto, establece una nueva regulación del régimen de autorización, declaración...

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