Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda, Industria y Energía
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía le corresponden las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, excepto las asignadas a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en materia de Administración Pública y las atribuidas a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad. Asimismo, corresponden a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía las competencias en materia de actividades industriales, energéticas y mineras actualmente asignadas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

En este sentido, la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los órganos directivos que se establecen en el presente decreto.

Por una parte, se modifica la anterior Secretaría General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad, que pasa a denominarse Secretaría General de Hacienda y, a su vez, se le atribuyen nuevas competencias; entre las que cabe destacar las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y ejercicio de derechos por la Administración de la Junta de Andalucía como obligado tributario. De otro lado, se crea la Secretaría General de Industria, Energía y Minas, que asume las competencias que corresponden a la Consejería en estas materias.

De la Secretaría General de Hacienda dependerán orgánicamente la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general: aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.

En relación con el principio de transparencia, en el artículo 4.5 se dispone que queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; y que a este órgano le corresponde la coordinación general en materia de transparencia. Asimismo, la aprobación y publicación de este decreto contribuye a reforzar la transparencia de la Administración, ya que a través del mismo la ciudadanía tendrá conocimiento de las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía. En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Hacienda, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de febrero de 2019,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.
  1. Corresponden a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de Hacienda Pública y de actividades industriales, energéticas y mineras, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

  2. A la Consejería de Hacienda, Industria y Energía le corresponde la fijación de la política tributaria; así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos que correspondan a la Agencia Tributaria de Andalucía. Igualmente, le compete la programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las relaciones financieras con el Estado, y en especial del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Asimismo, le corresponde la aplicación y gestión de la participación de los entes locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, así como la gestión de la participación de aquellos en los ingresos del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos; y las demás funciones atribuidas por la normativa de aplicación. También le corresponden las competencias en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Por otra parte, le corresponde la elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; la elaboración y propuesta al Consejo de Gobierno del límite máximo de gasto no financiero, y el impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Le compete la gestión de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo de Compensación Interterritorial, la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.

    Le corresponde la gestión de la Tesorería y de la deuda pública, así como las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la política financiera, en particular, la coordinación de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma y, en particular, la coordinación de los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

    Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones que legalmente se atribuyen a la Comunidad Autónoma sobre las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se refiere el artículo 90 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, las cajas rurales y demás cooperativas de crédito, los mediadores de seguros y mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, así como el protectorado de las fundaciones antes mencionadas. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las funciones y el protectorado sobre las fundaciones bancarias y cajas de ahorros que tenga atribuidas la Comunidad Autónoma conforme a la legislación vigente.

  3. También le corresponde la gestión, administración y representación del Patrimonio y la política de sedes administrativas; la coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía y la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

  4. Le corresponden las competencias en materia de actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo.

  5. Asimismo, le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR