Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | CONSEJO DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.8 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, en su redacción actual, tiene asignada la competencia exclusiva en materia de régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos; aguas minerales y termales; ordenación y concesión de aprovechamientos y recursos hidráulicos; medidas ordinarias y extraordinarias para garantizar el suministro, y participación de los usuarios.
En virtud de esta previsión, mediante la disposición adicional segunda de la Ley8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, se creó la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, que extinguió los dos institutos del agua existentes —el Instituto Balear de Saneamiento y el Instituto Balear del Agua y Litoral— y los aglutinó en una nueva y única entidad con el fin de realizar una gestión integral y sostenible del recurso hídrico en nuestra Comunidad Autónoma.
Posteriormente, mediante el Decreto 115/2005, de 11 de noviembre (BOIB n.º 173, de 19 de noviembre de 2005), el Consejo de Gobierno estableció el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. No obstante, este decreto ha sido modificado por diferentes disposiciones reglamentarias, que han afectado, básicamente, al título III, relativo a los órganos de la entidad —concretamente, por el Decreto 11/2009, de 13 de febrero; el Decreto 48/2010, de 26 de marzo, y el Decreto 82/2011, de 22 de julio.
Con la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se regula el régimen general de organización y de funcionamiento del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con importantes novedades con respecto a las exigencias organizativas y de control de la entidad, lo cual requiere una adaptación de todos los entes que integran este sector instrumental a las determinaciones exigidas en la citada norma.
En este sentido, la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 21 de julio, prevé que la adaptación de los organismos públicos se lleve a cabo mediante un decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe favorable de las consejerías competentes en materia de relaciones institucionales y de hacienda y presupuestos, sin perjuicio del resto de trámites inherentes a la elaboración de una norma reglamentaria.
De esta manera, la finalidad principal de este decreto es adaptar la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental al régimen jurídico que prevé la Ley 7/2010, de 21 de julio, para las entidades públicas empresariales.
La nueva redacción del Borrador de Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental cuenta con los informes favorables de la Consejería de Presidencia de fecha 6 de febrero de 2013 y de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo —actual Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas— de fecha 5 de abril de 2013.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 18 de diciembre de 2015,
DECRETO
Se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, que figuran como anexo de este decreto.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto, lo contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en él, y, en particular, el Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 18 de diciembre de 2015
La presidenta | |
Francesca Lluch Armengol i Socias | |
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca | |
Vicenç Vidal Matas |
ANEXO
Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental
Denominación y naturaleza jurídica
-
La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental es una entidad pública empresarial de las definidas en el artículo 2.1b de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad...
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