Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.8 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, en su redacción actual, tiene asignada la competencia exclusiva en materia de régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos; aguas minerales y termales; ordenación y concesión de aprovechamientos y recursos hidráulicos; medidas ordinarias y extraordinarias para garantizar el suministro, y participación de los usuarios.

En virtud de esta previsión, mediante la disposición adicional segunda de la Ley8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, se creó la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, que extinguió los dos institutos del agua existentes —el Instituto Balear de Saneamiento y el Instituto Balear del Agua y Litoral— y los aglutinó en una nueva y única entidad con el fin de realizar una gestión integral y sostenible del recurso hídrico en nuestra Comunidad Autónoma.

Posteriormente, mediante el Decreto 115/2005, de 11 de noviembre (BOIB n.º 173, de 19 de noviembre de 2005), el Consejo de Gobierno estableció el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. No obstante, este decreto ha sido modificado por diferentes disposiciones reglamentarias, que han afectado, básicamente, al título III, relativo a los órganos de la entidad —concretamente, por el Decreto 11/2009, de 13 de febrero; el Decreto 48/2010, de 26 de marzo, y el Decreto 82/2011, de 22 de julio.

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se regula el régimen general de organización y de funcionamiento del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con importantes novedades con respecto a las exigencias organizativas y de control de la entidad, lo cual requiere una adaptación de todos los entes que integran este sector instrumental a las determinaciones exigidas en la citada norma.

En este sentido, la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 21 de julio, prevé que la adaptación de los organismos públicos se lleve a cabo mediante un decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe favorable de las consejerías competentes en materia de relaciones institucionales y de hacienda y presupuestos, sin perjuicio del resto de trámites inherentes a la elaboración de una norma reglamentaria.

De esta manera, la finalidad principal de este decreto es adaptar la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental al régimen jurídico que prevé la Ley 7/2010, de 21 de julio, para las entidades públicas empresariales.

La nueva redacción del Borrador de Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental cuenta con los informes favorables de la Consejería de Presidencia de fecha 6 de febrero de 2013 y de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo —actual Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas— de fecha 5 de abril de 2013.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 18 de diciembre de 2015,

DECRETO

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, que figuran como anexo de este decreto.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto, lo contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en él, y, en particular, el Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 18 de diciembre de 2015

La presidenta
Francesca Lluch Armengol i Socias
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Vicenç Vidal Matas

ANEXO

Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1

Denominación y naturaleza jurídica

  1. La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental es una entidad pública empresarial de las definidas en el artículo 2.1b de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad...

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