Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

I La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tiene asignada la competencia exclusiva, de conformidad con el artículo 10.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, sobre 'régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos. Aguas minerales y termales. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos'.

En virtud de dicha disposición, mediante Real Decreto 115/1995, de 27 de enero, se transfirieron a las Islas Baleares, las competencias en materia de aguas, que fueron asumidas mediante Decreto 29/1995, de 23 de marzo. Esta competencia supone que la comunidad autónoma puede hacer un desarrollo legislativo y reglamentario sobre el régimen de aguas de las Illes Balears.

II Por el Decreto 27/1989, de 9 de marzo, el Gobierno Balear, al amparo de la autorización otorgada por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 13/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 1989, constituyó y organizó la empresa pública denominada 'Instituto Balear de Saneamiento (IBASAN)', con el objeto genérico de la promoción, construcción y explotación de estaciones depuradoras de aguas residuales, así como de las obras, instalaciones y servicios complementarios que fueran necesarias.

El régimen jurídico establecido en dicho Decreto, en particular la composición de su Consejo de Administración, ha sido modificado con posterioridad por el Decreto 97/1990, de 14 de noviembre, el Decreto 91/1994, de 13 de julio, el Decreto 134/1996, de 28 de junio, el Decreto 205/1999, de 17 de septiembre y el Decreto 133/2003, de 18 de julio.

III A su vez, por el Decreto 9/1994, de 13 de enero, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al amparo de la autorización otorgada por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 11/1989, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad para el año 1990, constituyó y organizó la empresa pública denominada 'Instituto Balear del Agua (IBAGUA)', a fin de obtener una mejor utilización de los recursos hídricos existentes y conseguir nuevos recursos disponibles, incluso la construcción de plantas desaladoras y potabilizadoras de agua de mar.

La finalidad institucional de dicha empresa pública fue ampliada en virtud de lo dispuesto en el apartado noveno de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 4/1996, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1997, incluyendo dentro de los mismos la planificación energética, el fomento de las energías renovables y la eficiencia y diversificación energéticas.

Por dicha razón, el Decreto 133/1996, de 28 de junio, modificó el Decreto 9/1994, introduciendo los oportunos cambios en el Consejo de Administración de la empresa y las referencias a las Consejerías competentes.

Y, con posterioridad, se derogó la mencionada disposición general, estableciéndose un nuevo régimen jurídico del 'Instituto Balear del Agua y la Energía (IBAEN)' como consecuencia de la publicación del Decreto 58/1998, de 29 de mayo.

El Decreto 204/1999, de 17 de septiembre y el Decreto 1302/2003, de 18 de julio, modificaron la composición del Consejo de Administración de la entidad.

IV Recientemente la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas para el año 2004 modificó de nuevo la finalidad de la empresa pública IBAEN, eliminando todas las referencias a la planificación energética, al fomento de las energías renovables y a la eficiencia y diversificación energética, e incluyendo las actividades relativas a la calidad ambiental, residuos y litoral.

Como consecuencia de ello, mediante Decreto 34/2005, de 8 de abril, por el que se establece la organización y régimen jurídico del Instituto Balear del Agua y del Litoral, (IBAL), se modificó su denominación y objeto, introduciendo las materias previstas en la mencionada Disposición Adicional Sexta y se derogó el Decreto 58/1998, de 29 de mayo, del IBAEN.

V Por último, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, ha dado un paso más en la dirección marcada por la aprobación de la nueva Directiva marco del agua en relación con la gestión integral y sostenible del recurso hídrico, al crear una nueva entidad, la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, con la finalidad de que se extingan los dos Institutos del agua existentes, con las funciones asignadas en materia de residuos, calidad ambiental y litoral, aglutinándolos en una nueva y única empresa pública que asumiendo las competencias anteriormente atribuidas a las dos entidades que se extinguirán, permita optimizar los recursos materiales y personales actualmente existentes y los que puedan adscribirse en el futuro para el cumplimiento de su finalidad institucional.

VI Con este objetivo, establecer la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, el presente Decreto consta de 30 artículos y se estructura en siete títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales El título primero establece una serie de disposiciones generales sobre la denominación y naturaleza jurídica de la nueva Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, relativas a su objeto, diferenciando las competencias atribuidas a la entidad en materia hidráulica y de calidad de las aguas, por un lado, y de calidad ambiental, residuos y del litoral, por otro. Igualmente, en dicho título se recogen una serie de principios que han de presidir la actuación de la entidad y de sus miembros, así como la fijación del domicilio social. El título segundo recoge los principios generales del régimen jurídico de la entidad, sus formas de gestión, su actividad contractual y el régimen de expropiación forzosa que resultará, en su caso, de aplicación. El título tercero regula los órganos de la entidad, sobre la base de distinguir entre órganos de gobierno (el Presidente, los Vicepresidentes y el Consejo de Administración) y los órganos de gestión (el Director Ejecutivo, la Dirección de Relaciones Institucionales, La Secretaria General y la Dirección Económica Financiera), dedicando especial atención a las funciones de los distintos órganos, especialmente del Presidente, del Consejo de Administración y del Director Ejecutivo. El título cuarto determina cuál es el régimen que resulta de aplicación al patrimonio de la entidad, el sistema de financiación y otras cuestiones de carácter presupuestario y financiero, según lo previsto en la normativa vigente sobre la materia. El título quinto establece el régimen de personal de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, de acuerdo con la legislación que resulta de aplicación. El título sexto tiene por objeto regular la revisión de oficio, los recursos administrativos y reclamaciones, indicando los órganos de la entidad competentes en la materia, así como una especial referencia a las reclamaciones judiciales y civiles contra la entidad, en la exigencia de responsabilidad patrimonial y la defensa en juicio de la Agencia.

Finalmente el Decreto regula en su título séptimo, la disolución de la entidad y a continuación se establecen una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales, derogándose expresamente el Decreto 27/1989, de 9 de marzo y, los decretos posteriores que lo modificaron, así como, el Decreto 58/1998, de 29 de mayo, por el cual, se establece la organización y régimen jurídico del Instituto Balear del Agua y Litoral, (IBAL).

Por todo ello, de conformidad con lo que dispone el artículo 33.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, con informe de la Secretaría General, del Servicio Jurídico y de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo, de 11 de octubre de 2005, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 11 de noviembre de 2005 DECRETO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Denominación y naturaleza jurídica.
  1. Es objeto de este Decreto establecer la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, entidad de derecho público que actúa en régimen de derecho privado, creada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, sobre medidas tributarias, administrativas y de función pública.

  2. La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental tendrá, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la siguiente finalidad institucional: a) La promoción, construcción, explotación y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas, incluidas las instalaciones y servicios conexos, de captación, conducción, potabilización y distribución...

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