DECRETO 10/2023, de 22 de junio, por el que se regulan las actividades de intermediación turística en la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Agosto de 2023
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La actividad de intermediación turística contribuye de forma sustancial al desarrollo del turismo en Castilla y León. Esta actividad se realiza principalmente por las agencias de viajes, que ponen en contacto a los usuarios de estas actividades con sus titulares ofreciendo productos y servicios, de manera que se garanticen sus derechos. Además, estos derechos se ven reforzados por un sistema de garantías riguroso cuando se contrata un viaje combinado o un servicio de viaje vinculado. Por todo ello se considera que los intermediarios turísticos prestan un servicio de interés para la Comunidad de Castilla y León al impulsar el uso de establecimientos y de los recursos turísticos.

La regulación de las actividades de intermediación turística responde a las nuevas demandas de los turistas e intereses del correspondiente sector empresarial. Además, su desarrollo debe adaptarse a las nuevas normas reguladoras del turismo, incluyendo las disposiciones del ámbito de la Unión Europea. Así, en cuanto a la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios es de aplicación la Directiva 2006/123/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que fue incorporada al ordenamiento jurídico español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Por otra parte, en la regulación de los viajes combinados y servicios de viaje vinculados debe destacarse la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifica el Reglamento (CE) 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga, la Directiva 90/314/CEE, de 13 de junio, del Consejo.

Esa Directiva (UE) 2015/2302, ha sido incorporada al derecho estatal por el Real Decreto Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de trasposición de directivas en materia de marcas, transporte y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, y ha modificado distintos preceptos del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Con posterioridad, esta norma ha sido modificada por la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Esa nueva regulación amplía la protección que se otorga a los viajeros, destacando el sistema de garantías que deben constituir las empresas organizadoras o minoristas de viajes combinados o servicios de viaje vinculados. Esta garantía responde frente a la prestación de sus servicios y, especialmente para los reembolsos de los pagos anticipados

Lunes, 26 de junio de 2023

y la repatriación en el caso de que se produzca la insolvencia, y debe ser efectiva y suficiente, debiendo adaptar su cuantía al volumen de operaciones de las empresas.

El desarrollo reglamentario previsto en este decreto pasa por la incorporación de un texto armonizado elaborado por el grupo de trabajo de las Comunidades Autónomas, coordinado por la Secretaría de Estado de Turismo, en el que ha participado la Comunidad de Castilla y León, que fue sometido a la consideración de la Mesa de Directores Generales de Turismo de 13 de abril de 2016, ahora Comisión Sectorial de Turismo, siendo aprobada el Acta en reunión de la Comisión del día 23 de mayo de 2017.

Así la nueva regulación de las agencias de viaje incorpora ese nuevo sistema de garantías en desarrollo de la referida normativa de consumo.

Por su parte, la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, dentro del Título IV dedicado a la Actividad Turística, regula en su Capítulo IV las actividades de intermediación turística en los artículos 48 y 49, definiéndolas como el desarrollo de actividades de mediación y organización de servicios turísticos de forma profesional a través de procedimientos de venta presencial o a distancia, y estableciendo su clasificación en dos tipos distintos: agencias de viaje y centrales de reserva reservando a una norma reglamentaria posterior el establecimiento de los requisitos exigibles a las mismas.

Además, para adecuar el contenido de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, a la nueva regulación estatal de los viajes combinados y servicios de viaje vinculados, se ha modificado la redacción del artículo 49 por la Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

Hasta la fecha, el desarrollo reglamentario de las agencias de viaje que ejercen su actividad en la Comunidad de Castilla y León está recogido en el Decreto 25/2001, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencia de viajes, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Castilla y León, que se ha visto afectado por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. Esta normativa debe ser revisada para, además de incorporar las nuevas exigencias legislativas, desarrollar una regulación de las centrales de reserva, hasta ahora no contempladas en ninguna norma reglamentaria, así como adecuar el resto de contenido a las nuevas necesidades de viajeros y a las de las empresas de intermediación.

El presente decreto se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva que tiene atribuida la Comunidad de Castilla y León en materia de Promoción del turismo y su ordenación en el ámbito de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1. 18ª de la Constitución Española, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1. 26º del Estatuto de Autonomía, y viene a dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

Así, de acuerdo con la disposición final octava de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, Habilitación normativa, se ha facultado a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la ley, y se ha considerado conveniente la elaboración de un nuevo decreto, en lugar de la modificación del vigente, por entender que es más idóneo para afrontar los novedosos cambios introducidos en este ámbito.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, durante la preparación de esta norma

se han valorado los impactos que puede tener en la unidad de mercado, llegándose a la conclusión de que la regulación propuesta es compatible y no crea ningún tipo de distorsión porque se ajusta a los criterios de clasificación armonizados con otras Comunidades Autónomas.

Asimismo, y con igual finalidad, se ha intercambiado información en fase de proyecto con las Administraciones Públicas a través del Sistema de Cooperación Interadministrativa, para valorar la coherencia del proyecto con la ya mencionada Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

La nueva ordenación de las actividades de intermediación turística desarrolla las previsiones contenidas en el artículo 49 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, e incorpora, como una de las novedades principales de esta nueva regulación, el sistema de garantía frente a los viajes combinados y servicios de viaje vinculados que se deriva de la normativa europea.

Además, el establecimiento de esas garantías supone un reforzamiento de la agencia de viajes que comercializan viajes combinados o servicios de viaje vinculados, ya que los viajeros optan por acudir a ellas para contratar esos servicios que les ofrecen más seguridad y confianza, a diferencia de otros operadores.

De acuerdo con el nuevo sistema de garantía, se elimina la obligación existente actualmente de depositar la garantía en la Caja General de Depósitos de la administración autonómica, evitando cargas administrativas innecesarias, y se establece la no sujeción a intervención administrativa previa para garantizar el principio de eficiencia e inmediatez.

La nueva regulación de las empresas de intermediación también ha tenido en consideración el desarrollo en los últimos años de prestación de los servicios de forma electrónica, a través de la sociedad de la información y el comercio electrónico, y así se recoge en la regulación de las agencias de viaje on line o en la nueva ordenación de las centrales de reserva.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma debe estar justificada por una razón de interés general, basándose en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Así, el decreto surge de la necesidad de adaptar el actual marco normativo existente en esta materia, constituido por el Decreto 25/2001, de 25 de enero, y la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, a la vez que se incorpora las modificaciones normativas en relación con los viajes combinados y servicios de viaje vinculados, y se adapta la regulación del sector turístico a la realidad de la Comunidad Autónoma, consecuencia de las nuevas demandas de los viajeros, en concreto la de garantizar su adecuada protección.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad y de eficiencia, el decreto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden atender con la norma, eliminando cargas administrativas, y considerándose la mejor opción para racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Conforme al principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se enmarca dentro de la competencia exclusiva que tiene la Comunidad de Castilla y León en materia de promoción del turismo y su ordenación en el ámbito territorial de la Comunidad...

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