DECRETO 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

La participación ciudadana en la actividad administrativa ha estado presente desde el origen de ésta. Las principales leyes sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas dedican una parte importante de su articulado a los órganos colegiados, con especificidades para aquéllos que cuentan con representación de intereses sociales.

La propia Ley 2/2010, de 11 de marzo, reguladora de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, convierte en uno de los principios capitales de actuación de la Administración de la Comunidad, la participación ciudadana, que enuncia como la obligación de la Administración de esta Comunidad de aplicar sistemas y métodos que permitan a los ciudadanos, tanto individual como colectivamente, intervenir y formular sugerencias, observaciones o alegaciones en la elaboración y gestión de políticas públicas.

A lo largo de su articulado, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, concreta la forma de hacer efectivo el derecho de participación individual y colectivo, refrendando lo dispuesto en leyes anteriores como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (en el ordenamiento autonómico el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León).

La implicación cívica es una importante aliada con la que ha de contar la administración pública para superar los retos que le impone la ciudadanía, mejorar su eficiencia, su productividad y la calidad de los servicios que presta. Ahora bien, la participación de la ciudadanía, por medio de las organizaciones representativas de sus intereses colectivos en las que se integra, no puede quedar al margen de los cambios institucionales en los que se encuentra inmersa la misma administración pública que le hace partícipe de sus actuaciones. Por un lado, el uso de las nuevas tecnologías será una herramienta al servicio de la creación de un flujo lógico de comunicación bidireccional administración -ciudadano; así, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, en la línea de lo que establece la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, citada, contempla en sus artículos 53 y 54, la utilización preferente de medios electrónicos para su funcionamiento, pudiendo constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El presente decreto así lo recoge en su articulado.

Junto a cambios tecnológicos, a los órganos colegiados adscritos a la administración ha de aplicárseles también los mismos criterios de renovación que se le imponen a otras parcelas autoorganizativas de aquélla, entre ellos el de simplificación. Al igual que en otros sectores de la actividad administrativa, la necesidad de implicar a la ciudadanía en la toma de decisiones relacionadas con las materias de servicios sociales, mujer y juventud, determinó la proliferación de órganos de consulta y participación que ofrecían una visión muy individualizada en su materia. Por ello, no han quedado al margen de las medidas dirigidas a su racionalización, como son las que recoge la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Esta ley dedica el capítulo cuarto de su título III a los órganos de asesoramiento y participación, sentando las bases para agilizar y dinamizar su funcionamiento.

Este es el marco normativo que se tiene en cuenta para proyectar en la consejería competente en materia de servicios sociales, mujer y juventud, cuatro canales de asesoramiento y participación en sus políticas de servicios sociales, mujer y juventud, a través de los cuatro órganos colegiados que se le adscriben, el consejo de servicios sociales de Castilla y León, el consejo de coordinación interadministrativa del sistema de servicios sociales y juventud, el consejo regional de la mujer y el consejo asesor de juventud de Castilla y León.

El consejo de servicios sociales de Castilla y León en la medida en que acoge con el rango de secciones diferentes espacios estables de asesoramiento y participación, se convierte en un consejo integrador a las actividades de carácter asesor y participativo que se desarrollen en cada una de dichas secciones.

La sección de servicios sociales de responsabilidad pública se corresponde con el órgano colegiado en materia de servicios sociales al que se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León; la sección de atención a la dependencia se corresponde con el órgano consultivo de atención a la dependencia al que se refiere el artículo 104 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre; la sección de accesibilidad y supresión de barreras se corresponde con el órgano colegiado en materia de accesibilidad y supresión de barreras a que se refiere el artículo 35 de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras; la sección de atención a personas con discapacidad se corresponde con el órgano colegiado en materia de atención a las personas con discapacidad al que se refiere el artículo 66.1 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad; la sección de atención a la familia, se corresponde con el órgano colegiado en materia de familia al que se refiere el artículo 45 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de medidas de apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y León; la sección de atención y protección a la infancia se corresponde con el órgano colegiado en materia de protección a la infancia al que se refiere el artículo 135 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León; la sección de atención y prevención de drogodependencias se corresponde con el órgano colegiado en materia de drogodependencias al que se refiere el artículo 37 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León; la sección de atención a personas mayores se corresponde con el consejo regional para las personas mayores al que se refiere la Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León; la sección de renta garantizada de ciudadanía se corresponde con la comisión de seguimiento de renta garantizada de ciudadanía a la que se refiere el reglamento de la renta garantizada de ciudadanía; y la sección de voluntariado se corresponde con el consejo regional del voluntariado de Castilla y León.

Las secciones enunciadas desarrollarán funciones específicas en el consejo de servicios sociales de Castilla y León.

El segundo de los órganos colegiados será el consejo de coordinación interadministrativa del sistema de servicios sociales y juventud de Castilla y León. Este consejo ha de compartir idéntico planteamiento de actuación que el consejo de servicios sociales de Castilla y León, ser el medio integrador y de coordinación de las funciones que desarrollan las secciones que lo integran: la sección de coordinación del sistema público de servicios sociales que se corresponde con el órgano al que la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, atribuye funciones de coordinación de la acción de la Administración de la Comunidad y de las entidades locales en materia de servicios sociales; la sección de la red de planes sobre drogas que se corresponde con el órgano al que se refiere el artículo 35 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León; y la sección de juventud que se corresponde con el órgano asesor al que se refiere el artículo 8 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de juventud de Castilla y León.

Las secciones enunciadas desarrollarán funciones específicas en el consejo de coordinación interadministrativa del sistema de servicios sociales y juventud de Castilla y León.

El tercer órgano colegiado adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades será el consejo regional de la mujer. Al igual que en los dos órganos colegiados anteriores, este consejo se convierte en el instrumento integrador y de coordinación de las funciones que desarrollan las secciones que lo integran: la sección de igualdad de oportunidades, que se corresponde con el órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres al que se refiere el artículo 25 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León; y la sección de violencia de género que se corresponde con la comisión autonómica contra la violencia de género a la que se refiere la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.

Las secciones enunciadas desarrollarán funciones específicas en el consejo de coordinación interadministrativa del sistema de servicios sociales y juventud de Castilla y León.

Finalmente, el cuarto órgano colegiado será el consejo asesor de juventud de Castilla y León, configurado con este carácter para las políticas de juventud que desarrolle la consejería competente en esta materia.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de enero de 2015

DISPONE:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto y finalidad.

El objeto de este decreto es determinar la...

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