DECRETO 1/2023, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Capítulo I Disposiciones generales. Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Capítulo II Medidas para el acceso a la propiedad de la vivienda protegida de promoción pública. Artículos 2 a 4
Artículo 2 Requisitos de acceso a la propiedad de las viviendas protegidas de promoción pública.
Artículo 3 Procedimiento de acceso a la propiedad de las viviendas protegidas de promoción pública.
Artículo 4 Bonificación del precio de venta de las viviendas protegidas de promoción pública.
Capítulo III Medidas en materia de acceso a la propiedad de la vivienda protegida de titularidad de la sociedad mercantil pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN). Artículo 5
Artículo 5 Acceso a la propiedad de las viviendas de titularidad de la entidad pública promotora de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del Segundo Plan de Vivienda de Canarias 1992-1995.
Capítulo IV Medidas para el acceso a la propiedad de la vivienda protegida de promoción privada y de autoconstrucción. Artículos 6 a 9
Artículo 6 Segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas de promoción privada en régimen de venta y primeras o posteriores transmisiones de viviendas de autoconstrucción.
Artículo 7 Transmisión de viviendas protegidas de promoción privada calificadas en régimen de arrendamiento.
Artículo 8 Permutas de viviendas protegidas de promoción privada en régimen de venta.
Artículo 9 Gestión y enajenación de viviendas protegidas de promoción privada destinadas al arrendamiento o a la cesión de uso.
Capítulo V Autoconstrucción de viviendas protegidas. Artículos 10 a 13
Artículo 10 Objeto.
Artículo 11 Condiciones generales.
Artículo 12 Requisitos de las personas autoconstructoras.
Artículo 13 Requisitos de las viviendas autoconstruidas.
Capítulo VI Procedimiento de calificación de las viviendas protegidas. Artículos 14 a 19
Artículo 14 La calificación de viviendas protegidas.
Artículo 15 Solicitud de calificación provisional.
Artículo 16 Contenido mínimo de la resolución de calificación provisional.
Artículo 17 Plazos relativos a la calificación definitiva.
Artículo 18 Resolución de calificación definitiva.
Artículo 19 Modificación del proyecto de ejecución y/o de la calificación provisional.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Descalificación voluntaria de viviendas protegidas de promoción privada.
Disposición adicional segunda Plazo de resolución de los procedimientos de desahucio administrativo.
Disposición adicional tercera Ponderación de los ingresos de la unidad de convivencia.
Disposición adicional cuarta Límites temporales a la concesión de financiación con cargo al Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 y del objeto y alcance de las actividades financiadas.
Disposición adicional quinta Régimen general de la autopromoción por asociaciones sin ánimo de lucro en régimen de cesión de uso.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Régimen transitorio sobre precios de venta.
Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de calificación de viviendas protegidas y de visados de contratos, autorizaciones de arrendamiento o cesión en precario.
Disposición derogatoria única Derogación normativa.
Disposición final única Entrada en vigor.
PREÁMBULO

El derecho a la vivienda digna y adecuada es un derecho social recogido en el artículo 47 de la Constitución Española que, a su vez, se configura como un mandato a los poderes públicos, quienes deberán definir y ejecutar las políticas necesarias para hacerlo efectivo. Ello está en sintonía con el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el reconocimiento, como derecho fundamental, expresado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 10 de septiembre de 2014.

En virtud de la citada previsión constitucional, el artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Canarias, modificado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, ordena a los poderes públicos canarios que garanticen el derecho de todas las personas a una vivienda digna y a regular su función social, así como al uso racional del suelo.

Siguiendo la estela del anterior Estatuto de Autonomía, el artículo 143 del nuevo texto estatutario atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de vivienda, que comprende, entre otros aspectos, la ordenación, planificación, gestión y protección en materia de vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales; así como la regulación de la función social y habitacional de la vivienda.

En cumplimiento de la previsión establecida en la disposición adicional segunda de la entonces vigente Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias, el Gobierno autonómico, a través de la aprobación de los Decretos 34/1995, de 24 de febrero; 12/1996, de 26 de enero, y 114/1999, de 25 de mayo, posibilitó que accedieran a su propiedad las personas adjudicatarias de determinados grupos de viviendas protegidas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler. Con esta finalidad, los citados Decretos instauraron la concesión de una subvención para aquellas personas adjudicatarias que, cumpliendo determinados requisitos, solicitaran el acceso a la titularidad de las viviendas; contemplando cada uno de los tres Decretos citados un determinado plazo al efecto. Aún cuando dichos plazos fueron objeto de sucesivas ampliaciones, desde el año 2013 expiró la fecha límite para la presentación de las solicitudes previstas en los referidos Decretos.

Concluidos los referidos plazos, surge nuevamente la necesidad de permitir que los adjudicatarios de las viviendas que continúan en régimen de alquiler -bien por tratarse de segundas o posteriores transmisiones, bien por no haberlo solicitado o por hacerlo de forma extemporánea-, puedan optar a la propiedad de sus viviendas. Para ello, resulta conveniente y oportuno unificar en un solo procedimiento simplificado los recogidos en los citados Decretos.

Además, el artículo 48.5 de la vigente Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, continuando con la línea marcada por la ley sectorial anterior, insta al Gobierno de Canarias a favorecer el acceso a la propiedad de las personas arrendatarias de viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la actualidad se cuenta con el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias adoptado en la sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020 (BOC nº 3, de 7.1.2021). Este Plan, a la vez que tiene como finalidad combatir la emergencia habitacional que sufre el Archipiélago Canario, impulsa la reactivación económica de Canarias.

Ante la urgente necesidad de poner en marcha las acciones y medidas contempladas en el nuevo Plan de Vivienda de Canarias, se aprobó el Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin embargo, resulta imprescindible disponer de una batería de medidas que desarrollen la Ley de Vivienda de Canarias y el citado Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, favoreciendo así la adecuada implantación del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Dichas medidas, contenidas en el presente Decreto, están destinadas, principalmente, a la transmisión de la vivienda protegida, tanto de promoción pública como de promoción privada, con una referencia especial a las viviendas de titularidad de la sociedad mercantil pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN).

En este sentido, hemos de tener en cuenta que desde 2013 han expirado los plazos para acceder a la titularidad de las viviendas protegidas. Dado el tiempo transcurrido desde entonces, surge de nuevo la necesidad de permitir que las personas adjudicatarias de viviendas en régimen de alquiler, calificadas con anterioridad al III Plan Canario de Vivienda (1988-1991), se oferten en compra; así como que se favorezca las condiciones de venta de las viviendas en régimen de compraventa anteriores al I Plan Canario de Vivienda (1988-1991) que no hubieran amortizado la totalidad de su precio, puesto que en estas viviendas se produjo un incremento en las cuotas de amortización, debido a diversas circunstancias producidas durante la ejecución de las obras de edificación.

En cuanto a la estructura del Decreto, el Capítulo I recoge las Disposiciones Generales, mientras que en el Capítulo II se prevé el acceso a la propiedad de las adjudicaciones en régimen de alquiler de viviendas protegidas de promoción pública, calificadas con anterioridad al III Plan Canario de Vivienda (1996-1999), y en régimen de compraventa anteriores al I Plan Canario de Vivienda (1988-1991)...

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