DECRETO 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Fecha de publicación20 Enero 2022

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, señala que la Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada, entre otras, por la Consejería de Sanidad, correspondiéndola a esta las mismas competencias que actualmente tenía atribuidas.

Mediante el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se define la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, estableciendo sus órganos superiores y directivos, así como los organismos y entidades que integran la administración institucional.

Con posterioridad, mediante el Decreto 157/2021, de 7 de julio, y el Decreto 212/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se procede a la modificación del Decreto 88/2021, de 30 de junio, ante la conveniencia, por un lado, de incorporar ciertos cambios en la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y, por otro lado, en la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, respectivamente, en aras de mejorar el rendimiento y la eficacia en su funcionamiento e incrementar así la calidad de la sanidad como servicio público.

En concreto, se suprime la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19 y la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria que se refunden en la nueva Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública. Además, en la estructura de la Consejería de sanidad se adscribe a la Viceconsejería de Humanización Sanitaria la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria, anteriormente adscrita a la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19 y en la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud se crea la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento y la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias y se suprime la Dirección General de Proceso Integrado de Salud y la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, procede ahora concretar las competencias y la estructura, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que la integran.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 88/2021, de 30 de junio. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Sanidad; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia. En aplicación del principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

Por su carácter organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarias generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 19 de enero de 2022,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 y 2

Del Consejero de Sanidad

Artículo 1

Competencias del Consejero de Sanidad

Al titular de la Consejería de Sanidad le corresponde la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: Planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación socio-sanitaria, salud pública y seguridad alimentaria, salud mental y trastornos adictivos, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Sanidad

La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. Viceconsejería de Humanización Sanitaria, a la que se adscriben:

    1. Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.

    2. Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.

    3. Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación.

    4. Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria.

  2. Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, a la que se adscribe la Dirección General de Salud Pública.

  3. Secretaría General Técnica.

Capítulo II Artículos 3 a 11

De la Viceconsejería de Humanización Sanitaria

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria

El titular de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria es, después del titular de la consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:

  1. La propuesta de regulación y ordenación en las materias propias de su competencia.

  2. La coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de humanización y atención al paciente, inspección y ordenación sanitaria y de investigación, innovación, docencia y documentación y coordinación de servicios socio-sanitarios, en coordinación con otros centros directivos de la Comunidad de Madrid.

  3. La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.

  4. La elaboración, junto con la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, del plan estratégico sanitario.

  5. La participación en la preparación de los asuntos relativos al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las acciones de coordinación que le correspondan.

  6. La interlocución con el ministerio competente en materia de sanidad y con cualquier otro órgano de la Administración General del Estado, autonómica o local que tengan relación con sus competencias.

  7. Cuantas otras determine la normativa vigente.

Artículo 4

Competencias de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente

Corresponde a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:

  1. El fomento de la calidad asistencial en el Servicio Madrileño de Salud.

  2. La coordinación y seguimiento del modelo institucional de calidad asistencial de la Comunidad de Madrid, así como el despliegue de actuaciones para mejorar la atención en los centros sanitarios, junto con las diferentes unidades directivas del Servicio Madrileño de Salud.

  3. El establecimiento, evaluación y propuesta de acciones de mejora de los objetivos institucionales de calidad y seguridad en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, enfocado a los procesos asistenciales y organizativos.

  4. La evaluación y mejora de la calidad percibida por los ciudadanos, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la dirección general competente en materia de calidad de los servicios públicos y elaboración de estudios e investigaciones.

  5. El impulso de medidas para promover la responsabilidad corporativa y la implantación de sistemas de gestión ambiental en los centros sanitarios públicos.

  6. El desarrollo de reconocimientos a las actuaciones y prácticas en gestión de la calidad.

  7. La promoción, desarrollo y despliegue de procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación de los ciudadanos en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

  8. La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial.

  9. La promoción, planificación, desarrollo y despliegue de las actuaciones relativas a la Escuela Madrileña de Salud.

  10. La promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación, en materia sanitaria, con las asociaciones de pacientes.

  11. La gestión, supervisión y...

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