DECRETO 1/2021, de 7 de enero, del Presidente, por el que se establecen medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 23 de diciembre de 2020, se aprobó la determinación de los niveles de alerta sanitaria, así como la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo de Gobierno de de 19 de junio de 2019 para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, mediante el Decreto 94/2020, del Presidente y el Acuerdo de Gobierno, ambos de 23 de diciembre de 2020 (BOC nº 266, de 24.12.2020). Dichas medidas se incorporaron como Anexo I al referido Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020.

Segundo.- En referencia a las fechas navideñas en Canarias, con fecha de 3 de diciembre de 2020 se dictaron, respectivamente, el Decreto 84/2020, del Presidente -en su condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación en base al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre-, así como el Acuerdo de Gobierno por los que se establecen una serie de medidas para garantizar la seguridad y el control de la pandemia con el menor impacto en el desarrollo de las fiestas navideñas. Dichas medidas (que se incorporaron como Anexo II al Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, mediante la actualización efectuada mediante Acuerdo de 23 de diciembre de 2020 -BOC nº 266, de 24.12.2020), tendrán una eficacia temporal hasta el día 10 de enero de 2021.

Específicamente en relación a las fechas navideñas en la isla de Tenerife, con fecha 16 de diciembre de 2020, se dictaron, respectivamente, el Decreto 91/2020 -modificado por Decreto 101/2020-, del Presidente, en su condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación en base al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, así como el Acuerdo del Gobierno (BOC nº 261, de 18.12.2020), por el que se establecen, en el ámbito de la isla de Tenerife, nuevas medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas. Dichas medidas (que se incorporaron como Anexo III al Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, mediante la actualización efectuada mediante Acuerdo de 23 de diciembre de 2020 -BOC nº 266, de 24.12.2020). En ambos casos, sus efectos se extienden hasta el día 10 de enero de 2021 (prórrogas efectuadas por Decreto 100/2020, del Presidente, de 29 de diciembre, y por Acuerdo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020 -BOC nº 269/2020-).

Estas unificaciones contempladas en los Anexos II y III se realizaron al objeto de disponer de un documento único que garantizara la seguridad jurídica y su mejor difusión, dada la diversidad de actuaciones realizadas hasta el momento.

La Dirección General de Salud Pública, tras un análisis exhaustivo de la situación epidemiológica en cada isla y en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Canarias, propone la implementación de medidas adicionales de prevención y control del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias para contener la transmisión del SARS-CoV-2 una vez finalizadas las medidas específicas vigentes durante las fiestas navideñas (aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 3 de diciembre de 2020 -medidas específicas del periodo navideño para Canarias- como el Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre de 2020 -medidas específicas del periodo navideño para Tenerife-).

Tercero.- En conclusión, dado que los actuales datos epidemiológicos aún no reflejan completamente los efectos de las fiestas navideñas, siendo de esperar, basándose en esta tendencia y en la que se está produciendo en el resto de España y Europa, que la situación de la pandemia empeore en las próximas semanas, unido a los datos ascendentes que se constatan en el Informe de la situación epidemiológica de 7 de enero de 2021, procede la adopción de medidas dirigidas a evitar el impacto que, con muy alta probabilidad, podría derivarse en las próximas semanas.

Estas medidas se han de adoptar con carácter extraordinario, por un periodo mínimo de 14 días, prorrogables en función de la evolución de la situación...

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