DECRETO 1/2015, de 8 de enero, por el que se modifican o suprimen órganos de asesoramiento y participación adscritos a la Consejería de Economía y Empleo y se adoptan medidas de mejora regulatoria.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 12, reconoce el derecho de los ciudadanos castellanos y leoneses a una buena Administración. Ello conlleva la exigencia de avanzar en la consecución del objetivo de que, tanto la organización como los procedimientos de actuación de la Administración Autonómica, estén orientados hacia la consecución de los principios de eficacia, eficiencia, simplificación y optimización de los recursos disponibles.

En aplicación de estos principios y dentro del proceso continuo de reforma y modernización administrativa, se aprueba la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas de reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que nace con el objetivo de dar cumplimiento a las exigencias fijadas en el Estatuto de Autonomía y, en este contexto, efectúa las modificaciones de las normas con rango de ley de la Comunidad de Castilla y León que resultan precisas para lograrlo.

En este marco normativo, la ley da también cumplimiento al Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, que ha aprobado medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El referido Acuerdo considera necesario agilizar la tramitación de asuntos sometidos a participación, reforzando la participación de la sociedad civil, mediante la racionalización y reducción de los órganos de participación.

La naturaleza y el contenido de la citada ley, si bien se encuadran en el ejercicio de las competencias exclusivas de autoorganización, involucran, en mayor o menor medida, a un amplio conjunto de competencias autonómicas previstas en el Estatuto de Autonomía.

En este sentido la presente norma se dicta al amparo de las competencias de carácter exclusivo, recogidas en el artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, relativas al fomento del desarrollo económico en los diferentes mercados y del comercio exterior (apartado 18.º), al comercio interior (apartado 20.º) y al fomento, regulación y desarrollo de la artesanía (apartado 25.º).

En relación a las competencias de desarrollo normativo y de ejecución, previstas en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía, encontramos el régimen minero y energético (apartado 10.º).

Como complemento de la precitada ley, resulta necesaria la aprobación de una norma en relación a la regulación de determinados órganos colegiados de asesoramiento

y participación que se han visto afectados por la misma, procediendo a su reducción y simplificación.

A su vez, el presente decreto procede a la modificación de otros órganos, de la misma naturaleza y por razones similares a las expuestas, que no se encuentran regulados en normas con rango de ley. Y se considera preferible hacerlo en un solo texto por un principio de simplificación normativa y de reducción del número de disposiciones normativas, siguiendo la opción codificadora tradicional, hoy recreada como «mejora regulatoria».

La Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 145, tras la modificación introducida por la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, prevé la existencia, en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de un órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo, adscrito a la consejería competente en materia laboral, y cuya composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

Por su parte, el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, regula en su artículo 11, el Consejo Castellano y Leonés de Comercio, como órgano consultivo de las Administraciones públicas en las materias reguladas en la citada ley. El apartado 3 del referido precepto establece que su adscripción orgánica, composición y el régimen de funcionamiento serán determinados reglamentariamente, garantizándose, en todo caso, la representación de los agentes económicos y sociales así como de las Administraciones territoriales de Castilla y León.

El texto del decreto presenta una estructura simple y reducida, con cinco capítulos, el primero de ellos destinado a las disposiciones generales reducido a un único artículo para establecer el objeto de la norma.

El capítulo II contiene la regulación del Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León, que se amplia para asumir las funciones desarrolladas hasta el momento por el Consejo Superior Regional para el Fomento del Cooperativismo de Castilla y León.

El capítulo III se dedica a dar una nueva regulación al Consejo Castellano y Leonés de Comercio, refundiendo en este órgano las funciones del Consejo para la internacionalización empresarial de Castilla y León.

Por otro lado, el capítulo IV procede a la simplificación de la composición y regulación de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León.

Finalmente el capítulo V modifica el Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León, simplificando la regulación del Repertorio Artesano de Castilla y León y suprimiendo los órganos de representación del sector artesano a fin de agilizar los procedimientos regulados en la citada disposición.

En su parte final la norma contiene tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y tres disposiciones finales.

Las disposiciones adicionales regulan la utilización de medios electrónicos por los órganos colegiados, el plazo para el nombramiento de vocales y suplentes del Consejo Castellano y Leonés de Comercio y aspectos relativos a la financiación de la norma.

Por su parte, la disposición transitoria se refiere a la vigencia de los procedimientos iniciados en los que participen órganos de representación del sector artesano.

Destaca en la parte final, la disposición derogatoria, a través de la cual, además de derogar normas afectadas por el presente decreto se recoge, en cumplimiento de los principios de «mejora regulatoria», la derogación expresa de normas que han quedado obsoletas o en desuso como consecuencia de la normativa estatal o autonómica dictada con posterioridad.

Por último, las disposiciones finales, dedicadas a establecer la normativa aplicable al funcionamiento de los órganos colegiados, a la habilitación para el desarrollo de la disposición y a la entrada en vigor de la norma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de enero de 2015

DISPONE

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente decreto la modificación o supresión de determinados órganos de asesoramiento y participación adscritos a la Consejería de Economía y Empleo y la adopción de medidas de mejora regulatoria, refundiendo textos normativos y procediendo a la derogación de normas que han perdido su vigencia.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 12

El Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León

S ección 1.ª: n aturaleza y F uncioneS

Artículo 2 Naturaleza.

El Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León se constituye como el órgano colegiado asesor y consultivo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en materia de Cooperativismo y Economía Social.

El Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León se adscribe a la Consejería competente en materia de economía social.

Artículo 3 Funciones.

El Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León podrá ejercer las siguientes competencias:

  1. Elaborar propuestas, dictámenes y estudios en relación con las cuestiones que afectan a la economía social.

  2. Recibir información sobre los planes, programas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León que afecten al ámbito de la economía social.

  3. Conocer con carácter previo, los anteproyectos de ley o los proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales, en relación con las materias de su competencia.

  4. Proponer la elaboración de proyectos normativos concernientes al ámbito de la economía social que mejoren el funcionamiento de estas fórmulas empresariales.

  5. Participar, facilitar y colaborar en la investigación de programas de desarrollo de la economía social.

  6. Impulsar, en coordinación con la Administración Autonómica, la constitución de empresas de economía social y la consolidación de las ya existentes.

  7. Organizar servicios de interés común para las organizaciones representativas de las empresas de economía social de Castilla y León.

  8. Elaborar medidas que persigan el fomento de la vocación empresarial en el ámbito de la economía social y el fortalecimiento de las capacidades y formación de los trabajadores de la economía social.

  9. Realización de actuaciones cuyo objetivo sea conseguir la inserción de las nuevas tecnologías y de la Sociedad de la Información en el sector de la economía social.

  10. Proponer la adopción de medidas para lograr la internacionalización de la economía social.

  11. Elaborar propuestas de actuación de carácter económico y social que incidan en el desarrollo económico y en la creación del empleo en el sector de la economía social.

  12. Proponer actuaciones dirigidas a ofrecer un mayor conocimiento de la economía social, de su realidad y de su potencialidad.

  13. Difundir los valores y principios propios de la economía social en toda la sociedad.

  14. Incidir en los demás agentes sociales y económicos para que conozcan las potencialidades de la economía social y su función social, así como sus realidades.

    ñ) Promover la educación y la formación en los valores propios de la economía social así como la importancia del carácter emprendedor y las posibilidades del autoempleo colectivo en todos los niveles...

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