AAP Sevilla 171/2007, 23 de Abril de 2007
Ponente | INMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO |
ECLI | ES:APSE:2007:495A |
Número de Recurso | 2527/2007/ |
Número de Resolución | 171/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
171/2007
Sección Primera de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.:. Fax:
NIG: 4109137P20070001247
Rollo2527/07
Jdo. de Instr. núm. 1 de Dos Hermanas
D. Prev. nº 1922/04
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN PRIMERA
AUTO Nº 171/2.007
Magistrados. Ilmos. Srs.:
DOÑA INMACULADA JURADO HORTELANO
DOÑA ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ
DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
En Sevilla, a 23 de abril de mil siete
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los Magistrados reseñados, ha visto el recurso de apelación interpuesto el Ministerio Fiscal contra el auto dictado el día 6 de marzo de 2.007 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Dos Hermanas en Diligencias Previas núm. 1922/04
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. INMACULADA JURADO HORTELANO
El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Dos Hermanas dictó auto con fecha 6 de marzo de 2.006, en Diligencias Previas núm. 1922/04 decretando el archivo de las actuaciones, por no ser los hechos constitutivos de infracción penal.
Contra este auto el Ministerio Fiscal un recurso de apelación, solicitando se deje sin efecto el mismo y se acuerde la continuación de las actuaciones, hasta dictarse auto de transformación en procedimiento abreviado.
El Juzgado admitió a trámite el recurso y ha remitido el oportuno testimonio de actuaciones para sus sustanciación.
Archivadas las presentes actuaciones por entender la Instructora que los hechos no son constitutivos de infracción penal, por lo que sin practicar todas las diligencias de investigación pertinentes, decreta dicho archivo,el examen de los autos nos lleva a una conclusión que no compartimos por considerar que procede conforme a los establecido en el articulo 777 de la L.E.CRim. realizar las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y la persona/s que en él hubieran participado, siendo así que no se estima sino todo lo contrario que los hechos objeto de este proceso penal que se inicia por denuncia de la Policía Local de Dos Hermanas carecen totalmente de relevancia penal, por lo que el Juez está obligado a proceder conforme al articulo 779.1 de la citada Ley Procedimiental Penal.
Centrándolo en el examen de los autos, consta que el día de los hechos agentes de la Policía Local dan el alto a un vehiculo de la marca BMW, conducido por Plácido que llevaba colocadas las placas de.... YFY, placas éstas que correspondían a un vehículo turismo de la marca SEAT León, perteneciente al hermano del conductor Evaristo ; pese al tiempo transcurrido desde dicha denuncia únicamente consta como diligencia de investigación practicada la declaración como imputado de Plácido, quien expresamente tiene admitido a judicial presencia, y asistido de Letrado, folio 52 que "....Que el motivo de colocar al vehiculo BMW modelo 320 la placa de matricula.... YFY, correspondiente al vehiculo SEAT León propiedad de su hermano Evaristo, fue porque las provisionales que traía el vehiculo de Alemania donde lo compró les habían caducado....que su hermano Evaristo estuvo totalmente de acuerdo con entregarle la matricula de su coche...que su hermano les prestó la matricula solo para el día indicado como ha dicho para ir a Dos Hermanas....".
Pues bien admitida dicha sustitución de unas placas de matriculas que no le correspondían al turismo, tal hecho prima facie reúne todos los elementos constitutivos de un ilícito...
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