DECRETO 354/2021, de 14 de septiembre, de las escuelas que imparten enseñanzas no regladas de música y danza.

Fecha de disposición14 Septiembre 2021
Fecha de publicación16 Septiembre 2021
ELIeli/es-ct/d/2021/09/14/354/dof
EmisorDepartament d'Educació

En los términos del artículo 131.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva sobre las enseñanzas postobligatorias que no conducen a la obtención de un título o certificado con validez a todo el Estado y sobre los centros que los imparten.

El artículo 48.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que se pueden cursar estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin ninguna limitación de edad. Estas escuelas las tienen que regular las administraciones educativas.

A su vez, la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, determina que el establecimiento de escuelas que imparten exclusivamente enseñanzas no regladas de música o danza que no conduzcan a la obtención de títulos o certificados con validez en todo el Estado se tiene que sujetar al procedimiento de comunicación previa, de acuerdo con lo que el Gobierno establezca por reglamento.

El procedimiento de comunicación se ha determinado por el Decreto 122/2012, de 9 de octubre, del procedimiento de autorización y de comunicación previa para la apertura de centros educativos privados. De acuerdo con el artículo 17 de este Decreto, el procedimiento de comunicación es de aplicación según lo que se establezca por reglamento del Gobierno. Por lo tanto, en el momento actual, corresponde determinar cuáles son los requisitos que tienen que cumplir las escuelas de música y de danza que comunican sus actividades al Departamento de Educación. El resto de escuelas de música y de danza, en concordancia con el artículo 24.1 de la Ley orgánica 8/1985, del 3 de julio, regulador del derecho a la educación, están sometidas a las normas de derecho común, sin que les sea de aplicación el régimen de comunicación, ni los requisitos que se determinan en este Decreto.

Las escuelas de música y de danza se han convertido en núcleos para la formación artística de niños, jóvenes y personas adultas y han crecido en número de establecimientos y de alumnos. A su vez, la sociedad catalana y el mismo sistema educativo han experimentado cambios importantes, de los cuales las escuelas de danza y música no pueden quedar al margen.

En coherencia con la nueva legalidad vigente, el crecimiento experimentado y las nuevas demandas de la sociedad catalana y del mismo sistema educativo, se establece un nuevo modelo para las escuelas de música y danza con una misión amplia: la iniciación, la culturización, la práctica y la profundización en estas enseñanzas, de niños, jóvenes y personas adultas, y la preparación de aquellas personas en quien se ha despertado una vocación artística con voluntad de devenir profesionales.

Igualmente tienen que contribuir a la cohesión, inclusión y sensibilización social y aportar valor social y cultural en el entorno donde están localizadas.

Las escuelas de música y las escuelas de danza tienen que atender y resolver retos de tipo organizativos y educativos, como ahora el establecimiento de las competencias a alcanzar y la potenciación de metodologías variadas, a la vez que tienen que favorecer la diversidad de instrumentos y de estilos musicales y de danza, y el aprendizaje del repertorio, de los instrumentos y las danzas tradicionales de Cataluña.

La finalidad de este Decreto es potenciar y reconocer las escuelas que imparten enseñanzas no regladas de música, o de danza, mediante la definición de los elementos que constituyen una garantía de la calidad del servicio que prestan.

Se establecen así los objetivos de las escuelas, los programas que tienen que impartir, los requisitos de las escuelas, la titulación de su profesorado, los órganos de gobierno, los efectos de los estudios y la posibilidad de que estas escuelas compartan locales con conservatorios o centros que impartan enseñanzas regladas y también constituirse como escuelas con varias sedes, atendiendo los condicionantes de tipo demográfico o geográfico.

Este Decreto actualiza la regulación establecida por el Decreto 179/1993, de 27 de julio, por el que se regulan las escuelas de música y danza, y que es objeto de derogación.

Esta iniciativa se incluye en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para los años 2019-2020 y se ejerce en el marco del régimen de mejora de la calidad normativa y de los principios de buena regulación, en particular, de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Los requisitos de las escuelas que imparten enseñanzas no regladas de música y de danza, en concordancia con los principios de necesidad y eficacia, se establecen a partir de las necesidades de formación inherentes a estas enseñanzas, en virtud del principio de proporcionalidad.

De acuerdo con el que se ha expuesto y con el principio de seguridad jurídica, el objeto de este Decreto es establecer los requisitos de las escuelas que imparten enseñanzas no regladas de música o de danza, de titularidad pública o privada, que se quieran inscribir en el Registro de centros del Departamento de Educación, de acuerdo con el procedimiento establecido a este efecto.

Se persigue la mejora de la prestación del Servicio de Educación de Cataluña como interés general justificativo y se establece la regulación imprescindible para atender las necesidades detectadas, a la vez que es coherente con el ordenamiento jurídico vigente y no se establecen cargas administrativas innecesarias a los destinatarios. Asimismo, se ha garantizado la participación ciudadana en la elaboración, así como el régimen de transparencia.

El Decreto se tramita de acuerdo con el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y con los principios de mejora de la calidad normativa y de transparencia y participación ciudadana establecidos a la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y dispone del dictamen previo del Consejo Escolar de Cataluña.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Se establecen los requisitos de las escuelas que imparten enseñanzas no regladas de música o de danza que no conducen a la obtención de títulos o certificados con validez en todo el Estado, dirigidos a las escuelas que se quieran inscribir en el Registro de centros que gestiona el Departamento de Educación.

2. Las escuelas que imparten enseñanzas no regladas de música o de danza que no conducen a la obtención de títulos o certificados con validez en todo el Estado y que, al amparo del Decreto 179/1993, de 27 de julio están inscritas en el Registro de centros que gestiona el Departamento de Educación, mantienen la inscripción. Estas escuelas disponen del plazo previsto a la disposición transitoria 1 para adecuar su actividad a lo que se establece y para comunicarlo al Departamento de Educación.

3. Las Escuelas de nueva creación que imparten las enseñanzas a que se refiere el apartado primero y se quieran inscribir en el Registro de centros tienen que comunicar al Departamento de Educación el inicio de la actividad.

Artículo 2

Objetivos

Las escuelas de música y las escuelas de danza tienen los siguientes objetivos:

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