DECRETO 79/1991, de 22 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decrero 88/1987, de 15 de abril, por el que se regulan las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a las Cortes de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 24-04-1991 Nº Boletín: 77 / 1991

DECRETO 79/1991, de 22 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decrero 88/1987, de 15 de abril, por el que se regulan las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a las Cortes de Castilla y León.

Modificada la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León («B.O.C. y L.», nº. 4, de 1 de abril), por la Ley 4/1991, de 20 de marzo («B.O.C. y L.», nº. 59, de 26 de marzo), se hace preciso modificar también el Decreto 88/1987, de 15 de abril, por el que se regulan las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León, dictado al amparo de la Disposición Adicional Primera de la referida Ley 3/1987.

Dicha modificación obedece, por otra parte a la operada por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, en la Ley Orgánica reguladora del Régimen Electoral General, muchos de cuyos preceptos por su carácter básico son aplicables a todos los procesos electorales.

Entre dichas modificaciones y por lo que a los elementos materiales a utilizar se refiere, se encuentran los modelos de actas de constitución de Mesas Electorales y de proclamación de electos cuya aprobación viene atribuida en el momento presente a la Junta Electoral Central y a la Junta Electoral de Castilla y León, a propuesta de la Administración de las Comunidades Autónomas.

Se aprovecha, asimismo, la presente disposición para otorgar validez permanente a la previsión que para las elecciones celebradas en 1987, se contiene en la Disposición Adicional Primera del Decreto 88/1987, y al propio tiempo se habilita a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para hacer públicos los modelos de actas cuya aprobación incumbe a la Junta Electoral Central y a la Junta Electoral de Castilla y León, así como determinar aquellos otros impresos oficiales cuya utilización pueda ser común en el caso de concurrencia con otros procesos electorales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 22 de abril de 1991,

....................... DISPONGO:

Artículo único Los artículos y disposiciones que a...

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