DECRETO 85/1989, de 19 de mayo, de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 19-05-1989 Nº Boletín: 96 / 1989
DECRETO 85/1989, de 19 de mayo, de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías.
El artículo 28 de la Ley de Gobierno y Administración de Castilla y León, Texto Refundido de 21 de julio de 1988, autoriza en su apartado 2, que por Decreto de la Presidencia de la Junta, se podrán crear, modificar, suprimir o fusionar Consejerías, dentro de los límites establecidos en el Estatuto de Autonomía.
La necesidad de conseguir una mayor eficacia en las tareas politico - administrativas y la puesta en ejecución del programa de Gobierno, aconseja modificar las competencias de algunas Consejerías y la creación de una nueva, con objeto de racionalizar el ejercicio de las funciones correspondientes.
En su virtud y en uso de las facultades atribuidas
DISPONGO:
- Presidencia y Administración Territorial.
- Economía y Hacienda.
- Fomento.
- Cultura y Bienestar Social.
- Agricultura y Ganadería.
- Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Hasta la entrada en vigor de la necesaria reestructuración orgánica, que deberá aprobarse por Decreto de la Junta, de conformidad con lo establecido por los artículos 29 y 33 de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, Texto Refundido de 21 de julio de 1988, todos los órganos actualmente existentes con rango inferior a Consejero, conservarán su denominación y atribuciones, bajo la dependencia de las Consejerías que se disponen en este Decreto.
Los funcionarios y demás personal afectado por las modificaciones establecidas en este Decreto, seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo regulado en el presente Decreto.
Primera.- Se autoriza...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba