Orden SSI/1603/2012, de 10 de julio, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, con cargo al Fondo de Bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias en el año 2012.

MarginalBOE-A-2012-9708
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

Por Orden SCO/3670/2007, de 4 de diciembre, (Boletín Oficial del Estado del día 15) se establecen las bases reguladoras para la convocatoria y la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, la Administración General del Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La finalidad perseguida por esta Convocatoria es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en relación con la reducción del consumo de drogas, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos para que dicha igualdad sea efectiva (artículo 9.2 de la Constitución Española).

Considerando que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (art. 31.2 de la Constitución Española), se hace necesario encomendar a la Administración General del Estado, por las competencias atribuidas como garante de esta igualdad, la gestión de las ayudas convocadas por la presente Orden cuyos beneficiarios son entidades estatales sin fines de lucro que actúan en el ámbito de las drogodependencias.

En tal sentido, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional avala la gestión por la Administración General del Estado de las subvenciones que tengan carácter supraautonómico, por un lado, en aras de garantizar la igualdad en todo el territorio nacional según STC 239/2002, STC 46/2007 y STC 178/2011, recogiendo esta última toda la doctrina constitucional sobre esta materia.

Las específicas características de este tipo de subvenciones amparan su gestión centralizada y determinan la imposibilidad de establecer puntos de conexión territorial para su gestión por las Comunidades Autónomas, conforme al supuesto excepcional admitido por el Tribunal Constitucional, a saber:

Son ayudas económicas destinadas específicamente a entidades privadas sin fines de lucro cuyo ámbito de actuación es estatal.

Los programas no podrán consistir en intervenciones en el ámbito individual o de atención directa a usuarios.

Los programas que se financian deben tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales.

Como exponentes característicos de la necesidad de establecer una gestión centralizada de estas ayudas están los programas dirigidos a mejorar la gestión y transparencia de las propias entidades de ámbito estatal dedicadas a las drogodependencias.

Asimismo, hay que considerar que la financiación de estas ayudas no procede de los Presupuestos Generales del Estado, sino del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, cuya administración es competencia de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, según lo dispuesto en el art. 6. de dicha norma y, por tanto, la gestión de la convocatoria debe centralizarse en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, órgano de apoyo administrativo de esta Mesa.

Por otra parte, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tiene atribuidas las competencias de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, del que forman parte las Comunidades Autónomas.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2012 han sido aprobados para este ejercicio los criterios de distribución del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de dicho Fondo ha acordado asignar crédito para estas ayudas en 2012, en el concepto 26.18.231A.482 de los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas».

Durante la tramitación de esta convocatoria se ha dado audiencia a las Comunidades Autónomas y han emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, para el desarrollo de programas de acción social en el campo de las drogodependencias que afecten al ámbito territorial de dos o más comunidades autónomas.

  2. Los programas, que no podrán consistir en intervenciones en el ámbito individual o de atención directa a usuarios, deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces. Es decir, no se considerarán susceptibles de ser subvencionados aquellos programas que consistan en actividades cuya eficacia se circunscriba al ámbito de una única Comunidad Autónoma, aunque se realicen en varias de ellas.

  3. La gestión de estas ayudas se realizará según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

  4. En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las «bases reguladoras» de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades que concurran a esta convocatoria deberán reunir, a la fecha de publicación de las mismas, los siguientes requisitos:

  1. estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro nacional que corresponda en función de su naturaleza jurídica.

  2. tener constancia en sus estatutos tanto de su carácter privado, como de su carencia de fines lucrativos y del ámbito estatal de su actuación.

  3. no estar incursos en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». El programa o programas (anexo/s II) para los que se solicite la subvención deberán presentarse dentro de dicho plazo.

  2. La solicitud se acompañará de la documentación que se recoge en el artículo 4 de esta Orden.

  3. Salvo lo indicado en el apartado 1 de este artículo, cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen de los documentos prevenidos, se requerirá al interesado por el medio que indique en la solicitud (anexo I) para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. La solicitud se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Calle Recoletos, 22, 28001-Madrid) y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En cumplimiento de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley anterior, en la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el registro electrónico común y demás normas concordantes de aplicación, la solicitud para participar en esta convocatoria, podrá ser presentada de la manera indicada en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas www.pnsd.msssi.gob.es.

  5. En todo caso, para la presentación de las solicitudes se utilizarán los anexos que acompañan a esta Orden, que, asimismo están disponibles en la página web indicada.

  6. Cuando la solicitud no se presente directamente en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se enviará en la misma fecha el anexo I con el sello de registro en el que conste la fecha y el lugar donde se ha presentado por fax, al número 91.822.61.88, o por correo electrónico, a la dirección gestionsubvenciones@msssi.es. Lo recogido en este apartado no será de aplicación en los supuestos de utilización de medios electrónicos para participar...

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