Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico Común.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2010
MarginalBOE-A-2009-21180
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y señala que lo registros podrán admitir documentos normalizados que se cumplimenten de acuerdo con formatos preestablecidos, o bien cualquier solicitud escrito o comunicación distinta de los anteriores.

El mencionado precepto establece que, en cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a dicha Administración Pública. Asimismo, para un mejor servicio a los ciudadanos prevé que las Administraciones Públicas, mediante Convenios de colaboración, puedan habilitar a sus registros para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración.

Para dar cumplimiento a estas previsiones legales, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, crea en su artículo 31 el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, que posibilitará la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración del Estado y a sus organismos públicos.

Mediante la actuación coordinada de este Registro y los de los Departamentos ministeriales y organismos públicos se hace efectivo el sistema de registros electrónicos en el ámbito de la Administración General del Estado, preceptuado por la Ley 11/2007.

Conforme a lo previsto en el citado artículo 31 del Real Decreto 1671/2009, los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico Común se establecerán mediante orden de la Ministra de la Presidencia.

La presente Orden recoge todos los aspectos enunciados en el Real Decreto y prevé, asimismo, que mediante Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, el Registro Electrónico Común pueda ser habilitado para la recepción de escritos que sean de la competencia de la Administración suscriptora del Convenio correspondiente.

En uso de la atribución que me ha sido conferida en la Disposición Final Quinta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico Común, creado por el artículo 31 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 del citado Real Decreto, el Registro Electrónico Común posibilitará la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración General del Estado y a sus Organismos públicos y está habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, presentados al amparo del artículo 24.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

    En todo caso, de conformidad con los establecido en el artículo 31.4 de dicho Real Decreto, el Registro Electrónico Común informará al ciudadano y le redirigirá, cuando proceda, a los registros competentes para la recepción de aquellos documentos que dispongan de aplicaciones específicas para su tratamiento.

  3. El ámbito del Registro Electrónico Común es la Administración General del Estado y los Organismos Públicos adscritos o dependientes de la misma.

Artículo 2 Órganos competentes.
  1. El Registro Electrónico Común será gestionado por la Secretaría de Estado para la Función Pública del Ministerio de la Presidencia, a través de la Dirección General de Impulso de la Administración Electrónica. Corresponde a la Secretaria de Estado para la Función Pública la modificación del formulario electrónico de propósito general para la presentación en el Registro Electrónico Común de escritos a los que se refiere el artículo 24.2b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que se incluye en el anexo I de la presente Orden, así como la aprobación de otros formularios que, en su caso, resulten precisos para la presentación de escritos en dicho Registro.

  2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 31.4 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, los Departamentos ministeriales y Organismos públicos participarán en la gestión del Registro Electrónico Común, y serán responsables de mantener actualizada la información que éste proporcione sobre servicios, procedimientos y trámites que cuentan con aplicaciones específicas y formularios normalizados en los Registros de su competencia.

Asimismo, serán responsables del acceso al Registro Electrónico Común y el traslado, en su caso, al registro competente para su tramitación de los escritos recibidos en el Registro Electrónico Común que tengan como destinatario al Ministerio u Organismo de que se trate.

Artículo 3 Acceso al Registro Electrónico Común.
  1. El acceso al Registro Electrónico Común estará disponible en la sede electrónica del Punto de acceso general de la Administración General del Estado, regulado por el artículo 9 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de...

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