SAP Burgos 625/2002, 4 de Diciembre de 2002

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2002:1572
Número de Recurso630/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución625/2002
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 625

En la ciudad de Burgos, a cuatro de diciembre de dos mil dos.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 630/2002 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 39/2002, en el entonces Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelantes, los esposos DON Fernando y DOÑA Marcelina , mayores de edad, con domicilio en el núm. NUM000 , de la CALLE000 , de Saldaña de Burgos, defendidos por el Letrado don Andrés Pérez Díaz y representados por el Procurador de los Tribunales don José Roberto Santamaría Villorejo; y de otra, y en concepto de apelada, DOÑA Juana , mayor de edad, casada, con domicilio en el piso NUM000 NUM001 , del núm. NUM002 , de la CALLE001 , de Burgos, defendida por la Abogada doña Belén Marticorena Sánchez y representada por la Procuradora doña Luisa Fernanda Escudero Alonso; sobre nulidad de contrato y declaración de propiedad; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO la demanda formulada por Dª Juana frente a D. Fernando Y Dª Marcelina , declarando la nulidad del contrato suscrito entre las partes, con fecha de 3 de Marzo de 1.998, que no producirá efecto alguno entre las partes, e imponiendo las costas del presente procedimiento totalmente a la parte demandada..-Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO dias..-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Las partes litigantes en este proceso debaten acerca de cuál de las dos es propietaria de tres fincas rústicas sitas en Saldaña de Burgos, pues mientras la actora, hoy apelada, se atribuye la propiedad de las mismas y niega haberlas transmitido a los demandados, al menos de manera consciente, los demandados, hoy recurrentes, lo que afirman es que si bien esos fundos pertenecieron originariamente a laactora, los mismos les fueron transmitidos a ellos, quienes ocupaban desde hace años las fincas como arrendatarios, en el año 1998, en virtud de un contrato de compra y venta que figura en un documento privado firmado por las partes y que se signó antes de que doña Juana estuviese aquejada de ninguna enfermedad como la relatada en el escrito de demanda y que, al parecer, mermó sus posibilidades intelectuales, en lo que basa, en su caso, la invalidez del consentimiento prestado para una venta que no recuerda haber consentido.

  2. De modo previo a considerar el fondo de la cuestión, debe hacerse referencia a la alegación de la parte demandada relativa a si la defensa y representación de la hoy apelada deben considerarse adecuadas, dados los términos aducidos en el escrito de apelación. Ciertamente no es clara la pretensión de la parte recurrente a la hora de aludirse en el recurso a la defensa y representación de doña Juana , pues no se sabe si se está invocando que dicha señora no es dueña de sus actos y no sabe quién ostenta su defensa y representación, pues a ello parecen referirse las alegaciones consistentes en no haber solicitado defensa y representación o no haber acudido al Colegio de Abogados, o, por el contrario, se está haciendo referencia al incumplimiento de requisitos prevenidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Ambas posibilidades pueden deducirse de la lectura de la lectura del escrito de interposición del recurso, pues no se llega a concretar el motivo de alegación propiamente dicho.

    En lo que a la primera posibilidad se refiere, sin necesidad de acudir a la regla de los artículos 199 y 200 del Código Civil, debe considerarse que este es el segundo de los procesos promovidos por la misma persona sobre los mismos hechos y que en la grabación audiovisual del juicio habido en la primera instancia puede seguirse que doña Juana es perfectamente consciente del hecho de estar debatiéndose ante un Juez sobre la propiedad de lo que considera sus tierras y que, por ello, carece de sentido que se invoque una suerte de desvalimiento en cuanto a la promoción del pleito por parte de la actora, ciertamente incompatible, como se dice, con el hecho de intentar por dos veces defender lo que estima que son sus derechos en un Juzgado. Como mera hipótesis cabe plantearse que la posición de doña Juana esté alentada o sustentada por terceras personas, pero si ello es así, ello no merma en modo alguno el derecho de la actora a valerse de Abogado y Procurador con plenitud de efectos y consecuencias, como parece...

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