SAP Albacete 198/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2007:807
Número de Recurso209/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00198/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo: RECURSO DE APELACION 209 /2007

Autos num. 497 de 2006

JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. 1 de ALBACETE

S E N T E N C I A NUM. 198/2007

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

D. PASCUAL MARTINEZ ESPIN

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a once de Diciembre de dos mil siete.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia num. 1 de Albacete, a instancia de Felipe, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. MANUEL SERNA ESPINOSA y dirigido por Letrado, contra María Rosa Y Jose Luis, representados por el/la Procurador/a D/DÑA. ANTONIO NAVARRO LOZANO y dirigidos por Letrado.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa actuando en representación de D. Felipe contra D. Jose Luis y Doña María Rosa, representados en autos por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano, debo absolver como absuelvo a los citados demandados de las pretensiones en su contra deducidas, con imposición al actor de las costas del procedimiento.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 7 de Febrero de 2007, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.-

, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Recurre el demandante, Sr Felipe, la indicada Sentencia en cuanto rechazó su propiedad invocada sobre la finca registral NUM000 (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Albacete). La desestimación de dicha reivindicación se basada en no estar identificada la finca reclamada con la poseída por el demandado, Sres Jose Luis María Rosa, así como, en todo caso, por encontrarse ambos títulos en situación de doble inmatriculación en que prevalecería la inscripción de los indicados demandados y, también -de cualquier modo- por haber adquirido por usucapión éstos la finca reivindicada por aquél.

    Apelan dicha decisión los demandantes, al considerar que sí está identificada perfectamente la finca reivindicada, por no existir doble inmatriculación al referirse el título de los demandados a otra finca y, por no haberla adquirido éstos por usucapión. Se oponen al recurso los Sres Jose Luis María Rosa destacando que la valoración de la prueba es soberanía del Juzgado salvo error patente en su ponderación, y que efectivamente no consta que la finca reivindicada sea la poseída por ellos (por los motivos que indica la Sentencia, esto es, falta de coincidencia de uno de los colindantes al punto "este"), prevaleciendo en cualquier caso su inscripción tanto si hay doble inmatriculación como si se aplica la usucapión, dada su posesión del terreno desde hace más de 25 años.

  2. - Con carácter previo, dada la naturaleza de una de las objeciones al recurso opuesta por los apelados, sobre la inmutabilidad por el Tribunal de Apelación de las apreciaciones probatorias del Juez de primera instancia, debemos comenzar con dicho alegato y clarificar cuanto antes el equívoco en que incurre con dicha afirmación, que supone un error sobre la naturaleza jurídica y ámbito del recurso de apelación, y sobre las potestades de éste Tribunal de Apelación.

    Dichas objeciones sobre la incuestionabilidad de la valoración de la prueba por el Tribunal de apelación (salvo excepciones o más bien matizaciones) no es correcta. Tal como ya indicamos en la Sentencia a los recursos 197.07, 169/2007, o en las Sentencias de 4.07.2007 (recurso nº 49/2007) ó St 25.05.2007, la naturaleza del recurso de apelación, dado su carácter "ordinario", permite al Tribunal conocer -íntegramente- de la cuestión resuelta en primera instancia, pudiendo no solo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias que se someten a su nueva revisión, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda (Sentencia del Tribunal Supremo de 4.2.93 ): no se trata tanto de comprobar si la convicción sobre los hechos realizada por el Juez "a quo" y las consecuencias jurídicas de éstos derivada está dentro de los márgenes legales y posibles (de modo que de ser así no quepa llegar a otra convicción sobre los hechos controvertidos o sean éstos intocables o intangibles), sino si se está de acuerdo con dicha convicción de primera instancia y con sus consecuencias legales, por lo que es factible en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad jurídico-procesal desarrollada en primera instancia y, en definitiva, resolver sobre si el pronunciamiento de la resolución impugnada ha sido o no correcto y se coincide en atención a las diligencias de hecho y resultados probatorios de la causa. Por ello se permite legalmente el recurso basándose el apelante en "error" en la apreciación de la prueba (no en ilegalidad en la ponderación, por otro lado imposible cuando las normas reguladoras de la apreciación de la prueba son admonitorias y remitidas en el modo de...

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