SAP Madrid 313/2006, 17 de Mayo de 2006
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2006:5983 |
Número de Recurso | 95/2006 |
Número de Resolución | 313/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00313/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 95 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 136 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Silvio
PROCURADOR: ESTEBAN CARLOS MARTINEZ ESPINAR
APELADO: Blanca
PROCURADOR: JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ
En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil seis.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción declarativa de dominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Silvio representado por el Procurador Sr. Martínez Espinar y de otra, como apelada demandada DOÑA Blanca representada por el Procurador Sr. Rego Rodríguez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 11 de octubre de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador D. Esteban Marínez Espinar en representación de D. Silvio, contra Dª. Blanca, representada por el Procurador D. José-Ramón Rego Rodríguez, y en consecuencia,
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- ABSUELVO a la expresada demandada de cuento se pretende en la demanda.
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- CONDENO a D. Silvio al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.
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- DEJO SON EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR consistente en la anotación preventiva de la demanda origen del presente procedimiento, adoptada por auto de fecha 17/2/2004 ".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de mayo de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El Juez de instancia en la sentencia objeto del presente recurso de apelación considera que no está acreditado en autos, que el contrato de compraventa realizado entre las partes objeto del presente procedimiento fuera un contrato fiduciario o fuera un mero contrato simulado, y para ello realiza un análisis y valoración de las pruebas existentes en el proceso, a tal fin hemos de tener en cuenta en primer lugar que cuando se trata de contratos fiduciarios o contratos simulados, es difícil obtener una prueba directa de la simulación o de la fiducia, porque las propias partes han pretendido mantener en secreto esa relación contractual real que subyace bajo la aparente, por tanto debe ser de los indicios y presunciones de donde se obtenga la conclusión sobre...
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