SAP Asturias 103/2007, 2 de Marzo de 2007
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2007:393 |
Número de Recurso | 532/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 103/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 103/2007
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000532 /2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Jaime Riaza Garcia
En Oviedo a, Dos de Marzo de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000233 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE ONIS, Rollo 0000532 /2006, entre partes, como Apelante/s D. Joaquín representado por el Procurador de los Tribunales D. ISABEL GARCIA-BERNARDO PENDAS, y bajo la dirección letrada de D. ANGEL MANUEL DIAZ TEJUCA, y como Apelado/s D. Ángela representado por el Procurador de los Tribunales D. GABRIELA CIFUENTES JUESAS, y bajo la dirección letrada de D.JAVIER MARTINEZ LOPEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado Cangas de Onis dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 16 de Mayo de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr.San Miguel Villa en la representación que tiene acreditada, en Autos de referencia contra el demandado Don Joaquín , en resolución de contrato de arrendamiento de Local de negocio e indemnización de daños y perjuicios declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre partes, con fecha 26-10- 1999, por incumplimiento contractual del demandado, el cual tenia por objeto el local de negocio sito en el bajo y primer piso nº 2 de la CalleSargento Provisional de esta localidad, condenando al citado demandado, al pago de la cantidad que se concrete en ejecución de sentencia , conforme a los parámetros expuestos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución , en concepto de daño emergente y 6.000 euros en concepto de lucro cesante, ambas cantidades por los daños y perjuicios irrogados al actor a causa del citado incumplimiento contractual del demandado debiendo cada parte, satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Don Joaquín , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de Febrero de 2007, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.
El escrito en que se articula el recurso de apelación contra la sentencia que estima parcialmente la demanda de Dª Ángela frente a D. Joaquín , se articula de forma confusa y excesivamente amplia, lo que obliga a examinar los verdaderos motivos que lo apoyan.
Reitera las excepciones que fueron desestimadas en la audiencia previa y que eran tres: la litispendencia por la existencia de dos procedimientos anteriores; el litis consorcio pasivo necesario y la preclusión del momento procesal para alegar lo que aquí se emplea, de acuerdo con el art. 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En cuanto al fondo del asunto es el error en la valoración de la prueba el que sustenta toda su argumentación.
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