SAP Granada 208/2008, 25 de Abril de 2008
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2008:899 |
Número de Recurso | 3/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 208/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 208
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUANFRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
==============================
En la ciudad de Granada a veinticinco de abril de dos mil ocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto,
en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal 8/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Guadix, en virtud de demanda de D. Luis Pablo y Dª Silvia , representados en esta instancia por el Procurador/a Sr/a García de Gracia, contra D. Armando , D. Federico y Dª Carolina representados por el Procurador/a Sr/a Ramos Robles, en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 5 de septiembre de 2007 , contiene el siguiente fallo: "Se acuerda: Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María José Martínez García, en nombre y representación de D. Luis Pablo y Dª Silvia , contra D. Armando , D. Federico t Dª Carolina , representados por el Procurador D. Antonio Delgado Martínez, con los siguientes pronunciamientos: 1º) Se condena a D. Armando , D. Federico y Dª Carolina a respetar el derecho de propiedad de los actores sobre la finca registral número NUM000 debidamente inscrito en el registro de la Propiedad de Guadix y aabstenerse de perturbarle en su legítima posesión; 2º) Se condena a D. Armando , D. Federico y Dª Carolina a desalojar la citada finca dejándola libre y a entera disposición de los actores, así como a reponerla a su estado original previo al acto de perturbación; 3º) Se condena a la parte demandada al pago de las costas en el presente procedimiento."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.
Frente a la sentencia, dictada en 5-9-07, por el Juzgado de Iª Instancia nº 1 de Guadix, en juicio Verbal 8/07 , seguidos por demanda de D. Luis Pablo y Dª Silvia , frente a D. Armando , Dª Carolina y D. Federico , sobre efectividad de derecho real inscrito, se interpuso por la representación de los Sres. demandados recurso de apelación, que ha originado el Rollo 3/08 de esta Sala, que resolvemos y que articula en base a una errónea valoración de la prueba.
Como dijo esta Sala en sentencia de 13-2-01 , el procedimiento del art. 41 LH (art. 250-1-7º en relación con la Disposición Adicional 9ª de LEC) es un proceso declarativo, especial y sumario, que tiene por finalidad la efectividad de las acciones reales que dimanen de los derechos inmobiliarios inscritos, concediendo fuerza ejecutiva provisional a los asientos del Registro, que quedan, así, equiparados a una resolución provisoria y producen, si no hay contradicción, plenos efectos ejecutivos, por lo que con su ejercicio se pretende, y no es otra su finalidad, conseguir un resultado de hecho idéntico al que se lograría con la ejecución de la sentencia que se hubiera obtenido, de haber ejercitado, con éxito, en la vía ordinaria una acción real, entre las que se incluye, como más característica, la acción reivindicatoria. La acción derivada, pues, del citado art. 41 LH , no es otra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba