Declaración de unipersonalidad. Liquidación del impuesto

Resumen: Una escritura de declaración de unipersonalidad está sujeta a presentación previa en la Oficina Liquidadora para poder inscribirse en el Registro Mercantil.

Hechos: Se trata de una escritura de compraventa de participaciones sociales y subsiguiente declaración de unipersonalidad de una sociedad.

El registrador suspende la inscripción por no acreditarse la presentación en la Oficina Liquidadora (art. 54 de la Ley de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, art. 15.5 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y el art. 86 del Reglamento de Registro Mercantil).

El notario recurre y alega que lo inscribible del documento es la declaración de unipersonalidad y no la compraventa de las participaciones, y dicha declaración de unipersonalidad no tiene por objeto cantidad o cosa valuable, y por tanto no está sujeta a presentación a liquidación (art. 54.2.c) LITPAJD)

Resolución: Se confirma la nota de calificación.

Doctrina: Recuerda la DG que la declaración de unipersonalidad exige escritura pública que contenga la fecha y la naturaleza del acto o negocio que hubiese producido la misma, pero ello no significa que no sea posible que "una misma escritura pública contenga tanto el negocio jurídico traslativo, en este caso una compraventa, como la declaración del cambio de socio único".

Añade que la exigencia de que se trata en el recurso "constituye una de las medidas establecidas por el legislador en orden a evitar el fraude fiscal y garantizar el cumplimiento por los sujetos pasivos de la obligación de presentación que le impone el artículo 29.2.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria". Y en contra de lo alegado por el notario señala que las normas legales no hablan de actos inscribibles sino de documentos en general.

Finalmente, y aunque el registrador puede obviar bajo su responsabilidad la necesidad de presentación en la oficina liquidadora de la documentación presentada para su inscripción en el registro, en los casos dudosos y para salvar esa responsabilidad, puede exigir que el documento sea presentado ante la oficina liquidadora competente. Además en el caso concreto planteado la Instrucción 2/2017 de la Dirección de la...

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