Declaración de obra nueva. Previa inscripción de la representación gráfica de la finca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es exigible la inscripción de la representación gráfica catastral de la finca para inscribir una declaración de obra nueva terminada por el solo hecho de que las coordenadas la sitúen junto a sus lindes, aunque el registrador no alegue dudas fundadas de extralimitación.

Hechos: Presentada en el Registro de la Propiedad una escritura de declaración de obra nueva terminada, el registrador suspende la inscripción por posible extralimitación de la edificación. Se basa en que de las coordenadas aportadas resulta que la edificación «delimita con dos fincas colindantes». Por ello, concluye que no es posible calificar que las edificación se encuentra dentro del perímetros de la finca registral, por lo que requiere la previa inscripción de las coordenadas de la parcela. Como fundamentos de derecho, cita los arts. 9, 18 y 202 LH y la R. de 30 de mayo de 2016.

El notario autorizante de la declaración de obra nueva interpone recurso, alegando que el registrador debe fundamentar y motivar adecuadamente las dudas de extralimitación, citando la R. 30 de mayo de 2016, lo que no hace; en cambio, se limita a señalar que, sobre la base de las coordenadas de la superficie del suelo ocupada por la edificación, esta delimita con dos fincas registrales. Por otra parte, esta afirmación equivale a reconocer que no las invade, por lo que no es exigible la inscripción de la RGG de la finca.

La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG reitera su doctrina de que:

- La finalidad de la exigencia del art. 202 LH, sobre la aportación de las coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación para poder inscribir una declaración de obra nueva, es evitar la inscripción de edificaciones situadas, en todo o en parte, fuera de la finca registral.

- Resulta difícil y a veces imposible calificar este extremo si la finca no tiene previamente inscrita su georreferenciación, por lo que el registrador puede exigir dicha inscripción cuando albergue duda fundada al respecto (RR. de 8 de febrero, 19 de abril, 9 de mayo y R. 5 de julio de 2016, 5 de julio)

- La circunstancia de ubicarse la edificación en los límites de la parcela o aún más, ocupando la totalidad de la misma, es relevante a la hora de determinar si la misma puede extralimitarse de la finca registral (RR. de 28 de septiembre de 2016 y 4 de enero de 2019).

- La expresión de las coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación, conlleva la ubicación...

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