SAP Madrid 379/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2007:10776
Número de Recurso509/2006
Número de Resolución379/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00379/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7021270 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 509 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 631 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

De:

Procurador:

Contra: UNION CONSTRUCTORES VILLACASTIN,S.L.

Procurador: CESAREO HIDALGO SENEN

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Declaración de Mejor Derecho, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Unión Construcciones Villacastín, S.L., y de otra, como demandado-Apelante Don Lucas y Doña Regina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de los de Madrid, en fecha veintisiete de septiembre de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que Estimando la demanda interpuesta por Unión Constructores Villacastín S.L., contra Lucas y Regina, debo declarar y declaro:

  1. ) Que la Unión de Construcciones Villacastín S.L., es única y exclusiva propietaria de la finca urbana, inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad núm. 2 de los de Madrid, al folio NUM000, del tomo NUM001, del libro NUM002, finca registral núm. NUM003, inscripción cuarta cuya descripción literal se contiene en el hecho primero de la demanda.

  2. ) Declaro como consecuencia de la anterior resolución, el mejor derecho que ostenta la parte actora sobre la meritada finca NUM003 a la que se superponen, las fincas núms. NUM004 y NUM005 inmatriculación, como ha quedado probado y es verificación pacífica por reconocida por los demandados, titulares registrales en las proporciones que constan de las referidas fincas núms. NUM004 y NUM005.

  3. ) Como consecuencia de las precedentes declaraciones, se cancelan totalmente las inscripciones de dominio a favor de Don Lucas, y Doña Regina ; en el Registro de la Propiedad núm. 2 de los de esta capital, de las fincas registrales: 1º número NUM004 -inscripción- 4ª obrante al folio NUM006, al tomo NUM007 del archivo, y, 2º) número NUM005 - inscripción 2ª, obrante al folio NUM008 vuelto, al tomo NUM009 del archivo, no ha lugar al tercer pronunciamiento suplicado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiuno de julio de 2006, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintisiete de junio de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta en lo esencial la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, excepto en aquéllos extremos en que resulte modificada por los fundamentos de derecho de esta resolución.

SEGUNDO

El 30 de julio de 2001 la mercantil Unión Constructores Villacastín, S.L., en adelante Villacastín, como propietaria de la finca urbana sita en el casco de Madrid, emplazada en la calle Adelfas número 6, con vuelta a la calle Valderribas, con vuelta a la calle Pajaritos número 11, que comprende una superficie de 1681,87 m2, la cual aparece inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Madrid, al tomo NUM001 - NUM002, folio NUM010, finca número NUM003 que procede de la finca número NUM011, presentó demanda de juicio ordinario, en ejercicio acumulado de las acciones de declaración del mejor derecho y de cancelación de asientos registrales, al amparo del artículo 313-3º del Reglamento Hipotecario, con el propósito de poner fin a la situación de doble inmatriculación concurrente por existir otras dos fincas registrales, las número NUM004 y NUM005, inscritas en el mismo Registro de la Propiedad, que se superponen con la antes reseñada finca número NUM003, demanda que dirigió contra el matrimonio formado por Don Lucas y Doña Regina, con la suplica de que se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos declarativos y de condena:

Primero

Declarando que mi representada "UNIÓN CONSTRUCTORES VILLACASTIN, S.L.", es única y exclusiva propietaria de la finca urbana, inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad núm. 2 de los de Madrid, al folio NUM000, del tomo NUM001, del libro NUM002, finca registral núm. NUM003, inscripción cuarta cuya descripción literal se contiene en el hecho primero de esta demanda.

Segundo

Declarando el mejor derecho que como consecuencia de la declaración anterior ostenta mi representada, sobre la meritada finca núm. NUM003, a la que se superponen como se informó en el hecho segundo de esta demanda, las fincas núms. NUM004 y NUM005, produciéndose por tanto una doble inmatriculación, cuya solución motiva la promoción de este procedimiento contra don Lucas y doña Regina, titulares registrales en las proporciones que se ha dejado constancia en los antecedentes de este escrito, de las referidas fincas núms. NUM004 y NUM005.

Tercero

Declarando ineficaces frente a mi representada como consecuencia de las anteriores declaraciones, y en cuanto se refieren a: 1º) al solar descrito en la inscripción 4ª de la finca NUM004, obrante al folio NUM006. 2º) al solar descrito en la inscripción 2ª de la finca NUM005 obrante al folio NUM008 vuelto; las escrituras: a) de 2 de junio de 1.981, otorgada ante el Notario de Madrid don Angel Pérez Fernández, en virtud de la cual don Vicente, don Lucas y doña Virginia, se adjudicaron el citado inmueble en pleno dominio y por terceras partes indivisas, y b) la escritura de fecha 18 de febrero de 1.988, otorgada ante el Notario de Madrid, don Agustín Rodríguez García, por la que los cónyuges don Jesús y doña Virginia, vendieron a los hermanos de ésta, don Juan y don Lucas, y a sus cónyuges doña Frida y doña Regina, y para sus respectivas sociedades conyugales, una tercera parte indivisa para cada uno de ellos, del precitado solar integrado en la finca núm. NUM005.

Cuarto

Mandando que, como consecuencia, asimismo, de las declaraciones anteriores, se cancelen totalmente las inscripciones de dominio a favor de don Lucas, y doña Regina ; en el Registro de la Propiedad núm. 2 de los de esta capital, de las fincas registrales: 1º) número NUM004 - inscripción 4ª-, obrante al folio NUM006, al tomo NUM007 del archivo, y, 2º) número NUM005 - inscripción 2ª -, obrante al folio NUM008 vuelto, al tomo NUM009 del archivo.

Quinto

Imponiendo, finalmente, a los demandados, las costas que se causen en el pleito.

Los demandados se opusieron a tales pretensiones aduciendo cosa juzgada material en razón a la anotación preventiva practicada el 25 de octubre de 1955 (cinco días después de que se inscribiese en el Registro de la Propiedad la segregación y la venta de la finca NUM004 ) de la demanda interpuesta por Doña Daniela, anterior propietaria de la finca de la que procede la comprada por Villacastín, contra los titulares de la finca de donde se segregaba y contra el comprador de la misma, ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Madrid; su calidad o condición de terceros hipotecarios conforme al artículo 34 de la Ley Hipotecaria ; y, subsidiariamente para el caso de que no prosperaran los anteriores motivos, adquisición del dominio por usucapión.

El Juzgador de Primera Instancia dictó sentencia el 27 de septiembre de 2005 en la que estimaba parcialmente la demanda en la forma que aparece transcrita en los antecedentes de esta.

Contra dicha sentencia interpusieron los demandados el recurso de apelación que ahora decidimos que, tras una completa exposición a modo de introducción y antecedentes del litigio, sustentaron en los siguientes motivos o alegaciones:

Primero

Incongruencia omisiva. No ha merecido ninguna respuesta la circunstancia de que Villacastín exima a los vendedores de la obligación de saneamiento - artículos 1474 y 1481 del Código Civil - al conocer la doble inmatriculación de la finca y hayan promovido este procedimiento contra ellos. Tampoco se han contestado las alegaciones de que los vendedores hayan procedido a cancelar la inscripción de una de las fincas en que dividieron la suya, por una doble inscripción, siendo la otra finca de la misma procedencia que la de los demandados y que la finca esté también catastrada a su nombre.

Segundo

Las normas aplicables para resolver la doble inmatriculación, que son las del derecho civil puro, tienen la excepción derivada de la protección del tercero hipotecario, conforme tiene declarado las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1997 y 9 de mayo de 2003. Cualidad que ostentan los demandados.

Tercero

Ha quedado acreditado que los demandados han poseído a títulos de dueño, de buena fe, durante mas de diez años por lo que, en su caso, habrían adquirido por prescripción lo que se les pudiera negar por otro título.

Como puede apreciarse, salvo la excepción de cosa juzgada material que fue rechazada por el...

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