SAP León 147/2004, 3 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2004
Fecha03 Junio 2004

SENTENCIA NUM. 147-04

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a tres de junio de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de INCAPACITACION 194/2003, procedentes del JUZGADO 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCION Nº. 2 de ASTORGA, a los que ha correspondido el Rollo 130/2004, en los que aparece como parte apelante -FUNDACION TUTELAR FECLEM- como DEFENSOR JUDICIAL DE " Catalina " y como apelado el MINISTERIO FISCAL, sobre incapacitación, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTOFRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Ministerio Fiscal, contra Doña Catalina , defendido judicialmente por Feclem, debo declarar y declaro al demandado en estado civil de incapacitado total y absoluto para gobernar su persona y bienes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo y del derecho de testar.

Igualmente, acuerdo la designación de la Institución Tutelar Feclem, como tutor del incapacitado, quien habrá de ejercitar las facultades y deberes de protección de la persona y bienes del incapaz en los términos que se desprenden de la presente sentencia, quedando el mismo relevado de la obligación de prestar fianza. El mismo deberá de ser citado de comparecencia en este Juzgado para que tome posesión de su cargo, prestando juramento o promesa de desempeñarlo bien y fielmente, así como para que sea instruido en los derechos y obligaciones inherentes al desempeño de la tutela.

No ha lugar a condena en costas procesales.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 26 de enero de 2004, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación de la vista, el pasado 1 de junio actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Designada la Fundación Tutelar Feclem tutora de Doña Catalina en la sentencia que declaró la incapacidad de la misma para gobernar su persona y bienes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo y del derecho de testar, se formula contra la misma recurso de apelación por la citada fundación a los exclusivos efectos de que se deje sin efecto dicha designación, ya...

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