SAP Cádiz 43/2003, 10 de Febrero de 2003

ECLIES:APCA:2003:318
Número de Recurso47/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2003
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA N° -43-

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Jerez de la Frontera

APELACION ROLLO 47/03

JUICIO DE INCAPACITACION 296/01

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a diez de Febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Incapacitación 296/01, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por Dª. Trinidad yD. Luis , representados por la Procuradora Dª. Leticia Calderón Naval y asistidos de la Letrada Dª. María José Picón Álvarez; siendo parte apelada D. Pedro Francisco , representado y asistido por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día veinticinco de Septiembre de dos mil dos, cuyo Fallo literalmente dice, " Que desestimando la demanda de procesode incapacidad promovida por la Procuradora Sra. Calderón Naval, en nombre y representación de D. Luis y Dª. Trinidad , sobre declaración de incapacidad de D. Pedro Francisco , siendo parte el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pronunciamientos instados en su contra, sin declaración en cuanto a costas procesales ".

.SEGUNDO-. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, quien no realizó manifestación alguna al respecto, elevándose a continuación las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente, y se procedió a la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra decisión de la juzgadora de instancia en la que no se da lugar a la incapacitación del hijo de los actores en base al razonamiento de que el demandado es capaz de regir su persona y de manejar pequeñas cantidades de dinero. La parte recurrente combate dicha decisión al entender que del procedimiento se desprenden datos y razones mas que suficientes para dar lugar a la incapacitación.

Y antes de analizar el caso de autos, conviene señalar con carácter previo que como es sabido la incapacitación implica la decisión judicial de carecer de aptitud una persona para autogobernar -SSTS de 31-12-1991 y 31-10-1994- su persona y patrimonio, debiendo regir en esta materia, como señalara la Sentencia del Tribunal Supremo de 16-9-1999, el principio de protección al presunto incapaz, como transcrito del principio de la dignidad de la persona. En cuanto a la situación de incapacidad deberá acreditarse a través de las pruebas que exige el art. 208 del Código Civil y todas aquellas otras que sean precisas y en el bien entendido como señalara la señalada últimamente citada que la inidoneidad natural para cuidar de la persona y administrar los bienes debe quedar claramente...

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