STSJ Asturias , 9 de Febrero de 2001
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:648 |
Número de Recurso | 3402/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO N° RSU 3402 /1999 45005 AUTOS N° 691/99 OVIEDO-4 SENTENCIA N° 424/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª. CARMEN NILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Hugo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN NILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Según consta en autos se presentó demanda por Hugo , en reclamación de indemnización, siendo demandadas las empresas DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. y la Compañía Aseguradora BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- El actor prestó servicios laborales en la empresa demandada Dragados y Construcciones S.A. desde el 4 de julio de 1975 hasta el 14 de mayo de 1997.- Al cesar, por despido cuya improcedencia reconoció la empresa en acto de conciliación ante la UMAC, suscribió un recibo- finiquito con el siguiente contenido: "He recibido de Dragados y Construcciones, S.A., la cantidad de un millón setecientas sesenta y siete mil doscientas cuarenta cinco pesetas, importes de la liquidación reglamentaria que me corresponde hasta la fecha en que cesó en el trabajo. Por el presente documento acepto mi baja en la citada empresa, declarando asimismo haber sido liquidado e indemnizado de todos mis devengos de conformidad a derecho, y sin facultad para formular ninguna reclamación figura contra la misma, tanto en relación con la extinción del vínculo contractual como respecto a reclamaciones de cantidad por conceptos salariales y extrasalariales. Igualmente reconozco que Dragados y Construcciones S.A. durante el tiempo que presté mis servicios, ha cumplido conmigo todas las obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable en cada momento."
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- Ostentaba la categoría de Oficial de 1ª barrenista y su prestación de servicios, durante la mayor parte de la relación laboral, la realizó en obra consistentes en perforación, excavación y avance en el interior de minas de carbón.
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- Tras cesar en la empresa, inició un expediente de invalidez permanente y, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 8 de octubre de 1997, el INSS en resolución de 24 de octubre de 1997 le declaró en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, por padecer neumoconiosis complicada con masas de fibrosis masiva progresiva de categoría A (silicosis de 2° grado).- La declaración de invalidez permanente no estuvo precedida de una situación de incapacidad temporal.
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- El articulo 37 del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias vigente en 1997 establece que los trabajadores tendrán derecho a las indemnizaciones, por las contingencias y con las consecuencia que se indican en este articulo. A tal efecto obliga a las empresas a suscribir la correspondiente póliza de seguro, cuya cobertura alcanzará a todos los riesgos indemnizables.
Entre estos riesgos se recoge la invalidez permanente total...
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