SAP Huesca 87/2000, 27 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2000:135
Número de Recurso375/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2000
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil número 87

PRESIDENTE*

  1. ANTONIO ANGÓS ULLATE

    MAGISTRADOS*

  2. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO

    D.ª MONTSERRAT BELMONTE CASTELLS

    *

    En la ciudad de Huesca, a veintisiete de marzo del año dos mil.

    En nombre del Rey, esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, el juicio de menor cuantía número 410/98 tramitado ante el juzgado de primera instancia número 2 de Huesca, sobre declaración de herederos en bienes troncales de abolorio. Benito y Paulino los promovieron, como demandantes principales, contra Alfonso , como demandado principal y reconviniente. Se hallan pendientes ante esta Audiencia provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 375 del año 1999, e interpuesto por el demandado, Alfonso , representado por la procuradora doña María Teresa Ortega Navasa y dirigido por el letrado don Francisco de Asís Gabriel Tena. Han comparecido también ante este tribunal para la sustanciación del recurso, en su calidad de apelados, los demandantes, Benito y Paulino , representados por la procuradora doña Inmaculada Callau Noguero y defendidos por el letrado don Javier Magaña Balanza. Actúa como ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don ANTONIO ANGÓS ULLATE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

La ilustrísima magistrada juez del juzgado de primera instancia número 2 de Huesca, en el procedimiento circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 31 de julio de 1999, cuya parte dispositiva dice literalmente así:

"FALLO = Que estimando la Demanda interpuesta por el Procurador Dª Inmaculada Callau Noguero en nombre y representación de D. Benito y D. Paulino , contra D. Alfonso debo declarar y declaro a los actores herederos abintestato por partes iguales en los bienes troncales de abolorio del causante D. Carlos José consistentes en: una casa en la CALLE003 núm. NUM003 , un solar con salida a dicha CALLE003 , hoy CAMINO001 NUM003 , sitas en el municipio de Sena (Huesca) y las fincas rústicas también sitas en el mismo término municipal: Huerta de regadío en la partida Santa Quiteria, campo de regadío El Chopo, finca de regadío en el camino del Río Alcanadre y otra de secano en el Monte Las Valletas, condenando al demandado a que entregue a los actores dichos bienes y las llaves de la casa sita en la CALLE003NUM003 de Sena (Huesca). Y estimando parcialmente la reconvención formulada por D. Alfonso , debo declarar y declaro herederos abintestato por partes iguales, en los bienes no troncales de D. Carlos José , a

  1. Alfonso y a los demás parientes del cuarto grado del causante que pudiera haber vivos, hijos de Isabel, Clara y Andrea ; todo ello con imposición de costas a la parte demandada y actora reconvencional [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado interpuso recurso de apelación. El juzgado lo admitió a trámite en ambos efectos, por lo que, después de efectuar el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, ante la que comparecieron ambas partes, en los términos indicados en el encabezamiento de esta sentencia.

La sala acordó formar rollo, que se registró al número 375/99, y designó magistrado ponente.

El día 14 de los corrientes, se celebró la vista de la apelación, en la que los letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivos intereses, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.

SEGUNDO

El demandado principal, ahora apelante, reproduce en esta segunda instancia las excepciones de fondo que ya adujo en la primera frente a la pretensión deducida de contrario, a saber, que los actores son herederos abintestato en los bienes troncales de abolorio del causante Carlos José .

La cuestión principal que debemos decidir es si se ha demostrado que las fincas objeto de demanda tienen naturaleza de bienes troncales de abolorio.

  1. Casa en la CALLE003 , número NUM003 , del municipio de Sena.

    Los documentos acompañados a la demanda con los números 26, 27, 28, 29 y 30 (certificados del Ayuntamiento de Sena, del Archivo Histórico Provincial de Huesca y copias de los expedientes catastrales: folios 47 y siguientes) acreditan la troncalidad de abolorio de este bien en favor de la rama familiar a la que pertenecen los demandantes, pues ya fue propiedad de Paulino y, con posterioridad, de Octavio , bisabuelo y abuelo de los actores y tatarabuelo y bisabuelo del causante, respectivamente. Los demandantes valoran con precisión cada uno de tales documentos en el escrito de conclusiones aportado en primera instancia.

    Es verdad que el certificado del Ayuntamiento de Sena (documento número 26) se limita a decir que la CALLE003 se corresponde con la antigua calle de DIRECCION000 y nada indica sobre la coincidencia que puede haber entre los números de policía atribuidos a los edificios. Pero no hay dato alguno por el que debamos presumir que la familia Carlos José Paulino Octavio Montserrat Benito tuvo más de una casa en distintos puntos de la calle de DIRECCION000 , salvo como consecuencia de su división en dos que se deduce de tales documentos, de la cual surgieron sendas porciones adjudicadas a los hermanos Paulino y Octavio . La referencia a la CALLE004 , número NUM004 , propiedad de la viuda de Octavio [ Ramón ] [hijo de Octavio ], Carmen , puede tener distintas explicaciones y no desvirtúa la anterior conclusión. Que Octavio no diga nada sobre la casa familiar en su testamento otorgado el 3-VIII-1898 no significa que no fuera propietario de la finca en cuestión, pues no distribuyó o partió todos sus bienes entre sus hijos, sino que se limitó a nombrar a uno de ellos como heredero universal y a los demás a legarles algunas fincas y dinero en pago de dote y de sus derechos legitimarios.

    Además, debemos tener en cuenta las declaraciones de los testigos, a pesar del parentesco y amistad que algunos tienen con los accionantes principales.

    No se aprecia, pues, error alguno en la valoración de la prueba porque encontramos indicios suficientes de los que se deduce el origen del inmueble. Como hemos indicado en otras ocasiones siguiendo la jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo de 24-V-94, 25-V-96 y 4-VII- 96), en el proceso civil, la prueba...

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