Texto de las decisiones de la XV sesión de la Comisión Internacional Permanente para el ensayo de armas de fuego portátiles.

MarginalBOE-A-1983-10776
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

COMISION INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE LAS ARMAS DE FUEGO PORTATILES (CIP)

La Comisión Internacional Permanente para la prueba de las armas de fuego portátiles.

Tomando como referencia la Convención para el reconocimiento recíproco de los punzones de prueba de las armas de fuego portátiles y el Reglamento dado en Bruselas el 1 de julio de 1969.

Tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes contratantes las decisiones tomadas durante su XV sesión plenaria.

XV-1. Declaraciones hechas en aplicación del apartado 5 del artículo I de la Convención.

  1. La de la RFA, fechada el 21 de diciembre de 1976, es conforme a las prescripciones de la CIP.

  2. La de Austria, fechada el 30 de agosto es conforme a las prescripciones de la CIP.

  3. El 1/1977 de Hungría es conforme a las prescripciones de la CIP.

    XV-2. Prueba de las escopetas de ánima lisa de retrocarga.

    Prueba de las escopetas de cañón(es) rayado(s).

    Decisión tomada por aplicación del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento. Esta decisión anula el artículo 11 del anexo I del Reglamento de la CIP.

    1. Prueba de las escopetas de ánima lisa de retrocarga.

      Para las escopetas de retrocarga se han establecido dos tipos de prueba:

      - La prueba ordinaria aplicada a las escopetas destinadas al uso de cartuchos cuya presión máxima media no sobrepasa (método crusher):

      - 650 barias para los calibres 12 y mayores (calibres 10 y 8).

      - 680 barias para el calibre 16.

      - 720 barias para los calibres 20 y menores (24, 28, 410, etc.).

      - La prueba extraordinaria aplicada a las escopetas destinadas al uso de cartuchos de alto rendimiento cuya presión máxima media puede alcanzar hasta 900 barias.

      1) Prueba ordinaria:

      Esta prueba se aplica a las escopetas cuya presión máxima media no sobrepasa 650 barias, 680 barias y 720 barias, según el calibre.

      La prueba ordinaria consta de un tiro de dos cartuchos como mínimo.

      El tiro de esos dos cartuchos deberá permitir realizar, una vez al menos, cada una de las condiciones siguientes:

      1. Proporcionar en la recámara en el primer manómetro una presión máxima media, respectivamente, como mínimo de 850, 900 y 950 barias según calibre.

      2. Proporcionar en el ánima, en el segundo manómetro, una presión máxima media como mínimo de 500 barias.

        2) Prueba extraordinaria:

        Esta prueba se aplica a las escopetas destinadas al uso de cartuchos cuya presión máxima media puede sobrepasar, respectivamente, 650, 680 y 720 barias y no sobrepasar 900 barias.

        La prueba consta de un tiro de dos cartuchos como mínimo, teniendo en cuenta la prueba ordinaria eventual.

        El tiro de los dos cartuchos deberá permitir realizar una vez, al menos cada una de las condiciones siguientes:

      3. Proporcionar en la recámara, en el primer manómetro, una presión máxima media de al menos 1200 barias.

      4. Desarrollar en el ánima, en el segundo manómetro, una presión máxima media de al menos 500 barias.

        3) Las condiciones arriba determinadas, para las dos pruebas, pueden ser realizadas:

        - Ya sea por separado por dos cartuchos diferentes.

        - Ya sea por dos cartuchos idénticos que respondan simultáneamente a las condiciones a) y b).

        Las presiones desarrolladas por los cartuchos de prueba deben, por otra parte, satisfacer a las tolerancias prescritas por la CIP.

        4) Deben ser marcadas con el punzón de prueba las piezas más importantes sometidas a prueba y que son:

        - Cañón, báscula, carcasa o piezas esenciales del mecanismo de cierre.

    2. Prueba de )as armas de cañón(es) rayado(s).

      1) Salvo excepciones previstas por la CIP, las armas de cañón rayado son probadas con cartuchos tirados a una presión máxima media por lo menos superior en un 30 por 100 a la presión máxima admitida para el cartucho comercial, prevista para el arma a que concierne. En el caso de que se tenga en cuenta la energía de la bala de prueba debe ser al menos superior en un 10 por 100 a la energía máxima de la admitida para el cartucho comercial.

      Las presiones máximas medias del cartucho comercial y del de prueba, o bien la energía máxima media de la bala comercial, están indicadas en los . La cartuchería de prueba debe, por otra parte, satisfacer a las tolerancias prescritas por la CIP.

      2) La prueba se hace como sigue:

      1. Para las armas destinadas al uso de cartuchería comercial que desarrolle una presión máxima media de 1.800 barias o más, por el tiro de dos cartuchos, como mínimo, de prueba.

      2. Para las armas destinadas al uso de cartucho comercial que desarrolle una presión máxima media de menos de 1.800 barias, con e tiro de un cartucho de prueba por lo menos.

      3. Para las pistolas, independientemente de la presión del cartucho comercial, con el tiro de dos cartuchos tarados por lo menos.

      4. Para los revólveres y las armas cuya ánima no es solidaria con la recámara, independientemente de la presión del cartucho comercial, con el tiro de un cartucho tarado, por lo menos, en cada recámara.

      5. Para las armas en las cuales la energía cinética de la bala del cartucho comercial está indicada en los , con el tiro de dos cartuchos tarados al menos.

      6. Para las armas de varios cañones, con el tiro en cada cañón del número de cartuchos tarados arriba previsto.

      3) Deben ser marcadas con el punzón de prueba las piezas más solicitadas sometidas a prueba y que son:

      - Cañón, báscula, carcasa o piezas esenciales del mecanismo de cierre.

      - Para los revólveres y las armas cuya recámara no es solidaria con el ánima: cañón, tambor y carcasa o bien el cañón, cada recámara y las piezas esenciales del mecanismo de cierre.

      XV-3. Medida de la energía cinética de la bala de cartuchos destinados a armas de cañón rayado.

      Resolución tomada por aplicación del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento.

  4. Observación general.

    La experiencia demuestra que, en una primera aproximación, despreciando e. a. las diversas características de combustión de la carga de proyección la energía cinética de una bala dada aumenta en un lo por 100 si la presión desarrollada crece en un 30 por 100. Para un cartucho dado disparado con cañones idénticos (misma longitud y mismo paso de raya), un aumento de la energía cinética de la bala corresponde, pues, un aumento de la presión desarrollada.

    Un aumento de la energía cinética, expresada por:

    Fórmula omitida.

    puede obtenerse por un aumento de la velocidad de la bala (aumento del peso de la carga propulsora) y/o por un aumento directamente proporcional de la masa de la raya (a condición de evitar un aumento de las pérdidas de energía por rozamiento). La medida de la energía cinética, en lugar de la presión, se justifica en los casos siguientes:

    - El volumen de la recámara es tan pequeño que la instalación de un manómetro puede modificar el desarrollo normal de la presión.

    - La carga de la cápsula constituye igualmente la carga propulsora. La subida de la presión es en este caso, tan rápida que la medida de la presión obtenida por procedimientos clásicos no es significativa.

    En los estos tipos de cartucho se reconocen por el índice de su energía en boca, expresada en julios en lugar del de la presión máxima.

  5. Dimensiones de los cañones probeta para cuadros de velocidad.

    Las dimensiones interiores de los cañones de probeta son idénticas a las de los cañones probetas para medidas de presión. La longitud y el paso de raya deben satisfacer a los valores fijados por la CIP.

  6. Proceso de medida.

    La energía cinética de la bala se expresa por la fórmula

    Fórmula omitida.

    La velocidad de la bala se obtiene midiendo el tiempo que transcurre entre el paso de la bala por dos puntos de su trayectoria:

    - El primer punto está situado a 0,50 metros de boca y el segundo a 1,50 metros.

    - La medida del tiempo se efectúa con un contador electrónico que aprecia, al menos, 10 s.

    - La velocidad V es el cociente de la base de medida (un metro) por el tiempo medido.

    Si la energía cinética requerida para el cartucho tarado no puede ser alcanzada por un aumento del peso de la carga propulsora, se puede aumentar el peso de la bala en un 10 por 100, no aumentando las pérdidas de energía por rozamiento dentro del cañón.

  7. Evaluación de los resultados.

    La evaluación de los resultados se hará aplicando las reglas de la estadística:

    - Emax: Valor máximo de la energía cinética de la bala, admitido por la CIP.

    - En: Media aritmética de la energía cinética de la bala obtenida en n medidas.

    - Sn: Desviación típica de la energía cinética de la bala en n medidas.

    - K3.n: Coeficiente de tolerancia para n medidas a fin de obtener una exactitud estadística del 95 por 100 en el 90 por 100 de los casos.

    La energía cinética media del cartucho comercial debe ser inferior o igual al valor Emax admitido. Por otra parte, la limitación para un cartucho comercial de que ningún valor individual de la energía cinética sea superior a 1,07 Emax, con la exactitud antes mencionada, es respetada si se satisface la desigualdad siguiente:

    En + K3.n . Sn menor o igual que 1,07 Emax

    La energía cinética media del cartucho tarado debe ser, al menos, 10 por 100 superior a la energía media máxima admitida para el cartucho comercial, Por otra parte, ningún valor individual de la energía cinética puede ser inferior a 1,07 Emax, con la exactitud más arriba mencionada. Esta limitación es respetada cuando se satisface la desigualdad siguiente:

    En - K3.n . Sn mayor o igual que 1,07 Emax

    Con el fin de que la energía cinética no sobrepase un cierto,o valor, con la exactitud ya antes mencionada, debe satisfacerse la desigualdad siguiente:

    En + K3.n . Sn menor o igual que 1,25 Emax

    Coeficientes de tolerancia

    n * k1.n * k2.n * k3.n *

    5 * 5,75 * 4,19 * 3,38 *

    6 * 5,02 * 3,67 * 2,96 *

    7 * 4,59 * 3,35 * 2,71 *

    8 * 4,31 * 3,14 * 2,54 *

    9 * 4,10 * 2,99 * 2,42 *

    10 * 3,94 * 2,87 * 2,32 *

    11 * 3,81 * 2,78 * 2,24 *

    12 * 3,71 * 2,71 * 2,18 *

    13 * 3,63 * 2,64 * 2,13 *

    14 * 3,55 * 2,59 *...

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