Decisiones y Sentencias
Autor | CMS Albiñana & Suárez de Lezo |
El 18.7.2001, la Comisión impuso a SAS y Maersk Air multas de unos 39 y 13 millones de euros, respectivamente, por unos acuerdos de reparto de mercados: ambas compañías habían alcanzado un compromiso general por el que SAS no prestaría servicios en las rutas que desde Jutlandia Maersk operaba y a cambio, esta no lanzaría nuevos servicios en las rutas desde Copenhague que SAS operaba o que quisiera operar en el futuro. El acuerdo se completaba con compromisos específicos para tres rutas concretas, que ambas compañías se repartían. Aunque tanto SAS como Maersk aceptaron los cargos, la primera recurrió ante el TPI la cuantía de la multa. SAS entendía que, a la vista de los criterios contenidos en las Directrices de la Comisión sobre el cálculo de multas, la infracción no debía haberse calificado de "muy grave" sino sólo como "grave" porque debían haberse tenido en cuenta otros factores, a parte de la naturaleza de la infracción, como la dimensión del mercado, la duración del cártel o sus efectos reales. Así, entendía, la calificación de una infracción como "muy grave" estaría reservada para los "grandes" cárteles, es decir, aquellos que afectaban a una parte sustancial del mercado común, en el que participaban gran número de operadores y que se extendían en el tiempo como los casos "Lisina", "Calefacción Urbana" o "Tubos Industriales". El TPI contesta que, si bien el tamaño del mercado geográfico afectado o el impacto en el mercado deben tenerse en cuenta a la hora de calificar una infracción, el criterio fundamental debe ser la naturaleza del acuerdo. Pues bien, los cárteles de reparto de mercado son, junto a los de precios, una de las infracciones más graves del artículo 81 del Tratado CE porque, además de distorsionar la competencia, pueden aislar los mercados nacionales. Añade el TPI que el criterio de la duración de la infracción...
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