SAP Alicante 375/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2005:2876
Número de Recurso193/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 375

En los recursos de apelación interpuestos por las mercantiles Eurocenter Inmobiliario S.L. , representada por la Procuradora Sra. Fuentes Tomás y dirigida por el Letrado Sr. Villena Pastor , Ticmar Moraira S.L. representada por el Procurador Sr. González Lucas y dirigida por la Letrada Sra. Monsalvatje Cases, Golden Invest S.L., representada por el Procurador Sr. Dabrowski Pernas y asistida del Letrado Sr. Ivais Ivais y Roberto , representado por el Procurador Sr. Zargoza Gómez de Ramón y asitido por el Letrado Sr. Zaragoza Gómez de Ramón , frente a la parte apelada Mercantil Chista Scholz representada por el Procurador Sr. Ochoa Poveda y dirigida por la Letrada Sra. Ferrer Celdrán , y frente a Íñigo representado por el Procurador de la Primera Instancia Sr. Barona Oliver, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Denia , habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Denia , en los autos de juicio Ordinario número 226/03 , se dictó en fecha quince de Noviembre de dos mil cuatro, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda formulada por DÑA. Amanda , representada por el Procurador Sr. LLOBELL PERLES, contra la mercantil GOLDEN INVEST S.L., representada por la Procuradora SRA. FELIU DAVIU, la mercantil EUROCENTER INMOBILIARIO SL, representada por el Procurador SR. MARTI PALAZON, TICMAR MORAIRA SL, representada por la Procuradora Sra. DAVIU FRASQUET, D. Roberto , representado por el Procurador Sr. MARTI PALAZON, debo condenar y condeno a los referidos demandados, solidariamente, a abonar a la actora la cantidad de 33.424 euros de principal, intereses legales y costas.Y debo absolver y absuelvo a Íñigo , representado por el Procurador Sr. BARONA OLIVER, con imposición de las costas que le han sido causadas a D. Roberto . "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recursos de apelación las mercantiles demandadas y el arquitecto demandado , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 193-B/05-Mo , señalándose para votación y fallo el pasado día dieciocho de Octubre de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el juicio ordinario seguido ante el Juzgado se reclamaba la cantidad de 35.224,00 euros en concepto de indemnización derivada de responsabilidad decenal del art. 1591 del Código Civil , dirigiéndose la acción frente a tres empresas, al arquitecto y al aparejador. La sentencia de primera instancia, según es de ver por el correspondiente antecedente de hecho, absuelve al arquitecto técnico y condena solidariamente al resto de los demandados al pago de cantidad inferior a la reclamada, siendo recurrida en apelación por cada uno de aquellos.

SEGUNDO

Para la resolución de los recursos que se plantean es preciso destacar las siguientes circunstancias fácticas que se desprenden de lo practicado en juicio: 1.ª) En el proceso constructivo de la vivienda unifamiliar (chalet con parcela) de la actora intervinieron dos mercantiles: Golden Invest, S.L., que realizó inicialmente las obras de la casa, bajo la dirección del arquitecto codemandado, construyendo posteriormente, fuera de proyecto, una caseta-lavadero, piscina y terraza; y Ticmar Moraira, S.L., que se encargó de realizar, sin licencia, proyecto, ni dirección técnica superior alguna, una cocina barbacoa, arco con techo (porche) y muro; 2.ª) Los daños y defectos constructivos que se produjeron en las referidas construcciones son los que se reflejan en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia de instancia; 3.ª) La actora procedió por su cuenta, previa comunicación a los interesados, a la demolición de parte de lo construido y a la reparación de todos los desperfectos, habiendo vendido el inmueble con posterioridad.

Como consecuencias generales que se desprenden de lo anteriormente destacado ha de decirse que los defectos ruinosos origen de la demanda no pudieron ser apreciados ni comprobados por los peritos que intervinieron en las actuaciones, si bien queda acreditada su causación por la documentación aportada (escritos y fotos), aunque no de una manera completa. Tampoco resulta fácil llegar a un diagnóstico claro sobre las causas de los vicios objeto de reclamación ya que al haberse reparado los elementos dañados se han ocultado las evidencias sobre las posibles formas de ejecución. Por lo que respecta a su valoración, si bien existen diversos informes técnicos al respecto y una factura de reparación, tampoco puede deslindarse totalmente la...

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