ORDEN FORAL 91/2003, de 12 de diciembre, de la Consejera deBienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban lasnormas de adaptación del Plan General de Contabilidad a lasFederaciones Deportivas de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 91/2003, de 12 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas de Navarra.

La Ley Foral 15/2001,de 5 de julio, del Deporte de Navarra, establece en su artículo 57.2 la obligatoriedad de que las Federaciones Deportivas de Navarra ajusten su contabilidad a una adaptación específica del Plan General Contable, así como que sea la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra la que determine el momento en que serán de obligatoria aplicación para las mismas dichas normas.

Posteriormente, el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, establece igualmente, en su artículo 52.2, que la Administración deportiva de la Comunidad Foral aprobará las normas de adaptación del Plan General Contable aplicable a las Federaciones Deportivas de Navarra.

Por otro lado, la práctica de la realización de auditorías a las diferentes Federaciones Deportivas de Navarra, desde el año 1996, hace ver la conveniencia de que éstas cuenten con un instrumento legal que les facilite la realización de su contabilidad, al mismo tiempo que se cumple con la normativa emanada de la anteriormente citada Ley.

A tal fin, se establecen las Normas de Adaptación del Plan General Contable para las Federaciones Deportivas de Navarra, cuya entrada en vigor se establece para la contabilidad correspondiente al año 2004, y aplicable a todas las Federaciones Deportivas de Navarra.

Estas normas de adaptación contemplan, con el realismo que proporciona la experiencia cotidiana, las transacciones de las entidades citadas con los diversos agentes económicos, facilitando al final del ejercicio, mediante el adecuado proceso de cálculo, la información externa que contienen las cuentas anuales.

Estas normas tienen como base de elaboración los principios, los criterios, la estructura y la sistemática del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil, así como la adaptación de las normas anteriores, realizada para las Federaciones Deportivas Españolas.

Al no tener carácter mercantil las Federaciones Deportivas Navarras, en principio no estarían obligadas a la aplicación del Plan General de Contabilidad ni a las normas de adaptación que nos ocupan. La obligatoriedad de estas normas viene impuesta para las Federaciones deportivas españolas por el artículo 29 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

En consecuencia, en uso de lasfacultades conferidas por el artículo 52.2 y Disposición Final 1.ª del Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

ORDENO:

Artículo Unico _Aprobar las Normas de Aplicación del Plan General de Contabilidad para las Federaciones Deportivas de Navarra, que se incluyen como anexo en la presente Orden Foral, así como su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
DISPOSICIONES FINALES

Primera._La presente Orden Foral será de aplicación para todas las Federaciones Deportivas de Navarra en la contabilidad de las mismas a partir de la correspondiente a la del año 2004.

Segunda._Se autoriza al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden Foral.

Tercera._Trasladar la presente Orden Foral al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a la Subdirección de Deporte, y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, a doce de diciembre de dos mil tres._La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Reyes Berruezo Albéniz.

A N E X O

Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Navarras tienen la misma estructura que aquél. Contienen cinco partes:

_Principios contables

_Cuadro de cuentas

_Definiciones y relaciones contables

_Cuentas anuales

_Normas de valoración

Debido a que las Federaciones Deportivas no tienen carácter mercantil, se ha incluido en las normas de adaptación el texto íntegro, aún reiterando el contenido del Plan General de Contabilidad y sin perjuicio de la aplicabilidad a las Federaciones Deportivas de las normas de desarrollo de este último.

1._La primera parte, Principios contables, no presenta modificaciones respecto al texto del Plan General de Contabilidad, ya que desarrolla, sistematiza y complementa lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, aplicable con carácter general, cualquiera que sea la actividad que se lleve a cabo y que debe ser también el marco de desarrollo contable de las Federaciones Deportivas Navarras.

2._La segunda parte, Cuadro de cuentas, contiene las cuentas del Plan General de Contabilidad que normalmente utilizarán las Federaciones Deportivas Navarras, sin perjuicio de que estas entidades, en los casos en que determinadas operaciones así lo exijan, puedan servirse de las demás cuentas incluídas en dicho texto, y que se ha considerado conveniente eliminar en esta adaptación por su falta de interés general para las entidades a que va dirigida.

Asimismo, en algunos casos, se han modificado denominaciones de cuentas y se han realizado los desgloses necesarios. Además se han habilitado cuentas específicas para estas entidades, así como otras cuentas que, sin ser específicas, se ha considerado conveniente su incorporación porque aclaran ciertas operaciones no recogidas expresamente en el Plan General.

Por otra parte, y con el fin de que las presentes Normas sean de la máxima utilidad para todas las Federaciones Deportivas Navarras, incluidas las que disponen de mayor presupuesto y deseen contabilizar sus operaciones con todo el detalle posible, se ha optado por utilizarcinco dígitos en el desglose de las cuentas, dado que para algunas Federaciones resultaba insuficiente el desarrollo de determinadas cuentas en cuatro dígitos.

3._En la tercera parte, Definiciones y relaciones contables, para la incorporación de las peculiaridades de las Federaciones Deportivas, además de lo que se acaba de comentar respecto a la segunda parte, han sido necesarios ciertos cambios en la definición de algunas cuentas. No obstante, se ha respetado, siempre que ha sido posible, laestructura del Plan General de Contabilidad. En este sentido, cabe destacar que, con el fin de respetar al máximo posible la estructura del Plan General, se han mantenido cuestiones o aspectos que no tienen mucha transcendencia en las Federaciones Deportivas Navarras, como es el caso de las existencias.

En el grupo I conviene hacer un breve comentario de los subgrupos de Capital y Reservas.

_El Plan General de Contabilidad define el Fondo social (Cuenta 101) como "Capital de las entidades sinforma mercantil". En el contexto de esta definición, el Fondo social cumple en cierto modo una función muy semejante a la del capital de las empresas. Estará compuesto, pues, por la agregación de los resultados positivos o negativos obtenidos en cada ejercicio y formará parte del neto contable de la Federación Deportiva. A esta regla general podrá oponerse alguna excepción; tal es el caso de que la Federaciòn Deportiva obtenga pérdidas en un ejercicio y opte por mantenerlas en cuenta separada._En cuanto a las Reservas, solamente se incluye expresamente la cuenta "Reservas de revalorización", dado que la mayoria de las que se detallan en el Plan General se refieren a empresas mercantiles con su capital dividido en acciones y que, teniendoen cuenta el movimiento del "Fondo social", no sería necesaria la utilización de las mismas. No obstante dicho subgrupo queda abierto para que la Federación que lo precise especifique las cuentas que, en cada caso, estime conveniente.

_Por la mismarazón que acaba de señalarse, en estas entidades no resulta aplicable el subgrupo 19 del Plan General de Contabilidad.

En el grupo 2 destacan los siguientes aspectos:

_En el subgrupo 20 se ha creado la cuenta "Gastos de acondicionamiento" para recoger el coste de acondicionamiento de bienes que, no perteneciendo a la Federación, le son cedidos por otras entidades para la práctica deportiva, siempre que por su importancia convenga distribuir los gastos plurianualmente.

_En cuanto al tratamiento contable de la organización de acontecimientos deportivos por la propia Federación, se ha distinguido entre "Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos" que se incluyen en el subgrupo 21 de Inmovilizado Inmaterial, y "Gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos" que se recogen dentro de los gastos a distribuir en varios ejercicios (subgrupo 27). Este último caso será el de acontecimientos "singulares", es decir, aquellos que tendrán lugar en una fecha concreta y determinada, como por ejemplo, la organización de unos campeonatos mundiales; para el otro tipo de acontecimientos en los que la Federación tiene derecho a organizarlos durante un período de tiempo determinado o con carácter indefinido (acontecimientos "no singulares") se utilizará la cuenta 216. Las soluciones contables a estos temas se desarrollan en la...

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