Deberes matrimoniales: modificaciones.
Autor | María Isabel de la Iglesia Monje |
Cargo | Profesora contratada doctora Derecho Civil UCM |
Páginas | 2066-2069 |
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La redacción del artículo 68 del Código Civil, que determina los deberes recíprocos de convivencia y fidelidad de los esposos y deber de socorro mutuo, se ha visto modificado y ampliado tras la pasada reforma propiciada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:
"Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo".
El deber de convivenciaimplica que la cohabitación es una norma de cumplimiento ineludible, que se encuentra expresada en varias disposiciones del Código Civil (arts. 68, 69 y 70). Pero es algo más que la mera cohabitación, implica tanto un animus,que es el aspecto moral de la convivencia que no se rompe por un alejamiento por razón de trabajo o enfermedad; como un corpus,que sería la convivencia física o el ius cohabitationisde que habla la doctrina canónica 1.
También se afirma que el matrimonio es una comunidad existencial y normalmente significa unidad de techo, de lecho y de mesa, pues sólo de ese modo la función que el matrimonio cumple se puede realizar 2.
La obligación de vivir juntos que se define en primer lugar en el artículo 68 del Código Civil es una obligación instrumental. Pero se ha entendido que no es una obligación tan absoluta que impida que por mutuo acuerdo pueden los cónyuges establecer períodos de separación temporal.
El deber de fidelidadse refiere primordialmente al aspecto sexual y a la erradicación del adulterio y de la relación homosexual con terceros, aunque también puede implicar cualquier otra conducta o actitud contraria al respeto debido entre los esposos.
Aunque la infidelidad supone la ausencia de comunicación sexual, no hay obstáculos para que si las costumbres y los usos sociales también quepa incluir en dicho concepto las relaciones no carnales 3.
Deber de socorro mutuo. La existencia de este deber se refiere al apoyo o contribución de los esposos a la tarea común de sostener una familia, y de manera especial al deber de prestación alimenticia entre los esposos.
El deber de socorro mutuo se puede confundir con la obligación de prestación de alimentos, y en la diferenciación de estos extremos se ha pronunciado el Alto Tribunal 4. No obstante para ver las diversas cuestiones quePage 2067surgen en torno a este deber matrimonial hay que acudir a la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales 5.
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La redacción del inciso segundo del artículo 68 del Código Civil, introducido por la Ley 15/2005 6, supone la adaptación de la Ley a una realidad social 7.
La realidad social impone que la...
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